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LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO

Artículo 327 que constituyen la ley de Navegación y Comercio marítimo

1

  • Regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los servicios que en ella se prestan, la Marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo. Quedan exceptuados de las disposiciones de esta ley las embarcaciones y artefactos navales de uso militar, permaneciendo esa la Secretaría de Marina.

ARTÍCULO 14

La autoridad marítima, a petición del propietario o naviero, sólo autorizará la dimisión de bandera y la cancelación de matrícula y registro de una embarcación, cuando este cubierto o garantizado el pago de los créditos laborales y fiscales; y exista constancia de libertad de gravámenes expedida por el Registro Público Marítimo Nacional, salvo pacto en contrario entre las partes.

Empresas Navieras

Title

REQUISITOS:

SER MEXICANO

TENER DOMICILIO EN TERRITORIO NACIONAL

POSEER UNA EMBARCACIÓN

ARTICULO 26

El número y la capacitación de los tripulantes deberán garantizar la seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como la prevención de la contaminación marina. Para ello, los tripulantes deberán acreditar su capacidad técnica y práctica, mediante el documento que los identifique como personal de la marina mercante mexicana, de conformidad con los requisitos especificados en el reglamento respectivo, y como lo determine el Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, así como los demás Tratados Internacionales.

TRIPULANTES

2

EDUCACION MARITIMA MERCANTE

DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE DESATENCIÓN DE TRIPULACIONES EXTRANJERAS EN EMBARCACIONES EXTRANJERAS

ARTICULOS 33-35

Lo dispuesto en estos capítulos será aplicable en caso de que una embarcación con bandera extranjera se encuentre en vías navegables mexicanas y la autoridad marítima competente presuma que la tripulación ha sido abandonada o corra el peligro de perder la vida o se ponga en riesgo su integridad corporal.

SEÑALAMIENTO MARITIMO Y AYUDAS A LA NAVEGACIÓN

3

ART. 60-64

La Secretaría estará obligada a disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar el funcionamiento y conocimiento público adecuados sobre el señalamiento marítimo y las ayudas a la navegación en las vías navegables.

PILOTAJE

4

ARTICULO 55

La Secretaría determinará, con base en los criterios de seguridad, economía y eficiencia, los puertos, áreas de fondeo, áreas de seguridad y vías navegables en las cuales sea obligatoria la utilización del servicio de pilotaje, mismo que será prestado en la forma que prevenga el reglamento correspondiente y las reglas de operación de pilotaje de cada puerto. Asimismo, la Secretaría estará facultada de acuerdo a dichos criterios, a establecer en el reglamento de operación de pilotaje de cada puerto, los supuestos mediante los cuales se exima de la obligatoriedad del servicio de pilotaje.

  • SER MEXICANO
  • CONTAR CON TITULO PROFESIONAL DE UNA ESCUELA NAUTICA
  • REALIZAR PRACTICAS OBLIGATORIAS EN UN PUERTO Y ZONA DE PILOTAJE

REQUISITOS

NAVEGACIÓN

5

CUANDO EXISTEN RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL O DE INTERES PUBLICO, LA SECRETARIA PODRA NEGAR LA NAVEGACION EN ZONAS MARINAS MEXICANAS Y EL ARRIBO A PUERTOS MEXICANOS.

ARTICULO

36-44

ARRIBO Y DESPACHO DE EMBARCACIONES

ART. 45: +PREVISTAS + IMPREVISTAS + FORZOSAS

ART. 48: TODA EMBARCACIÓN DEBE SALIR EN 48 HORAS DE SU PUNTO.

ART. 49: LA AUTORIDAD MARITIMA ESTARA FACULTADA PARA NEGAR O DEJAR SIN EFECTO LOS DESPACHOS DE SALIDA

6

GRACIAS

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