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El número y la capacitación de los tripulantes deberán garantizar la seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como la prevención de la contaminación marina. Para ello, los tripulantes deberán acreditar su capacidad técnica y práctica, mediante el documento que los identifique como personal de la marina mercante mexicana, de conformidad con los requisitos especificados en el reglamento respectivo, y como lo determine el Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, así como los demás Tratados Internacionales.
TRIPULANTES
ART. 60-64
La Secretaría estará obligada a disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar el funcionamiento y conocimiento público adecuados sobre el señalamiento marítimo y las ayudas a la navegación en las vías navegables.
La Secretaría determinará, con base en los criterios de seguridad, economía y eficiencia, los puertos, áreas de fondeo, áreas de seguridad y vías navegables en las cuales sea obligatoria la utilización del servicio de pilotaje, mismo que será prestado en la forma que prevenga el reglamento correspondiente y las reglas de operación de pilotaje de cada puerto. Asimismo, la Secretaría estará facultada de acuerdo a dichos criterios, a establecer en el reglamento de operación de pilotaje de cada puerto, los supuestos mediante los cuales se exima de la obligatoriedad del servicio de pilotaje.
CUANDO EXISTEN RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL O DE INTERES PUBLICO, LA SECRETARIA PODRA NEGAR LA NAVEGACION EN ZONAS MARINAS MEXICANAS Y EL ARRIBO A PUERTOS MEXICANOS.
ART. 45: +PREVISTAS + IMPREVISTAS + FORZOSAS
ART. 48: TODA EMBARCACIÓN DEBE SALIR EN 48 HORAS DE SU PUNTO.
ART. 49: LA AUTORIDAD MARITIMA ESTARA FACULTADA PARA NEGAR O DEJAR SIN EFECTO LOS DESPACHOS DE SALIDA