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Transcript

Vigilancia en el Mercado

Dra. Anina Del Castillo

!Una entidad en acción!

Educar

Promover

las Buenas

Prácticas

INTRO

Conciliar

Inspeccionar

Recibir denuncias

Consumo de Leche al Detalle

Leche

Vigilancia en el Mercado

Aspecto Nutricional

Aspecto Económico

Situación actual del problema

Evolución del Problema

Prácticas anticompetitiva y competencia desleal.

Prácticas anticompetitiva y competencia desleal.

No pago del ITBIS

No pago del ITBIS

Falta de Etiquetado

Significa riesgos para el consumidor no sólo por el consumo de un producto inocuo, porque en caso de un riesgo de salud no hay forma de seguir un proceso de trazabilidad.

Falta de Etiquetado

Cuestionantes

¿Por qué se consume?

Insuficiencia de la producción nacional, que garantice leche fresca y los niveles de costo entre el producto nacional y el producto importado.

Cuestionantes

¿Qué hacer?

Cuantificación del objetivo, que es fortalecer la vigilancia del mercado y el cumplimiento de las normativas aplicadas.

¿Cómo cambiarlo?

Llevando certeza jurídica en la relación entre proveedores y consumidores.

Plan de Acción

Escuelas

Educación Formal

(Básica, Media y Superior)

Universidades

Acuerdo con Ministerio de Educación

Asociaciones Comunitarias

Educación Informal

Educación Informal

Juntas de Vecinos

Buenas Prácticas Comerciales

Con este programa buscamos:

Garantizar el acceso a una información completa, veraz y oportuna sobre los bienes y servicios que se comercializan en el mercado.

Impulsar una cultura de consumo responsable y de alimentación.

Incrementar la seguridad integral de los beneficiarios para que actúen con sentido crítico y consiente de sus derechos y obligaciones.

Propiciar que los comercios ofrezcan al consumidor y/o usuario mejores condiciones, más calidad en los bienes o productos y servicios, buenos precios y mejor asistencia.

Programa Especiales

Conoce tu Etiqueta

Defensa a los Consumidores de los Productos Lácteos

Programas especiales

Sensibilización de la Calidad de los Productos del Mercado

Sensibilización

Fomento de Buenas Prácticas con los Proveedores y el Sector Empresacial

Acuerdo con AMAPROSAN

Acuerdo con Transportistas

No a la venta de leche a granel

Fomento de Buenas Prácticas

Conclusión

Identificar estrategias que desde la Dirección Ejecutiva contribuyan a generar complementariedad entre las acciones que se ejecutan en la gestión actual y el aumento de los controles.

Conclusión

1. Establecer alianzas estratégicas con los eslabones que intervienen en la cadena, antes de llegar a la comercialización, es decir con los importadores y los grandes almacenistas, a fin de que estos asuman el compromiso y no comercialicen este producto para fines que no sean los de ser integrado a procesos de producción.

1. Establecer alianzas estratégicas con los eslabon...

2. Contar con el registro actualizado de proveedores que han sido autorizados a comercializar y determinar los niveles de responsabilidad, para lograr que se involucren en los procesos de control, información que deberá ser suministrada por los importadores y almacenistas, tomando en cuenta que el Art. 25 de la Ley 358-05, establece que las personas físicas o morales tendrán obligación de proporcionar a las autoridades competentes los informes y datos que se les requieran, relacionados con los fines de la presente ley y demás disposiciones derivadas, información la cual le será preservada su confidencialidad salvo cuando se compruebe que dicha información oculta riesgo contra la salud o la seguridad del consumidor.

2. Contar con el registro actualizado de proveedores q...

3. Promover los servicios de empaque en condiciones asépticas para que el importador que desee comercializar el producto, disponga de las instalaciones adecuadas que le permita garantizar la inocuidad del producto, siempre que el mismo cumpla con las especificaciones establecidas en las normas vigentes para ser considerado leche.

3. Promover los servicios de empaque en condicion...

4. Propiciar acuerdos con las asociaciones detallist...

4. Propiciar acuerdos con las asociaciones detallistas, donde estos se comprometan a no comercializar este producto a granel y que se sumen a la campaña educativa que hemos desarrollado para la concientización del peligro que representa para la salud de los consumidores, las condiciones en que se está comercializando este producto en los colmados

5. Elaborar un plan de trabajo con las organizacion...

5. Elaborar un plan de trabajo con las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores y afines.

Incluirlas en las estrategias de difusión, promoción, gestión y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

6. Continuar con las inspecciones, decomiso...

6. Continuar con las inspecciones, decomiso y aplicación de sanciones a los establecimientos que continúen con la práctica de continuar la comercialización de este producto a granel.

Gráficas

¿Qué ha pasado hasta ahora?

Pro Consumidor cuando ha encontrado y decomisado la leche en los establecimientos comerciales ha tipificado la violación a la Ley, como una falta grave que se sanciona con una multa de 20 a 100 salarios mínimos.

Qué ha pasado hasta ahora?

A partir de la dimensión que ha tomado el proble...

A partir de la dimensión que ha tomado el problema estamos reevaluando la acción y procederemos tipificar la violación como adulteración, falsificación y fraude conforme a lo establecido en nuestra Ley 358-05 en sus artículos 105 literal C ordinales 1, 2 y 3; que expresan:

Art. 105.- Se considerarán infracciones en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de lo que se haya establecido como tal en otras disposiciones legales o en cualquier otro artículo de esta ley:

c) Por alteración, adulteración, falsificación o fraude:

1. La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes a los que se haya adicionado, sustraído o sustituido, cualquier sustancia o elemento para variar su composición, estructura, peso o volumen con fines fraudulentos

Art. 105.- Se considerarán infracciones en materia ...

2. La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes cuando su composición o calidad no se ajuste a las disposiciones vigentes o a la correspondiente autorización administrativa o difiera de la declarada y anotada en el Registro correspondiente;

3. El incumplimiento de las normas relativas al origen, calidad, composición, cantidad, peso o medida de cualquier clase de bienes o servicios destinados al público o su presentación mediante envases, etiquetas, rótulos, cierres, precintos o cualquier otra información o publicidad que induzca a engaño o confusión o enmascare la verdadera naturaleza del producto o servicio;

Art. 110.- Son infracciones muy graves las que cumplan c...

Art. 110.- Son infracciones muy graves las que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

a) Las que sean, en todo o en parte, concurrentes con infracciones sanitarias muy graves o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas;

b) Las que supongan la extensión de la alteración, adulteración o fraude a realizar por terceros a quienes se facilita la sustancia, medios o procedimientos para realizarlos, enmascararlos o encubrirlos;

Art. 24.- Servicios de inspección y vigilanc...

Art. 24.- Servicios de inspección y vigilancia.

La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor desarrollará los servicios de inspección y vigilancia de las entidades públicas y privadas para la aplicación y cumplimiento de esta ley. Para ello podrá:

a) Requerir informaciones y datos relevantes para los casos de conflictos relativos a esta ley;

b) Hacer visitas de inspección y supervisión.

Art. 25.- Las personas físicas o morales tendr...

Art. 25.- Las personas físicas o morales tendrán obligación de proporcionar a las autoridades competentes los informes y datos que se les requieran, relacionados con los fines de la presente ley y demás disposiciones derivadas. Las autoridades competentes preservarán la confidencialidad de los secretos comerciales e industriales salvo cuando se compruebe que dichos secretos oculten riesgos contra la salud o la seguridad del consumidor.

Art. 119.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumid...

Art. 119.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor podrá tener acceso a los libros y demás documentos profesionales o comerciales relacionados con la provisión de productos o prestación de servicios, hacer copias o extractos de los mismos, pedir a las dependencias del presunto o presuntos responsables las explicaciones verbales correspondientes, accesar incluso por allanamiento, a los locales, terrenos y medios de transporte del o los denunciados. En este último caso la autorización de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor deberá ser motivada por el riesgo razonable de que las pruebas pueden ser destruidas, ocultadas o distraídas. Para ello contará con el auxilio de la fuerza pública, la que será concedida sin más trámite.

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