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Mtra. Carolina Herrera Delgadillo
Saneamiento es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados al adquirente, a título oneroso de una cosa, por causa de evicción o de vicios ocultos.
Artículo 1622. Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuere privado del todo o parte de él por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición y en los casos que expresamente señale la ley.
Ejemplo:
En compra de terreno, si tras adquirir un terreno se revela que el vendedor no poseía un título de propiedad claro debido a una hipoteca oculta, ocasionando la pérdida de la propiedad por parte del comprador, esto constituiría un caso de saneamiento por evicción.
1. El adquirente sufre la privación total o parcial de una cosa.
2 . Por sentencia que cause ejecutoria.
3. Fundada en un derecho anterior a la adquisición.
EXCEPCIONES:
Si el adquirente sufre la evicción, deberá ser “saneado" o indemnizado por el
enajenante, quien deviene obligado a reparar los daños; si no accede a cumplir voluntariamente su obligación, puede ser constreñido a hacerlo mediante
el juicio de saneamiento.
-Es el iniciado por un tercero contra el adquirente en reclamación de la cosa, con fundamento en un mejor derecho que el de quien le transmitió el bien.
-La exigencia se justifica por el hecho de que el enajenante, conocedor de las circunstancias en que adquirió la cosa y de las particularidades de su derecho, podría defenderlo en forma adecuaday evitar que sea vencido en el juicio, es decir, evitarla evicción.
Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya.
Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato, salvo lo que se disponga en el título relativo a la donación.
1. Si el adquiriente renuncio a ser indemnizado
2. Si la dimisión no se expresa en tal sentido, no surtirá pleno efecto liberatorio.
La renuncia será no válida:
1. Si se obtuvo por dolo del enajenante
2. Si el adquirente no denunció al enajenante el pleito de evicción
3. Si la evicción se produjo por culpa de la víctima
4. Si el adquirente actuó de mala fe
5. Si no hay propiamente evicción, pues proviene de causa posterior a la adquisición
6. Si el adquirente transige y no es vencido por sentencia firme, caso en el que, técnicamente, tampoco hay evicción
El que transmite una cosa debe conceder una posesión útil de ella, pues todos los bienes aportan ciertas ventajas o provechos a sus poseedores, y el adquirente de una cosa espera que ésta sirva para el fin de su destino.
Si el bien transferido tiene defectos o imperfecciones no detectables que disminuyen o suprimen su utilidad, se dice que tiene vicios ocultos.
El adquirente de una cosa inservible, que no satisfará por ello el propósito desu adquisición, tiene derecho a ser indemnizado (saneamiento).
Este saneamiento puede consistir:
1. Transmisión de una cosa que ya presenta deficiencias o vicios: los defectos o vicios de la cosa deben existir en el acto de la transmisión. Se presupone que afectaban ya a la cosa al momento de su entrega al adquirente y, en consecuencia, el enajenante debió de haber transmitido una cosa ya viciada, de lo contrario no existira responsabilidad alguna.
2. Esos vicios impiden o disminuyen la utilidad de la cosa: Los vicios deben ser graves, de tal entidad que disminuyan o supriman la utilidad de las cosas.
3. Tales vicios no son ostensibles: Los vicios deben de observarse o materializarse de lo contrario, el adquiriente de haber sabido que fallaba no hubiera adquirido el bien.
Juan compró un refrigerador porque el vendedor le aseguró que congelaba 10 kilogramos de cubos de hielo cada media hora, lo cual no ocurrió en la práctica. Si la propaganda fuera veraz, el aparato adquirido tendría algún vicio oculto, y si no, fue víctima de un error provocado por dolo.
Es una acción de rescisión o resolutoria, por lo que extingue el contrato retroactivamente y el adquiriente restituirá la cosa viciada en el mismo estado en que la recibió, pero podrá hacer suyos los frutos y recibir una indemnización de las mejoras útiles necesarias.
Bejarano Sánchez, M. (2012) Capítulo 17. Efectos de las obligaciones traslativas a título oneroso. En Obligaciones Civiles, Ed. Oxford. (pp. 377-385)
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Congreso del Estado de jalisco. (S.F.) CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco_3.pdf