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LEGISLACIÓN CONSOLIDAD

Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales

Realizada por: Paula Bisbal Ferrer

ÍNDICE

1.- Concepto

2.- Motivos para constituir una UTE

3.- Régimen Jurídico

4.- Duración

5.- Estructura y Funciones

6.- Aspectos Contables

8.- Extinción y Liquidación

9.- Anexo

CONCEPTO

Tendrán la consideración de Unión Temporal de Empresas el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.

MOTIV0S PARA CONSTITUIR UNA UTE

MOTIVOS ECONÓMICOS

VENTAJAS ORGANIZATIVAS

MOTIVOS TÉCNICOS

RÉGIMEN JURÍDICO

  • Carecen de personalidad jurídica propia.
  • Las empresa miembro responden de forma subsidiaria de las deudas de la UTE, y solidaria e ilimitadamente entre ellas.

Responsabilidad

UTE

Empresas Asociadas

DURACIÓN

PÚBLICOS

NO PÚBLICOS

Un máximo de 20 años

Un máximo de 50 años

ESTRUCTURA Y FUNCIONES

Comité de Gerencia

Gerente

Junta de Empresarios

ASPECTOS CONTABLES

UTE 1

UTE 2

Las UTE no tienen obligación de formular cuentas anuales a efectos mercantiles, de manera que el partícipe integra en sus cuentas anuales la parte proporcional de los saldos de la UTE que le correspondan.

Empresa Asociada

EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Cumplida la finalidad para la que se constituyó, la UTE se extingue, mediante liquidación. Abierta la liquidación, se saldarán las deudas y si hubiera excedentes se repartirán entre los miembros según su participación. La extinción se formaliza en escritura pública y dándose de baja en el registro especial.

ANEXO

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