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Considera como sujetos de educación a los niños, adolescentes, adultos y adultos mayores del territorio de la provincia de Buenos Aires
Entiende a la educación como el conjunto de procesos formativos que se desarrollan en todos los ámbitos de la provincia de Buenos Aires
*Derecho personal.
*Bien social y público.
*Responsabilidad del Estado.
*Responsabilidad de adultos y adultos mayores.
*Espacio de vinculación entre la ciencia, la tecnología, el desarrollo y la innovación productiva.
Se define como un conjunto organizado de instituciones y acciones educativas reguladas por el Estado.
OBLIATORIEDAD DESDE LOS 4 AÑOS DEL NIVEL INICIAL HASTA EL 6TO AÑO DE SECUNDARIA
Se íntegra por:
JARDINES MATERNALES
De 45 días de vida a 2 años de edad.
JARDINES DE INFANTES
Niños de 3 a 5 años
*Afirmar la universalización del nivel
*Garantizar, promover y supervisar la obligatoriedad del aprendizaje desde la sala de 4 años.
*Implementar prescripciones curriculares que incorporen al juego como actividad ineludible para el desarrollo cognitivo, ético, afectivo, estético, corporal y social.
*Asegurar el respeto a los derechos de todos los niños del nivel
*Garantizar el acceso a todos los niños a una educación fisíca y ártistica de calidad
*Disponer las condiciones para el proceso de adquisición de la lengua oral y escrita, los conocimientos para el manejo de las plataformas y los lenguajes producidos por la tecnología de la informática y la comunicación
*Garantizar la temprana concientización de los procesos de degradación socio-ambiental
*Propiciar a los niños cuyas madres se encuentren privadas de libertad concurran a jardines maternales, infantiles y otras actividades recreativas fuera del ámbito de encierro
Se íntegra con el Director General de Cultura y Educación en su carácter de presidente nato del mismo y los consejeros designados por el Poder Ejecutivo.
º 6 de ellos representan diferentes espacios e instituciones de la cultura y la educación serán propuestos al Poder Ejecutivo
º 4 consejeros deberán pertenecer a docencia Estatal y ser propuestos por el Poder Ejecutivo una lista de candidatos elegidos en nº igual al doble de los consejeros a asignarse.
El director de CGCE convocará por un intermedio del boletín oficial y otros órganos de difusión a la docencia en ejercicio de los establecimientos educacionales estatales para que elija por voto secreto, directo y obligatorio a 8 candidatos para ser presentados al Poder Ejecutivo.
º Planes y programas de estudio.
º Diseño curriculares de todos los niveles, modalidades y establecimientos educativos experimentales,
º Proyectos de leyes, estatutos y reglamentos relacionados con el ordenamiento educativo.
º La administración escolar y la carrera docente
Los establecimientos educativos de gestión privada que perciben algún tipo de aporte estatal, y los establecimientos educativos de gestión privada que no cuentan con dicho aporte pero deben a su funcionamientos a la normativa, integran el sistema educativo provincial conforme a los principios, garantías, fines y objetivos de la presente ley.
º Responder a los lineamientos de la política provincial.
º Proveer toda información necesaria para el control pedagógico, contable y laboral que solicite la autoridad de aplicación.
º Crear y solicitar su reconocimiento, organizar, administrar sostener escuelas.
º Formular programas y planes de estudio de los establecimientos estatales.
Estos deberán ser tramitados para su evaluación y posterior aprobación ante las direcciones del nivel correspondiente con dictamen del CGCE.
la asignación del aporte se basa en criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva en el marco de la justicia social , la función comunitaria que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que se percibe.
Las trasgresiones a esta ley que signifiquen perjurio económico al fisco harán responsable previa actuación sumarial al propietario o representante legal a quienes se aplicaran multas por el triple monto en que resulte afectado afectado el erario provincial
Cancelación de la autorización, incorporación o reconocimiento acordado al establecimiento educativo.
El efecto de la aplicación de este articulo se mantendrá el registro de inhabilitados.
El importe de las multas ingresara al Fondo Provincial de Educación constituido.
Adminitración de los establecimientos educativos en el ámbito de competencia territorial, dictatorial. Exclusión de los aspectos técnicos- pedagógicos.
De acuerdo a lo estipulado por el articulo 203 de la consitución de la provincia de Buenos Aires, Estarán integrados por ciudadanos mayores y vecinos del distrito con no menos de 2 años de domicilio inmediato anterior a la elección que serán elegidos por el voto popular.
Cada consejo sera asistido por un Secretario Administrativo.
*Administrar los bienes de DGCE
*Llevar los libros y/o registros de la contabilidad del consejo de acuerdo con loas reglamentaciones vigentes.