Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Proceso con el que se desprende conseguir un análisis detallado y relevante que permita controlar, planificar y corregir las actividades de una empresa que sean comprometidas con el medio ambiente.
Definir medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente.
La SEMARNAT pondrá los programas relativos de las auditorías y el diagnóstico básico del cual deriven a disposición de quienes resulten o puedan resultar afectados.
La SEMARNAT desarrollará un programa para fomentar la realización de auditorías y tomará en cuenta los siguientes puntos:
Requerimiento de presentación de información y documentación relativa al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento.
Le corresponde realizarla a la SEMARNAT por conducto de PROFEPA en su agencia especializada.
Proceden cuando se lleva a cabo obras o actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y no cunten con la autorización correspondiente.
Objeto: evitar que se sigan ocasionando afectaciones al ambiente, reestablecer las condiciones de los recursos naturales afectados.
La SEMARNAT determina el grado de afectación ambiental y sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las obras actividades no iniciadas.
2. Puede solicitar en ese escrito la suspensión de plazos para aplicación de medidas correctivas.
1. El interesado dentro de 5 días a partir de la imposición de medidas correctivas, podrá presentar una propuesta de medidas alternativas.
3.Si la autoridad no contesta dentro de los 10 días siguientes a la recepeción, se aplicará la afirmativa ficta.
5. En caso de resolución sancionadora, el infractor podrá solicitar la modificación o revocación de la sanción enun plazo de 15 días, contados apartir del último plazo para ahacerlo.
4. La realización, previo a la imposición de una sanción, se considerarán como atenuantes.
Son aplicables cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública ó causas supervinientes de impacto ambiental.
Le corresponde dictaminarlas a la SEMARNAT las medidas establecidas en el artículo 170 de la LGEEPA.