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Clasificación de contratos civiles en Colombia.

Contrato Unilateral

Contrato Unilateral

Es aquel contrato, en el que la obligación recae únicamente sobre una de las partes contratantes. Es decir, hay una que queda obligada sin contraprestación a su favor y otra que tiene el derecho de exigencia, sin que sobre ella haya ninguna carga de pago, (Código Civil Colombiano - Articulo 1496).

Normalmente se entiende que la causa de este tipo de contratos, es la liberalidad de la persona que se obliga unilateralmente frente a la otra.

El ejemplo más clásico es el contrato de donación.

Contrato Bilateral

Contrato Bilateral

Es aquel contrato en el que ambas partes se obligan en forma mutua, es decir ambas son acreedoras y deudoras recíprocamente, es el caso del contrato en que una parte se obliga a dar o hacer algo  y la otra parte se obliga a pagar por ello, (Código Civil Colombiano - Articulo 1496).

El ejemplo más común de contrato bilateral es el contrato de Compraventa.

Contrato Gratuito

Contrato Gratuito

Es aquel en el que una de las partes tiene solo provecho o ganancia, sin pérdida alguna; en tanto que la otra únicamente tiene pérdida o detrimento económico, (Código Civil Colombiano - Articulo 1497).

Hay dos variedades de contrato a título gratuito:

• La Donación entre vivos

• La institución hereditaria contractual

Contrato Oneroso

Contrato Oneroso

Este tipo de contrato por lo general supone la existencia de beneficios y gravámenes recíprocos. Con un sacrificio equivalente de ambas parte, se da cuando ambas partes reciben valores económicos. En este contrato se medializa el intercambio de intereses patrimoniales que se miran como equivalente, tal es el caso del arrendamiento, el suministro y el seguro, los cuales reportan utilidad económica para ambas partes, (Código Civil Colombiano - Articulo 1497).

Contrato Conmutativo

Contrato Conmutativo

Es aquel que genera obligaciones y cargas contractuales equivalentes y recíprocas entre las partes involucradas. A su vez, pueden ser contratos Conmutativos sólo los contratos bilaterales y los contratos onerosos, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer algo equivalente a lo que la otra parte debe dar o va a hacer, (Código Civil Colombiano - Articulo 1498).

Contrato Aleatorio

Contrato Aleatorio

Son contratos aleatorios aquellos en los que dicha relación no está determinada, al depender de alguna circunstancia desconocida por las partes, es decir, que es un tipo de contrato que se trata de algo incierto que depende del azar, bien sea ganancia o pérdida, (Código Civil Colombiano - Articulo 1498).

Ejemplo: el seguro, renta vitalicia, juego y apuesta.

Contrato Principal

Son contratos principales aquellos que subsisten por sí mismos, es decir que existen en estado aislado y no dependen ni necesitan de otro para existir y se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación  principal, (Código Civil Colombiano - Articulo 1499).

Ejemplo de este tipo de contrato es la Fianza.

Contrato Principal

Contrato Accesorio

Es accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal o cuando necesitan ir adheridos a uno principal, son también llamados “de garantía”, porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, (Código Civil Colombiano - Articulo 1499).

Contrato Accesorio

Contrato Real

Supone el consentimiento de las partes contratantes, como en todo contrato, aquí, además, se requiere la entrega del objeto con carácter de requisito esencial, (Código Civil Colombiano - Articulo 1500).

Ejemplos de contrato real el comodato y la prenda.

Contrato Solemne

Cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil, (Código Civil Colombiano - Articulo 1500).

Contrato Solemne

Contrato Consensual

Es aquel que se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes, (Código Civil Colombiano - Articulo 1500). Ejemplo venta de los bienes muebles.

Contrato Consensual

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