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Es aquel contrato, en el que la obligación recae únicamente sobre una de las partes contratantes. Es decir, hay una que queda obligada sin contraprestación a su favor y otra que tiene el derecho de exigencia, sin que sobre ella haya ninguna carga de pago, (Código Civil Colombiano - Articulo 1496).
Normalmente se entiende que la causa de este tipo de contratos, es la liberalidad de la persona que se obliga unilateralmente frente a la otra.
El ejemplo más clásico es el contrato de donación.
Es aquel contrato en el que ambas partes se obligan en forma mutua, es decir ambas son acreedoras y deudoras recíprocamente, es el caso del contrato en que una parte se obliga a dar o hacer algo y la otra parte se obliga a pagar por ello, (Código Civil Colombiano - Articulo 1496).
El ejemplo más común de contrato bilateral es el contrato de Compraventa.
Es aquel en el que una de las partes tiene solo provecho o ganancia, sin pérdida alguna; en tanto que la otra únicamente tiene pérdida o detrimento económico, (Código Civil Colombiano - Articulo 1497).
Hay dos variedades de contrato a título gratuito:
• La Donación entre vivos
• La institución hereditaria contractual
Este tipo de contrato por lo general supone la existencia de beneficios y gravámenes recíprocos. Con un sacrificio equivalente de ambas parte, se da cuando ambas partes reciben valores económicos. En este contrato se medializa el intercambio de intereses patrimoniales que se miran como equivalente, tal es el caso del arrendamiento, el suministro y el seguro, los cuales reportan utilidad económica para ambas partes, (Código Civil Colombiano - Articulo 1497).
Es aquel que genera obligaciones y cargas contractuales equivalentes y recíprocas entre las partes involucradas. A su vez, pueden ser contratos Conmutativos sólo los contratos bilaterales y los contratos onerosos, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer algo equivalente a lo que la otra parte debe dar o va a hacer, (Código Civil Colombiano - Articulo 1498).
Son contratos aleatorios aquellos en los que dicha relación no está determinada, al depender de alguna circunstancia desconocida por las partes, es decir, que es un tipo de contrato que se trata de algo incierto que depende del azar, bien sea ganancia o pérdida, (Código Civil Colombiano - Articulo 1498).
Ejemplo: el seguro, renta vitalicia, juego y apuesta.
Son contratos principales aquellos que subsisten por sí mismos, es decir que existen en estado aislado y no dependen ni necesitan de otro para existir y se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, (Código Civil Colombiano - Articulo 1499).
Ejemplo de este tipo de contrato es la Fianza.
Es accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal o cuando necesitan ir adheridos a uno principal, son también llamados “de garantía”, porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, (Código Civil Colombiano - Articulo 1499).
Supone el consentimiento de las partes contratantes, como en todo contrato, aquí, además, se requiere la entrega del objeto con carácter de requisito esencial, (Código Civil Colombiano - Articulo 1500).
Ejemplos de contrato real el comodato y la prenda.
Cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil, (Código Civil Colombiano - Articulo 1500).
Es aquel que se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes, (Código Civil Colombiano - Articulo 1500). Ejemplo venta de los bienes muebles.