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Contra el Hostigamiento Laboral
Prevenir, Prohibir y Sancionar el Acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en el ámbito de trabajo y educativo, en el sector público y privado
Esta Ley se basa en los principios constitucionales del Respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el Principio de Igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del seco y a establecer políticas para eliminar la discriminación
Ministerio Seguridad Pública
Ministerio Trabajo y Seguridad Social
Poder Judicial
Administración
Recursos Humanos
Se entiende por Acoso u Hostigamiento laboral; toda Conducta Indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales como los siguientes casos:
Condiciones materiales de empleo
(Gritos, amenazas, bulling, entre otros)
Desempeño y cumplimiento laboral
Estado general de bienestar personal
Persecución Laboral
Promesas
Discriminación Laboral
Exigencias de una conducta
Entorpecimiento Laboral
Uso de palabras sexuales o humillantes
Inequidad Laboral
Desprotección Laboral
Acercamientos corporales
Mubbing
Amenazas
Edad
Sexo
Religión
Estado civil
Raza
Sindicato
Discapacidad
Etnia
Filiación
Orientación Sexual
Origen Social
Nacionalidad
Política
Economía
Política Disciplinaria
Comunicar de forma escrita
Procedimiento interno para denuncias
Divulgación de la Ley
Reporte al MTSS
No podrá sufrir perjuicio personal alguno en su empleo.
El denunciante no puede ser despedido, solo si incumple el Artículo 81 del CT
No puede ser despedido
Todo patrono o jerarca que incurra en hostigamiento sexual será responsable, personalmente, por sus actuaciones.
Asimismo, tendrá responsabilidad si, pese a haber recibido las quejas de la persona ofendida, no cumple con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley.
Las sanciones por hostigamiento sexual (Acosador) se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes:
La amonestación escrita
La suspensión
Despido SRP
Cuando la persona hostigada haya terminado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal o haya sido despedida por esa causa, tiene Derecho a:
Que se le paguen las prestaciones
Pago de salarios caídos y extremos que el juez determine
Regresar a su puesto, si expresamente lo solicita.
Indemnización por daño a la moral
Toda persona que se le compruebe haber incurrido en acoso laboral, podrá ser despedido Sin Responsabilidad Patronal:
Cárcel, según lo dicte el juez
Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal
El ofendido (a) debe hacer por escrito la denuncia, con el caso detallado según los enunciados que la Ley cita y presentarla al comité de Hostigamiento y Acoso Laboral.
Una vez recibida la Denuncia, Recursos Humanos procederá en las próximas 24 horas hacer un diagnóstico integral del caso y tomar testimonios de partes implicadas.
Después del diagnóstico se buscara un diálogo pacífico entre ambas partes, y se dará seguimiento al caso para evitar conductas incorrectas que deterioren la relación laboral.
Se tomara la acción correctiva y disciplinaria según la gravedad del Caso.
En caso de un Procedimiento Judicial, para sancionar el Colaborador se suspenderá temporalmente el Contrato de Trabajo, con previo aviso al MTSS.
Todo caso de Denuncia se deberá informar al departamento Legal y coordinar todo tipo de acción, autorizado con la Gerencia General.
Gerencia General
Departamento Legal
Recursos Humanos
MTSS
Definir procedimiento interno para prevenir, prohibir y sancionar este tipo de actitudes y comportamiento en el ambiente laboral. Así como para recibir denuncias de esta índole.
1. El Procedimiento en caso de Acoso laboral: todo caso será investigada bajo los principios generales de debido proceso, la proporcionalidad y libertad probatoria. La resolución final de la investigación se aplica el principio de confidencialidad y se comunicara a quienes deban conocerla.
2. Comisión Investigadora: para la recepción de denuncias y su investigación la empresa dispone del Departamento Legal, Recursos Humanos, Gerencia General y MTSS.
6. Sanciones: en caso de comprobarse la existencia de la denuncia:
• Si se trata de un trabajador, se aplica una llamada de atención, suspensión o el despido sin Responsabilidad Patronal, según la gravedad del caso.
• Si se trata del Patrono, deberá tramitarse en vía judicial
• De no probarse la falta el caso se archiva.
7. Es responsabilidad del Patrono comunicar a sus colaboradores lo normado a través de la Ley 7476 y promover un clima laboral sano para la empresa y colaboradores.
8. Es responsabilidad del Administrador y/o Jefaturas respectivas, solicitar la rotulación respectiva a Recursos Humanos sobre la Ley 7476
9. Es responsabilidad de Recursos Humanos velar por la implementación de capacitación al personal, sobre los alcances de la Ley y procedimiento interno.
10. Es responsabilidad de Recursos Humanos notificar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tanto el inicio como la finalización de las investigaciones internas que se hagan sobre Acoso Sexual.
3. Denuncia: la misma debe ser por escrito y ésta debe contener: nombre completo, cédula identidad, puesto, edad y dirección de la habitación. El contenido debe ser claro y preciso de los hechos.
4. En los casos de presentar un caso verbal se tomara un acta de los hechos que debe ser firmada por el denunciante.
5. Recepción de denuncia: una vez recibida la denuncia, Recursos Humanos en las siguientes 24 horas, deberá iniciar la investigación y dentro de los 15 días hábiles se deberá dar la contestación por escrito a la Gerencia General y tomar las medidas pertinentes.
Comunicar a los colaboradores la Política Empresarial sobre las prohibiciones, prevenciones y sanciones de Discriminación Laboral por razones de: edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opción política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación, de conformidad con lo dispuesto a la Ley 9343 del 14 diciembre del 2015.
1. Procedimiento por Discriminación laboral: todo caso será investigado bajo los Principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y libertad probatoria. En la resolución final de la investigación se aplicará el principio de confidencialidad y se comunicará a quienes deban conocerla, según sea necesario.
2. Comisión Investigadora: para la recepción de denuncias y su investigación, la empresa dispone del Departamento Legal, Recursos Humanos, Gerencia General y MTSS.
5. Sanciones:
En caso de comprobarse la existencia de la denuncia:
• Si se trata de un trabajador, se aplica una llamada de atención, suspensión o el despido sin Responsabilidad Patronal, según la gravedad del caso.
• Si se trata del Patrono, deberá tramitarse en vía judicial
6. De no probarse la falta, el caso se archiva.
3. Denuncia: la misma debe ser por escrito y ésta debe contener: nombre completo, cedula identidad, puesto, edad y dirección de la habitación. El contenido debe ser claro y preciso de los hechos. En los casos de presentar un caso verbal se tomara un acta de los hechos que debe ser firmada por el denunciante.
4. Recepción de denuncia: una vez recibida la denuncia recursos humanos en las próximas 24 horas deberá iniciar la investigación y dentro de los 15 días hábiles se deberá dar la contestación por escrito a la gerencia general y tomar las medidas pertinentes.
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