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Hostigamiento y

Discriminación Laboral

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Ley N° 7476

Contra el Hostigamiento Laboral

Ley N° 7476

Objetivo

El Objetivo de la presente Ley es:

Prevenir, Prohibir y Sancionar el Acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en el ámbito de trabajo y educativo, en el sector público y privado

Principio

Esta Ley se basa en los principios constitucionales del Respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el Principio de Igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del seco y a establecer políticas para eliminar la discriminación

Entidades

Entidades que intervienen en el proceso

Ministerio Seguridad Pública

Ministerio Trabajo y Seguridad Social

Poder Judicial

Administración

Recursos Humanos

Hostigamiento

Se entiende por Acoso u Hostigamiento laboral; toda Conducta Indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales como los siguientes casos:

¿Qué es Hostigamiento?

Condiciones materiales de empleo

(Gritos, amenazas, bulling, entre otros)

Desempeño y cumplimiento laboral

Estado general de bienestar personal

Modalidades de Acoso Laboral

Persecución Laboral

Promesas

Discriminación Laboral

Exigencias de una conducta

Entorpecimiento Laboral

Uso de palabras sexuales o humillantes

Inequidad Laboral

Modalidades de Acoso Laboral

Desprotección Laboral

Acercamientos corporales

Mubbing

Amenazas

Discriminación

Edad

Sexo

Religión

Estado civil

Raza

Sindicato

Discapacidad

Etnia

Filiación

Discriminación

Orientación Sexual

Origen Social

Nacionalidad

Política

Economía

Responsabilidad del Patrono

Política Disciplinaria

Comunicar de forma escrita

Procedimiento interno para denuncias

Divulgación de la Ley

Reporte al MTSS

Responsabilidad del patrono

Responsabilidad y Garantía

Responsabilidad y Garantía

Patrono

Trabajador

No podrá sufrir perjuicio personal alguno en su empleo.

El denunciante no puede ser despedido, solo si incumple el Artículo 81 del CT

No puede ser despedido

Todo patrono o jerarca que incurra en hostigamiento sexual será responsable, personalmente, por sus actuaciones.

Asimismo, tendrá responsabilidad si, pese a haber recibido las quejas de la persona ofendida, no cumple con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley.

Acciones Disciplinarias

Acciones Disciplinarias

Las sanciones por hostigamiento sexual (Acosador) se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes:

La amonestación escrita

La suspensión

Despido SRP

Derecho de la persona cesante

Derecho de la persona cesante

Cuando la persona hostigada haya terminado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal o haya sido despedida por esa causa, tiene Derecho a:

Que se le paguen las prestaciones

Pago de salarios caídos y extremos que el juez determine

Regresar a su puesto, si expresamente lo solicita.

Indemnización por daño a la moral

Sanciones al Trabajador

Sanciones al Trabajador

Toda persona que se le compruebe haber incurrido en acoso laboral, podrá ser despedido Sin Responsabilidad Patronal:

Cárcel, según lo dicte el juez

Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal

¿Cómo presentar una denuncia por acoso laboral?

Denuncias

Procedimiento Interno

Procedimiento Interno para Denuncias

El ofendido (a) debe hacer por escrito la denuncia, con el caso detallado según los enunciados que la Ley cita y presentarla al comité de Hostigamiento y Acoso Laboral.

 

Una vez recibida la Denuncia, Recursos Humanos procederá en las próximas 24 horas hacer un diagnóstico integral del caso y tomar testimonios de partes implicadas.

 

Después del diagnóstico se buscara un diálogo pacífico entre ambas partes, y se dará seguimiento al caso para evitar conductas incorrectas que deterioren la relación laboral.

 

Se tomara la acción correctiva y disciplinaria según la gravedad del Caso.

 

En caso de un Procedimiento Judicial, para sancionar el Colaborador se suspenderá temporalmente el Contrato de Trabajo, con previo aviso al MTSS.

 

Todo caso de Denuncia se deberá informar al departamento Legal y coordinar todo tipo de acción, autorizado con la Gerencia General.

Comité

Comité Hostigamiento Acoso Laboral

Gerencia General

Departamento Legal

Recursos Humanos

MTSS

Políticas Internas

Hostigamiento Sexual

Hostigamiento Sexual

Objetivo

Definir procedimiento interno para prevenir, prohibir y sancionar este tipo de actitudes y comportamiento en el ambiente laboral. Así como para recibir denuncias de esta índole.

Hostigamiento Sexual

Normas Internas

1. El Procedimiento en caso de Acoso laboral: todo caso será investigada bajo los principios generales de debido proceso, la proporcionalidad y libertad probatoria. La resolución final de la investigación se aplica el principio de confidencialidad y se comunicara a quienes deban conocerla.

2. Comisión Investigadora: para la recepción de denuncias y su investigación la empresa dispone del Departamento Legal, Recursos Humanos, Gerencia General y MTSS.

6. Sanciones: en caso de comprobarse la existencia de la denuncia:

• Si se trata de un trabajador, se aplica una llamada de atención, suspensión o el despido sin Responsabilidad Patronal, según la gravedad del caso.

• Si se trata del Patrono, deberá tramitarse en vía judicial

• De no probarse la falta el caso se archiva.

7. Es responsabilidad del Patrono comunicar a sus colaboradores lo normado a través de la Ley 7476 y promover un clima laboral sano para la empresa y colaboradores.

8. Es responsabilidad del Administrador y/o Jefaturas respectivas, solicitar la rotulación respectiva a Recursos Humanos sobre la Ley 7476

9. Es responsabilidad de Recursos Humanos velar por la implementación de capacitación al personal, sobre los alcances de la Ley y procedimiento interno.

10. Es responsabilidad de Recursos Humanos notificar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tanto el inicio como la finalización de las investigaciones internas que se hagan sobre Acoso Sexual.

3. Denuncia: la misma debe ser por escrito y ésta debe contener: nombre completo, cédula identidad, puesto, edad y dirección de la habitación. El contenido debe ser claro y preciso de los hechos.

4. En los casos de presentar un caso verbal se tomara un acta de los hechos que debe ser firmada por el denunciante.

5. Recepción de denuncia: una vez recibida la denuncia, Recursos Humanos en las siguientes 24 horas, deberá iniciar la investigación y dentro de los 15 días hábiles se deberá dar la contestación por escrito a la Gerencia General y tomar las medidas pertinentes.

Discriminación Laboral

Discriminación Laboral

Objetivo

Comunicar a los colaboradores la Política Empresarial sobre las prohibiciones, prevenciones y sanciones de Discriminación Laboral por razones de: edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opción política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación, de conformidad con lo dispuesto a la Ley 9343 del 14 diciembre del 2015.

Discriminación Laboral

Normas Internas

1. Procedimiento por Discriminación laboral: todo caso será investigado bajo los Principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y libertad probatoria. En la resolución final de la investigación se aplicará el principio de confidencialidad y se comunicará a quienes deban conocerla, según sea necesario.

2. Comisión Investigadora: para la recepción de denuncias y su investigación, la empresa dispone del Departamento Legal, Recursos Humanos, Gerencia General y MTSS.

5. Sanciones:

En caso de comprobarse la existencia de la denuncia:

• Si se trata de un trabajador, se aplica una llamada de atención, suspensión o el despido sin Responsabilidad Patronal, según la gravedad del caso.

• Si se trata del Patrono, deberá tramitarse en vía judicial

6. De no probarse la falta, el caso se archiva.

3. Denuncia: la misma debe ser por escrito y ésta debe contener: nombre completo, cedula identidad, puesto, edad y dirección de la habitación. El contenido debe ser claro y preciso de los hechos. En los casos de presentar un caso verbal se tomara un acta de los hechos que debe ser firmada por el denunciante.

4. Recepción de denuncia: una vez recibida la denuncia recursos humanos en las próximas 24 horas deberá iniciar la investigación y dentro de los 15 días hábiles se deberá dar la contestación por escrito a la gerencia general y tomar las medidas pertinentes.

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