Suscripción de la tercera adenda al convenio de cooperación interinstitucional para el uso del centro de servicios compartidos de tecnologías de la información y comunicaciones suscrita con fonafe
Cláusula Primera: Antecedentes
Convenio original
- El Centro de Servicios Compartidos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones se encuentra dentro de las estrategias del Plan de Gestión Corporativa de Tecnologías de Información y Comunicaciones para las empresas bajo el ámbito de FONAFE (2013-2017), aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 075-2013/DE-FONAFE de fecha 24 de setiembre de 2013.
- Dentro de este marco, el 15 de diciembre de 2015 las partes suscribieron el Convenio, con la finalidad que el FONAFE brinde a la EMPRESA los servicios del Centro de Servicios Compartidos (en adelante "CSC - TIC"), comprometiéndose esta última a reconocer exclusivamente los costos que le correspondan por la provisión de este centro, que en un primer monto ascendían al monto máximo de S/. 4 942 947, 68 ,sin incluir impuestos de ley.
Adendas
- El 30 de junio de 2016, las partes suscribieron la Primera Adenda al Convenio, a través de la cual se modificó:
- El presupuesto estimado de S/. 2 380 401, 13
- Los niveles de servicio
- Los terminos de referencia
- El 8 de noviembre de 2016, el FONAFE y la EMPRESA suscribieron la Adenda N° 2, a fin de establecer como nuevo monto del Convenio la suma de S/. 1 952 076, 18 ,sin incluir impuestos de ley.
- Sobre esta base, mediante el informe Técnico N° 075-2017-AI de fecha 17 de julio de 2017, la Sub Gerencia de Informática concluye, luego del análisis respectivo, que resulta necesario la suscripción de la Adenda N° 3 del Convenio, precisando que esta adenda implicará una modificación del monto a S/. 1 949 208, 53 ,sin incluir impuestos de ley.
Motivo de la Tercera Adenda
Reducción de cuentas de correos electrónicos
Motivo de la Tercera Adenda
Eliminación del servicio de chat corporativo
Acuerdo de Directorio
1° Aprobar la suscripción de la Adenda N° 3 del Convenio N° 158111: "Convenio de Cooperación Institucional para el Uso del Centro de Servicios Compartidos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones", estableciendo como nuevo monto la suma de S/. 1 949 208,53 , sin incluir impuestos de ley.
2° Establecer que la adenda antes aprobada forma parte del presente acuerdo en calidad de anexo.
3° Autorizar al Gerente General, Ing. Edwin San Román Zubizarreta, la suscripción de mencionada adenda, encargando a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente acuerdo y su difusión correspondiente.
4° Exonerar el presente acuerdo del trámite de aprobación del acta para su inmediato cumplimiento.