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Generalidades

del proceso de nómina en colombia

definición Básica

definición

nómina.

Diccionario de la lengua española (2001)

Real Academia Española © Todos los derechos reservados

(Del lat. nomĭna, pl. n. de nomen, -ĭnis, nombre).

1. f. Lista o catálogo de nombres de personas o cosas.

2. f. Relación nominal de los individuos que en una oficina pública o particular han de percibir haberes y justificar con su firma haberlos recibido.

Para qué?

-Costos de la operación. Cálculo de los conceptos que la constituyen. Presupuesto. Impuestos.

-Procesamiento y pago de la remuneración como contraprestacion a la labor.

-Cumplimiento de los deberes formales para las partes en la relación laboral.

-Procesamiento de los datos para los registros contables. Factor Probatorio.

Estructura

La nómina está conformada (estructurada) por tres elementos:

(i) El devengado: Es el valor total de ingresos que obtiene un empleado dentro del periodo de pago pactado. está compuesto por el salario básico , horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales, festivos, comisiones, auxilio de transporte, etc.

(ii) Las deducciones: Son los valores que se le descuentan al trabajador. Entre estos valores estan los aportes a salud y pensión que le corresponden al empleado y cuándo haya lugar ; Las libranzas, los embargos judiciales, fondo de solidaridad pensional, la retención en la fuente y cualquier otro descuento autorizado por el empleado.

El resultado de restar las deducciones al total devengado, es lo que conocemos como el neto a pagar. Lo que efectivamente recibe el Empleado.

estructura

(III) Las apropiaciones:

son los valores que la empresa debe presupuestar y pagar, como es el aporte patronal a la salud y pensión en el porcentaje que corresponde, riesgos laborales, los aportes parafiscales (Sena, Cajas de compensación y el Instituto de bienestar familiar), las prestaciones sociales (Prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, dotación, vacaciones).

Se les llama apropiaciones pues a diferencia del devengado que debe pagarse según la oportunidad acordada, las apropiaciones se pagan en las fechas oportunas dependiendo del concepto, por lo que se deben apropiar (provisionar) para poder contar con los recursos suficientes a la hora de tener que honrar esas obligaciones.

Cúando se liquida la Nómina ?

clases de liquidación de la nómina

Liquidacion de Nómina (Tracto Sucesivo*): Proceso mediante el cual se paga la remuneración a las personas que laboran para una organización.

Liquidación de prestaciones sociales: Son los pagos y beneficios adicionales al salario que se recoocen al Empleado de acuerdo con la Ley en las oportunidades debidas ó a la finalización del contrato trabajo.

*prestación continuada en el tiempo o pluralidad de prestaciones sucesivas, periódicas o intermitentes, por tiempo determinado o indefinido, que se repiten, a fin de satisfacer intereses de carácter sucesivo, periódico o intermitente de forma más o menos permanente en el tiempo, a cambio de una contraprestación recíproca determinada o determinable, dotada de autonomía relativa dentro del marco de un único contrato.

conceptos

básicos

ALGUNOS CONCEPTOS IMPORTANTES Y FUNDAMENTALES

Salario: Es la remuneración fija o variable que recibe un trabajador en dinero o en especie como contra prestación de su servicio.

Auxilio de transporte: Es una prestación a favor de los empleados que ganan hasta 2 salarios mínimos mensuales, cuya finalidad es la de ayudar con los gastos del transporte desde la casa al sitio de trabajo.

E.P.S.: Entidad prestadora de servicio de salud para el trabajador y sus beneficiarios.

A.F.P.: Administradora de Fondo de Pensiones.

A.R.L.: Entidad Administradora de Riesgos Laborales que cubre cualquier accidente del trabajador durante la jornada laboral.

Parafiscales: Son aportes a cargo del Empleador de carácter obligatorio, que contribuyen al sostenimiento del SENA, ICBF y Caja de Compensación y se calculan sobre el devengado.

Fondo de solidaridad pensional : Es una cuenta en la que se recauda un porcentaje del salario de trabajadores o pensionados que devenguen más de 4 salarios mínimos.

Vacaciones: NO ES UNA PRESTACIÓN SOCIAL Es el derecho que tiene todo empleado, para que una vez al año tome un descanso de 15 días hábiles pagados por el Empleador.

Las Prestaciones Sociales: Es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono»

pRESTACIONES

sOCIALES

LAS PRESTACIONES SOCIALES

Cesantías: De acuerdo al artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, el Empleado tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado por concepto de auxilio de cesantías.

Intereses sobre las cesantías: El Empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual, y en proporción con el tiempo que se lleve laborando si este es menor a un año. Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado.

Prima de servicios: El artículo 306 del código sustantivo del trabajo dispone que toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no constituye salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.

Dotación: Todo empleador debe suministrar al empleado que lleve laborando en la empresa mínimo 4 meses y que devengue hasta dos salarios mínimos, una dotación cada cuatro meses de un par de zapatos y un vestido. Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre de cada año.

*Las prestaciones sociales se liquidan y pagan sobre todos los pagos que constituyan salario en los términos del artículo 127 del código sustantivo del trabajo, tales como: Salario básico. Comisiones Horas extras. Recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo. No hacen parte de la base para liquidar las prestaciones sociales aquellos que a la luz de Artículo 128 del código sustantivo del trabajo no constituyen salario.

pagos salariales y no salariales

El Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo define el salario en los siguientes términos:

«Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.»

El Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo define que no es salario en los siguientes términos:

«No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.»

El pago de un salario variable hace referencia a aquellos contratos de trabajo donde se ha pactado una remuneración fluctuante por la ejecución de las labores. Éste pago depende de algunas condiciones que de manera repetitiva afectan el monto devengado y se traducen en una remuneración cambiante para cada período. Es el caso de las comisiónes o el trabajo por tarea, pues el salario para cada período puede ser diferente.

La variación en el salario, ocurre cuando se presenta alguna modificación al salario pactado sin que ello se traduzca en que el mismo sea variable.

variación

ó

variable

IBC o Ingreso Base de Cotización

Es el ingreso sobre el cual se hacen las cotizaciones al sistema de seguridad social en Colombia. APORTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.

IBL o Ingreso Base de Liquidación.

Es el ingreso sobre el que se liquida la prestación económica a que tiene derecho el trabajador, ya sea la pensión, las incapacidades laborales o las licencias de maternidad o paternidad.

Diferencia entre IBC e IBL.

En consecuencia, la diferencia que hay entre estos dos conceptos radica en que el IBC es la base sobre la cual los aportantes cotizan al sistema de seguridad social, en tanto el IBL es la base sobre la que se liquidan las prestaciones económicas a favor del aportante o cotizante.

Salario Base de Liquidacion es el valor que se usa para liquidar prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones

ibc,ibl

y

Salario base de liquidación

Para el cálculo del Salario Base (siempre se incluyen todos los conceptos salariales ART 127 CST):

i. Si el empleado tiene Salario Fijo, siempre será su salario actual. Si hay variacion del salrio en los últimos 3 meses, se aplican las reglas del salario variable.

ii. Si el empleado tiene Salario Variable:

a. Para Cesantías: será el promedio de los ingresos salariales de los últimos 12 meses o fracción.

b .Para la Prima: será el promedio de los ingresos salariales de los últimos 6 meses o fracción.

c.Para Vacaciones: Será el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. Se excluirá el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, el valor del trabajo suplementario o de horas extras y el auxilio de tránsporte. Se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

d.Para Indemnizaciones:El salario que devengue el trabajador al momento de ser terminado el contrato, sin embargo, cuando haya una variación en dicho salario lo más idóneo es promediar el salario del último año o proporcional a este si no ha trascurrido el año completo. El promedio no se determina sobre los últimos 12 meses previos a la terminación del contrato, sino sobre el último año o anualidad laborada. (Corte suprema de justicia en sentencia SL4743-2018 del 9 de octubre de 2018.

Es necesario recordar que el AUXILIO DE TRANSPORTE LEGAL no es salario pero por mandato del artículo 7o de la Ley 1o. de 1963,se consagra una ficción jurídica, por la cual se computa como factor para liquidar Prestaciones Sociales (Cesantía, Primas de Servicio, Pensión de Jubilación) más no para liquidar vacaciones, ni indemnizaciones ya que éstas no son PRESTACION SOCIAL.

bases

resumen

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