Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CPACA

L. 1437 /2011

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CPACA

COMPOSICIóN

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PRIMERA PARTE

SEGUNDA PARTE

ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIóN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE SUS FUNCIONES JURISDICCIONAL Y CONSULTIVA

Las normas de la Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

No se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del *debido proceso,

  • igualdad,
  • imparcialidad,
  • buena fe,
  • moralidad,
  • participación,
  • responsabilidad,
  • transparencia,
  • publicidad,
  • coordinación,
  • eficacia,
  • economía y
  • celeridad.

FINALIDAD

  • Adecuación a los fines del Estado Social de Derecho.

  • Reglas imperativas a la Administración para la protección de los derechos de los particulares.

FINALIDAD

Silencio administrativo, revocatoria. Evita acudir ante lo contencioso.

  • Utilización de medios electrónicos.

  • Reforzamiento de los términos y requisitos en los recursos contra actos administrativos.

  • Fortalecimiento de dos procesos.

Sancionatorio administrativo y cobro coactivo

PRINCIPIOS GENERALES

Un procedimiento común y principal salvo disposición legal.

No se aplica:

Procedimientos militares y de policía

Actos de libre nombramiento y remoción

TRÁMITES Y AUDIENCIAS

Los procedimientos administrativos se adelantan:

  • Por escrito.
  • Verbalmente.
  • Por medios electrónicos.
  • Si es de oficio: por escrito .

Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

Para tal efecto el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado. Dicha petición contendrá, además de los requisitos generales, los siguientes:

1. Justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

2. Las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso.

3. Copia o al menos la referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor.

ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011,(...)

LEY 1755 DE 2015

Derecho de petición

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar:

  • El reconocimiento de un derecho,
  • La intervención de una entidad o funcionario,
  • La resolución de una situación jurídica,
  • La prestación de un servicio,
  • Requerir información,
  • Consultar, examinar y requerir copias de documentos,
  • Formular consultas, quejas, denuncias y reclamos,
  • Interponer recursos.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi