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RELACIONES

LABORALES

Contrato

de

Trabajo

Contrato de Trabajo

  • Inicio legal de la relación laboral

Tipos de Contratos

  • Determinado: Periodo,obra o evento (Eventual)

  • Indeterminado: Periodo indefinido (Planta)

Termino de la Relación de Trabajo

Termino de la Relación de Trabajo

Decisión de la Empresa

Renuncia Voluntaria

Incumplimiento del contrato

ART. 47 LFT

Sindicato

Sindicato de Trabajadores Sección LV

SINDICATO: El origen de la palabra viene de Grecia. El de la idea viene de mucho más acá.(síndico) es un término que empleaban los griegos para denominar al que defiende a alguien en un juicio; protector

Objetivo del Sindicato

- Vigila el cumplimiento del CCT.

- Salario sea justo.

- Mejorar las condiciones de trabajo.

- Capacitación y desarrollo para el personal.

- Trato justo e imparcial.

- Asesor del trabajador.

- Portavoz y seguimieno de las inquietudes y

necesidades del personal.

Clima

Laboral

Clima Laboral

RIT

CCT

Contrato Colectivo de Trabajo

Artículo 386. Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Contenido del CCT.

1. Razón de ser de la Empresa.

2. Personalidades y Generalidades.

3. Principios Basicos de Operación.

4. Ingresos y Suspensiones.

5. Jornadas de Trabajo.

6. Desempeño en el Trabajo.

7. Descansos y Vacaciones

8. Prestaciones Economicas

9. Prestaciones en Especie y Ayuda

10. Seguridad, Higiene y Salud.

11. Capacitación y Desarrollo del Personal

12. Sistema de Desarrollo de Multi- habilidades y

Compensación.

13. Dispocisiones Generales

Clausulas.

CAPÍTULO I.- RAZÓN DE SER DE LA RELACIÓN EMPRESA Y SINDICATO.

PRIMERA.- Ambas partes declaran que su objetivo común, entre otros, es la creación de una Empresa eficiente, productiva, competitiva y rentable, capaz de ofrecer los mejores productos y servicios a sus clientes.

Clausulas.

CAPÍTULO II.- PERSONALIDAD Y GENERALIDADES.

SEGUNDA.- Los Contratantes se reconocen mutuamente su personalidad jurídica para todos los efectos legales y particularmente para firmar el presente Contrato Colectivo de Trabajo.

TERCERA.- Este Contrato se aplicará a todos y cada uno de los Trabajadores Sindicalizados que le presten sus servicios a la Empresa en la demarcación territorial de la Planta Industrial ubicada en la zona industrial de Colonia Anáhuac, Municipio de Cuauhtémoc, Chih.

CUARTA.- La Empresa reconoce al Sindicato como el único representante del interés profesional de los Trabajadores que le prestan sus servicios y único titular y administrador del Contrato Colectivo.

Clausulas.

QUINTA.- El Sindicato Nacional es la Unidad Titular

y Administrador del Contrato Colectivo.

SEXTA.- El Personal de confianza es aquél que dentro de la Empresa desempeña funciones de Dirección, Administración, Inspección, Vigilancia y Fiscalización, en los términos de los Artículos 9 y 11 de la Ley Federal del Trabajo; este Personal no queda comprendido dentro de las estipulaciones del presente contrato y por lo tanto no le es aplicable al estar sujeto a regímenes de prestaciones y contratación diferente.

Por lo cual no deberán ser transferidos como personal sindicalizado, no realizarán trabajos operativos salvo casos excepciones o de emergencia.

SÉPTIMA.- Se establece que la Compañía tiene la facultad exclusiva de dirigir, inspeccionar y supervisar los trabajos para cuya ejecución se celebra este contrato, y por lo tanto, es facultad de la Empresa dar las instrucciones y órdenes para el desarrollo conveniente de los mismos, con el debido respeto.

Clausulas.

CAPÍTULO III.- PRINCIPIOS BÁSICOS DE OPERACIÓN

OCTAVA.- Las partes están de acuerdo en que cuando sea necesario, podrá cambiarse de puesto a un Trabajador sin perjuicio de sus salarios, a cualquier área de la Empresa compatible con su capacidad y conocimiento; además el trabajador podrá solicitar por conducto del sindicato su cambio a otro departamento, siendo facultad única de la Empresa aceptar u otorgar dicho cambio o no, de acuerdo a las necesidades de operación, aptitud y récord del trabajador solicitante. Comprometiéndose la Empresa, a capacitar al trabajador para la nueva función sin perjuicio de que el trabajador pueda ocupar otro puesto mejor.

NOVENA.- El número de Personas o plazas fijadas en el tabulador de la Unidad de trabajo puede ser disminuido o aumentado según necesidades del mercado, operación o mantenimiento, así como por modificación en la tecnología o proceso de trabajo: Por lo que los Trabajadores se obligan a capacitarse para ello, entendiéndose como las funciones normales sin que impliquen modificación a las condiciones de trabajo. Siempre y cuando la Empresa otorgue dicha capacitación, tal como lo establece la cláusula cuadragésima sexta del mismo.

Clausulas.

DÉCIMA.- Para los servicios de vigilancia, limpieza, jardinería, pintura y demás servicios, los trabajos de construcción o mejoramiento de las instalaciones, maquinarias, equipos o piezas u otros talleres y trabajos de elaboración, transformación o aprovechamiento de productos relacionados con la Empresa, ésta estará en libertad de contratarlos con contratistas, fábricas, talleres u otros organismos, quienes los ejecutarán bajo su exclusiva responsabilidad y su propio personal. Cualquiera de estos servicios, obras o trabajos podrán hacerse dentro o fuera de los locales o dependencias de la negociación.

DÉCIMA PRIMERA.- La Empresa podrá contratar libremente con industriales, transportistas, contratistas y otros organismos, la carga, descarga, traslado, movimientos y maniobras dentro de las dependencias de la negociación o fuera de ellas, de materias primas, productos, maquinarias, equipos, herramientas, refacciones y otros materiales y, al igual que se indica en la cláusula que antecede; las terceras personas mencionadas ejecutarán las materias de los contratos respectivos bajo su exclusiva responsabilidad.

Clausulas.

CAPÍTULO IV.- INGRESOS Y SUSPENSIONES

DÉCIMA SEGUNDA.- La Empresa ocupará únicamente Trabajadores que le proporcione el Sindicato, lo cual lo solicitará por escrito y él mismo los proporcionará en un término de 48 horas pudiendo extenderse de común acuerdo en virtud de la especialidad requerida, en un plazo igual al señalado; de no proporcionarse en los términos establecidos la Empresa hará directamente la contratación con la obligación de afiliarse el Trabajador al Sindicato.

DÉCIMA TERCERA.- Para el ingreso de cualquier Trabajador al servicio de la Empresa se requiere:

A) Pertenecer al Sindicato.

B) Llenar solicitud de empleo usada por la Empresa.

C) Haber cumplido 18 (dieciocho) años de edad, pasar las pruebas psicológicas, culturales y técnicas que requiera la Empresa, cuando ésta así lo determine y, además demostrar capacidad potencial en la especialidad o actividad de que se trate.

D) Ser de buenas costumbres y no tener antecedentes penales.

E) Obligarse a cursar en forma satisfactoria según los registros de la Empresa los programas de entrenamiento, capacitación y adiestramiento que se establezcan.

F) Tener aptitud y capacidad física y mental para el desempeño del trabajo y encontrarse en estado de salud satisfactoria a juicio del Médico que la Empresa designe, mediante el correspondiente examen que éste practique.

Clausulas.

DÉCIMA CUARTA.- Es derecho exclusivo del Sindicato solicitar bajo su exclusiva responsabilidad y por escrito, y obtener de la Empresa la suspensión temporal de sus Miembros; en igual forma, la Empresa procederá a la separación de cualquier Miembro del Sindicato que renuncie o que sea expulsado del mismo, bajo la exclusiva responsabilidad del Sindicato.

CAPÍTULO V. - JORNADAS DE TRABAJO.

DÉCIMA QUINTA. - La jornada de trabajo se considerará el tiempo durante el cual el Trabajador está al servicio o a disposición de la Empresa y para los efectos del presente contrato son la jornada diurna, jornada nocturna y jornada mixta, siendo la primera la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas; la segunda la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas y la jornada mixta la que comprende períodos de ambas, siempre que el período nocturno sea menor de 3 horas y media, pero si comprende 3 horas y media o más, se reputará jornada nocturna. Así mismo se establece que la duración máxima será de 8 horas la diurna, la nocturna 7, y 7 y media horas la mixta.

La empresa podrá cambiar los horarios de entrada y salida, descansos y comidas dependiendo de las necesidades o requerimientos de la operación, dando aviso al Sindicato.

Clausulas.

DÉCIMA SEXTA.- Los Trabajadores están obligados a presentarse en su lugar de trabajo a la hora exacta convenida.

En este sentido la Empresa se compromete a facilitar que el Personal se presente normalmente a recibir su turno, evitando demoras administrativas o de cualquier otra índole en el cambio de turno.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Para los Trabajadores de servicio no rotado que trabajen en turno diurno el horario será el siguiente durante todo el año:

De 7:00 a 12:00 hrs. y de 13:00 a 16:30 hrs. de lunes a viernes, y sábados de 7:00 a 12:30 hrs.

La media hora excedente que se labore de lunes a viernes queda compensada con la disminución de la jornada del sábado.

DÉCIMA OCTAVA.- Los salarios de los Trabajadores serán pagados en moneda de curso legal, en el local de la Empresa los días viernes de cada semana y realizando la Empresa las deducciones legales que solicite el Sindicato.

Clausulas.

CAPÍTULO VI.- DESEMPEÑO EN EL TRABAJO.

DÉCIMA NOVENA.- En los casos que sea necesaria la participación de los Trabajadores de diversas áreas para solucionar problemas o atacar áreas de oportunidad de áreas diferentes, el Sindicato se obliga a participar en forma efectiva tomando en cuenta el compromiso de productividad y competitividad existente.

VIGÉSIMA.- Los trabajadores desarrollarán su trabajo con toda la intensidad, calidad y debido cuidado en su labor. Asimismo, observarán las medidas correctivas y preventivas de Seguridad e Higiene, las medidas dictadas por la Empresa para mejorar la productividad de las operaciones y la calidad del producto y las que establezcan para el mejor aprovechamiento de los materiales, accesorios, servicios de calidad y la conservación y mantenimiento de los equipos, maquinaria y herramientas.

Las partes establecen que en aquellas operaciones donde sea conveniente rediseñar y/o adecuar los sistemas de trabajo para buscar opciones de mejora, podrán realizarse y ser solicitados inclusive por los propios equipos de trabajo.

Clausulas.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Es obligatorio para todos los Trabajadores:

A) Prestar sus servicios a la Empresa en las funciones que le sean asignadas.

B) Observar con todo cuidado y aplicación las instrucciones, enseñanzas,

recomendaciones y consejos de los Instructores, Supervisores o Jefes.

C) Poner todo su empeño para entrenarse y adiestrarse en el trabajo, de manera que

puedan quedar debidamente capacitados.

D) Observar buena disciplina y guardar a los Representantes de la Empresa así como

a todos sus Compañeros de trabajo; el respeto y consideración debidos.

E) Conservar y cuidar las máquinas, materiales, herramientas y productos de la

Empresa y toda la instalación de la misma.

F) Mantener la limpieza en el área de trabajo y en equipos asignados, así mismo de

las áreas comunes que se le indiquen.

G) Conservar la maquinaria y equipos a su cargo en condiciones de operación y

debiendo hacer ajustes menores y colaborar con el Personal de Mantenimiento

durante las reparaciones de los mismos.

Clausulas.

CAPÍTULO VII.- DESCANSOS Y VACACIONES.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los programas o plantillas de operación de la Empresa señalarán el día de descanso semanal que corresponda a cada plaza o trabajador según el rol de trabajo.

VIGÉSIMA TERCERA.- Son días de descanso obligatorio:

A) El 1o. de enero

B) El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

C) El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

D) El 1o. de mayo

E) El 16 de septiembre

F) El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

G) El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión

del Poder Ejecutivo Federal

H) El 25 de diciembre.

I) El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Clausulas.

VIGÉSIMA CUARTA.- En los casos en que se presenten las 20 horas consecutivas, se autorizará un día de descanso con goce de salario. Cuando el final de las 20 horas coincida con el descanso, se pagará un día adicional.

Por otra parte, cuando por cambio de rol sea necesario que un Trabajador labore en su descanso, tendrá derecho a que le sea pagado “Descanso Trabajado”.

Clausulas.

VIGÉSIMA QUINTA.- Los trabajadores disfrutarán de un periodo anual de vacaciones, así como de la prima vacacional correspondiente en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente tabla:

ANTIGÜEDAD DIAS DE DESCANSO.

1 AÑO 6 DIAS

2 AÑOS 8 DIAS

3 AÑOS 10 DIAS

4 AÑOS 12 DIAS

DE 5 A 9 AÑOS 14 DIAS

DE 10 A 14 AÑOS 16 DIAS

DE15 A 19 AÑOS 18 DIAS

DE 20 A 24 AÑOS 20 DIAS

DE 25 A 29 AÑOS 22 DIAS

De igual forma, se pagará por concepto de prima vacacional, el porcentaje que se mencionan en la siguiente tabla, en el cual se incluye el 25% de Ley.

ANTIGÜEDAD % PRIMA VAC.

1 Un año 81%

2 Dos años 83%

3 Tres años 84%

4 Cuatro años 86%

5 Cinco a 9 Nueve años 86%

10 Diez a 14 Catorce años 86%

15 Quince años en adelante: 86%

La prima vacacional se pagará de acuerdo al programa anual de vacaciones que presente la Empresa al Sindicato en el mes de noviembre de cada año un día hábil antes de empezar a disfrutar el período vacacional; asimismo disfrutará los días de descanso obligatorio, con goce de salario de acuerdo a la citada Ley.

Clausulas.

CAPÍTULO VIII.- PRESTACIONES ECONÓMICAS

VIGÉSIMA SEXTA.- La Empresa concederá a sus Trabajadores que tengan derecho de acuerdo con la Ley antes del 20 de Diciembre de cada año, por concepto de aguinaldo, el pago de los días que se mencionan en la siguiente tabla:

ANTIGÜEDAD DIAS DE PAGO

Menor de un año 20 días (Proporcional)

Un año a dos años 22 días

Tres a cinco años 23 días

De seis a nueve años 24 días

De diez años en adelante 25 días

Clausulas.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Empresa está de acuerdo en otorgar a todos sus trabajadores mensualmente un 5.9 % (Cinco punto nueve por ciento) de su salario tabulado, por concepto de Bonos de Despensa que podrán ser canjeados por artículos de primera necesidad en las tiendas comerciales con las que se tenga convenio de canje establecido y de acuerdo a los límites y normatividad establecida por las disposiciones fiscales aplicables.

VIGÉSIMA OCTAVA.- La Empresa otorgará anualmente a través del Sindicato, la cantidad de $55,000.00 (Cincuenta y cinco mil pesos 00/M.N) para promover y fomentar el deporte entre todos sus Trabajadores

Clausulas.

VIGÉSIMA NOVENA.- Empresa y Sindicato, acuerdan crear un fondo de ahorro para los Trabajadores sujetos a este Contrato que se integrará por el 7.9 % (Siete punto nueve por ciento) de la cantidad total que el Trabajador perciba por concepto de salarios ordinarios tabulados semanalmente y por la aportación anual de la Empresa consistente en una cantidad igual a la aportada por los Trabajadores, en el período del 1 de Diciembre al 30 de Noviembre del siguiente año y de acuerdo a los límites y normatividad establecida, por las disposiciones fiscales aplicables.

TRIGÉSIMA.- Cuando por circunstancias extraordinarias un Trabajador sea llamado a realizar un trabajo después o antes de su jornada ordinaria, le será otorgado como mínimo el equivalente a Tres horas y Cuatro horas extras, según sea la jornada diurna o nocturna.

Clausulas.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- La Empresa concederá a sus Trabajadores de planta dos días de permiso con goce de salario en los siguientes casos:

A) Por defunción de su: Padre o Madre, Esposa e Hijos y Hermanos.

B) Por nacimiento de su Hijo.

C) Por matrimonio.

Cuando coincida el día o los días de permiso mencionados en la presente cláusula con los días festivos contenidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo o de descanso conforme al rol de trabajo establecido, se otorgará un día de descanso con goce de sueldo.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- En los departamentos de JORNADA CONTINUA, todos los trabajadores se obligan a tomar sus alimentos a pie de máquina, cuando así las necesidades de operación lo requieran, recibiendo a cambio el pago de media hora de salario diario tabulado. En el supuesto que por necesidades de operación el trabajador no pueda tomar sus alimentos aun a pie de máquina, se le cubrirá el importe de media hora extra de salario tabulado.

Clausulas.

TRIGÉSIMA TERCERA.- La Empresa contratará un seguro de vida a favor de sus trabajadores por el equivalente a Quince meses de salario tabulado por muerte natural y de Veintinueve meses de salario tabulado por muerte accidental.

TRIGÉSIMA CUARTA.- La Empresa concederá permiso con goce de salario a dos representantes sindicales para que asistan a consejos, convenciones o congresos que citen en el Sindicato Nacional de la siguiente forma:

Se concederá por un máximo de tres eventos anuales, tendrán una duración máxima de cinco días; asimismo, la Empresa pagará los pasajes de ida y vuelta en transporte de primera clase y otorgará $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N) diarios a cada representante por concepto de viáticos.

Clausulas.

CAPÍTULO IX.- PRESTACIONES EN ESPECIE Y AYUDAS.

TRIGÉSIMA QUINTA.- La Empresa proporcionará los alimentos a todo el Personal que doble turno.

TRIGÉSIMA SEXTA.- La Empresa otorgará a los Trabajadores de planta dos uniformes como ropa de trabajo y dos pares de zapatos de trabajo. Entregándose un uniforme y un par de zapatos de trabajo cada seis meses y su uso en planta será obligatorio.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Empresa concederá a través del Sindicato Cuarenta y cinco becas para Hijos de Trabajadores de planta, con un valor de $240.00 (Doscientos cuarenta pesos 00/100 M. N.) mensuales cada una de ellas.

Clausulas.

TRIGÉSIMA OCTAVA.- La Empresa otorgará al Comité Ejecutivo Local (CEL) la cantidad de $6,700.00 (Seis mil setecientos pesos 00/100 M. N) cantidad entregada mensualmente como ayuda de gastos administrativos del Sindicato, comisiones y/o gestiones sindicales. Al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) se le otorgará la cantidad de $6,300.00 (Seis mil trecientos pesos 00/100 M. N.) mensuales, como ayuda de gastos administrativos.

TRIGÉSIMA NOVENA.- Considerando la Empresa la importancia que para la misma tienen sus trabajadores, apoyará para una sola vez con la cantidad de hasta $650.00 (Seiscientos cincuenta pesos 00/100 M. N.) del costo de la adaptación de lentes al personal de la planta que así lo requiera para el desempeño de sus funciones, entendiéndose que se necesite de examen por el Servicio Médico de la Empresa o del médico que ésta determine. Así mismo la Empresa apoyará en una segunda y única ocasión, con $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M. N.) para la actualización de la adaptación de sus lentes.

CUADRAGÉSIMA.- La Empresa donará anualmente dos paquetes

de 500 hojas de papel tamaño carta (75 gr) y 12 cuadernos

para todos sus trabajadores.

Clausulas.

CAPÍTULO X.- SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Con el fin de salvaguardar el elemento humano y material de la Empresa, todos los Trabajadores se comprometen a participar en la medida de sus conocimientos y habilidades, en las Brigadas contra siniestros que se formen en la Empresa, así como en la capacitación y adiestramiento que sea con este fin.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- El Sindicato consciente de que a fin de evitar los riesgos de trabajo, es decir accidentes o enfermedades profesionales, vigilará que los Trabajadores cumplan con las normas de seguridad existentes en la Empresa y acaten los procedimientos establecidos, siendo obligación individual de cada Trabajador usar y cuidar el equipo de Seguridad; y la Empresa por su parte se obliga a proporcionar a sus Trabajadores los implementos indispensables para su Seguridad Personal en el trabajo.

Clausulas.

CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Las partes se comprometen a constituir en los términos legales las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, con las funciones y atribuciones correspondientes, asimismo las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento y las demás que la Ley establezca.

CUADRAGÉSIMA CUARTA.- La Empresa y el Sindicato establecen el mutuo compromiso de realizar las gestiones que conjuntamente consideren necesarias ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a efecto de eficientar sus servicios y corregir anomalías.

CUADRAGÉSIMA QUINTA.- La Empresa afiliará a los Trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social descontándoles la cuota correspondiente, en los términos contenidos en la propia Ley.

Clausulas.

CAPÍTULO XI.- CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DEL PERSONAL.

CUADRAGÉSIMA SEXTA.- Los Trabajadores tendrán la obligación de cursar los programas de entrenamiento, capacitación y adiestramiento que se establezcan en la Empresa, asimismo la Empresa se obliga a adiestrar y capacitar a todos sus Trabajadores en los términos de la fracción XV del Artículo 132 del capítulo III Bis de la Ley, conforme a los planes que se establezcan.

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- Las enseñanzas, entrenamiento y adiestramiento de los Trabajadores en capacitación serán impartidos por conducto de las Personas que designe la Empresa, incluyendo a Trabajadores Sindicalizados.

Por lo tanto es obligación de todos los Trabajadores cumplir con las instrucciones que reciban de la Empresa para este fin. Estando de acuerdo la Empresa en proporcionar el material y tiempo necesario para apoyar al instructor a preparar su tema a exponer en sala de capacitación.

Clausulas.

CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- Cuando los cursos o sesiones de capacitación se realicen fuera de horas de trabajo, la asistencia será libre y sin derecho a remuneración alguna, a menos que a juicio de la Empresa sea necesaria la asistencia, la cual en este caso será obligatoria, cuando tengan lugar dentro de la jornada de trabajo, la asistencia será obligatoria y el tiempo respectivo se considerará como trabajado.

CUADRAGÉSIMA NOVENA.- Tomando en cuenta la constante preocupación del Sindicato y de la Empresa por la capacitación, adiestramiento y actualización de conocimientos, el Sindicato está de acuerdo en que cuando sea necesario otorgarse dicha capacitación, adiestramiento o actualización en algún lugar fuera del centro de trabajo, se contará con el personal que la Empresa designe. La Empresa proporcionará los medios necesarios para este fin. Cuando sea necesario tomar la capacitación fuera del lugar del centro de trabajo, se le facilitará al personal sindicalizado los medios necesarios para tomar dicha capacitación.

QUINCUAGÉSIMA.- Para tener derecho a ascensos temporales o definitivos, la Empresa asignará en todo caso, el Trabajador que teniendo certificado de capacitación para el puesto sea más capaz.

Clausulas.

CAPÍTULO XII.- SISTEMA DE DESARROLLO DE MULTI-HABILIDADES Y COMPENSACIÓN.

QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- El objetivo del sistema es apoyar la formación integral de nuestro personal mediante la capacitación, el adiestramiento y el desarrollo que permitan fortalecer la productividad, la competitividad y la permanencia de Pondercel, desarrollando un esquema de pago que permita mejorar las condiciones y calidad de vida de nuestro personal y sus familias, contando con un sistema de administración del trabajo que se enriquece con las experiencias, habilidades, conocimientos y actitudes de nuestro personal, y que viene a soportar la efectividad de los resultados en las operaciones de Pondercel.

Dentro de las bases de diseño del sistema se contempla pagar por conocimientos teórico-prácticos adquiridos, aplicados y aprobados mediante exámenes los cuales estarán regulados por los programas de capacitación de cada área.

Clausulas.

A) Las líneas de desarrollo y los niveles terminales correspondientes se especifican a continuación

UNIDAD PAPEL

Producción máquina de papel (Incluye Cocina y KL1000.) A

Materias Primas A1

Conversión Will & Strecker (Incluye embarques) A

Mantenimiento A

UNIDAD SERVICIOS

Fuerza A

Mantenimiento A

Hidrología A3

B) Se incluye un nivel completo AA (Dividido en tres subniveles) a fin de generar la especialización de las personas que han llegado a nivel A de acuerdo a las líneas de desarrollo y especialización de las áreas que llegan a nivel A.

Clausulas.

CAPÍTULO XIII.- DISPOSICIONES GENERALES.

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato y en el Reglamento Interior de Trabajo, hará acreedor al Trabajador que incurra en ellas a una medida disciplinaria de hasta ocho días sin goce de salario, según la gravedad independientemente de que la Empresa opte por rescindir la relación laboral en los términos de la Ley.

En el caso de medida disciplinaria, ésta se aplicará dentro de los 30 días siguientes a la comisión de la falta o que se tenga conocimiento de la misma o esté determinado ésta.

QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- Para todo lo no previsto en el presente Contrato o en el Reglamento Interior, las partes se atendrán a lo dispuesto por la Ley. Las partes se obligan a tratar de solucionar conciliatoriamente entre ellas previamente a la iniciación de cualquier procedimiento legal, todo conflicto que se suscite por interpretación o aplicación del Contrato Colectivo o del Reglamento Interior.

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