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HIPÒTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA

INTRODUCCIÒN

En esta oportunidad vamos a estudiar los aspectos de la denomina...

En esta oportunidad vamos a estudiar los aspectos de la denominada Hipótesis de Incidencia Tributaria. Primero, desde el punto de vista conceptual para luego encontrarla en algunos tributos existentes en nuestro sistema tributario.

Como sabemos, la Hipótesis de Incidencia Tributaria es la descripción genérica e Hipotética de un hecho, en este sentido se le considera un concepto legal, en el cual se designa al sujeto activo, y se establece un criterio genérico de identificación del sujeto pasivo, se da un criterio de fijación del momento de configuración de una situación hipotética, y también se da un criterio de circunstancias de modo y lugar hipotético.

CONCEPTO

DE

INCIDENCIA

HIPÒTESIS DE INCIDENCIA

TRIBUTARIA

CONCEPTO LEGAL:

Según el Dr. ATALIBA, G. (1987) “es la descripción legal de un hecho; es la formulación hipotética, previa y genérica, contenida en la ley, de un hecho”.

Como sabemos toda norma contiene una hipótesis y un mandato, este mandato sólo es obligatorio asociado a la hipótesis.

CARÁCTER UNIVERSAL:

Esto manifiesta que el criterio de la hipótesis de la incidencia tributaria no es propiedad exclusiva de un sistema jurídico en sí, sino más bien es universal para todos los tiempos y para todos los espacios en cualesquier sistema jurídico implantado, por su característica de imponible la obligación tributaria y por ser todo un conexo de tratados y estudios internacionales en su debida ejecución mundial.

UNIDAD LÓGICA:

Es una e inescindible es esta hipótesis porque va a unir los elementos propios y diversos, conjugando los términos. Es por este medio que se califica la habilitación para el nacimiento de los tributos y su carácter obligatorio.

ASPECTOS

ASPECTO MATERIAL:

ASPECTO MATERIAL:

CONCEPTOS ESPECÍFICO QUE CALIFICAN EN LA TEORÍA DE RENTA - PRODUCTO

  • LAS REGALÌAS
  • LOS RESULTADOS PROVENIENTES DE ENAJENACIÒN
  • LOS RESULTADOS DE LA VENTA, CAMBIO O DISPOSICION HABITUAL DE BIENES

ASPECTO PERSONAL:

ASPECTO PERSONAL:

INTRODUCCIÓN:

En el aspecto personal o subjetivo está referido al conjunto de Condiciones y características referidas al sujeto que efectuara la conducta que la ley del impuesto a la renta pretende gravar. Responde a la pregunta ¿Quién? y permite determinar la persona a la que la norma impone el deber jurídico del pago del impuesto.

ASPECTO ESPACIAL:

ASPECTO ESPACIAL:

INTRODUCCIÓN:

Este aspecto hace referencia al nexo con el territorio para que puedan producirse los efectos jurídicos.

Responde a la pregunta de ¿Dónde? Haciendo indicación de un determinado lugar para la ocurrencia del hecho; es decir, ocurrirá el hecho siempre que el mismo se produzca en el área geográfica (en general, en el territorio), irradiando efectos jurídicos.

ASPECTO TEMPORAL:

ASPECTO TEMPORAL:

INTRODUCCIÒN :

Aspecto que nos provee de elementos para conocer en que instante o en qué momento debe ocurrir el hecho para calificarlo como gravable. Responde a la pregunta ¿Cuándo? y está referida al ejercicio al que debe imputarse, corresponde al año calendario; existiendo dos momentos relevantes:

  • La oportunidad en la que nace el derecho u obligación .
  • La oportunidad en la que se percibe o se cancela la misma; cuales dan lugar a dos sistemas de imputación.

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