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Tributo: El gobierno necesitan obtener recursos económicos para financiar el gasto público. Financiándose a través de los recursos que reciben de los ciudadanos, los cuales estamos obligados por ley a entregar. Es decir, una parte de nuestro patrimonio como contribución para el mantenimiento de los gastos públicos.
Está obligación legalmente impuesta es el tributo y tiene las sig. características:
Se paga porque la ley lo ordena, no es un acuerdo voluntario del tipo "te pago para que me otorgues prestaciones públicas o no quiero pagar y no quiero esas prestaciones. Puedo pasar toda una vida pagando IMSS o ISSSTE y núnca usarlo.
Está obligación tiene por objeto el pago de una cantidad de dinero a un ente público. Es decir que un partícular no puede obligar legalmente a un ciudadano, las empresas que retienen impuestos, sólamente son intermediarios.
Es una contribución al sosteminiento de los gastos públicos. Se exige porque el estado está legitimado por la constitución a exigir que los ciudadanos QUE TENGAN CAPACIDAD ECONÓMICA contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos.
También los empresarios tanto autónomos como corporativos están obligados al pago de tributos.
Conjunto de circunstancias y ordena a una determinada persona pague el tributo cuando tales circunstancias se presenten en la realidad. A estás circunstancias se les denomina "hecho imponible"
Cuando se realice el hecho imponible, diremos que el hecho o la actividad se encuentra sujeta al tributo.
La ley puede declarar exentos algunos hechos sujetos al tributo, es decir hechos exentos
Un estudiante universitario adquiere una beca de estudios, pero además trabaja en verano como mesero en un bar.
La beca está exenta de impuestos es decir un hecho exento
Pero el sueldo de mesero es un hecho imponible.
El importe a pagar en concepto de tributo se denomina "cuota tributaria", es la consecuencia jurídica de la realización de un hecho imponible.
Fija: mismo importa siempre que se realice el hecho imponible. Predial o la concesión de una caseta pagará mensualmente una tasa al ayuntamiento.
Variable: Para cálcularla hay que determinar primero la base imponible (magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible) ejemplo el monto de sueldo base, a este se le hará una reducción o retención a la que se le denominará base liquidable
Impuestos Federales: ISR, IVA, IEPS, ISAN (automoviles nuevos), Impuestos al comercio exterior (importación y exportación)
Impuestos locales (estatales): Predial, impuesto sobre nóminas, impuestos sobre prestación de servicio de hospedaje, tenencia local, diversiones y espectáculos públicos, etc.
Es el impuesto que debe pagar una empresa por las utilidades discales obtenidas en la operación de su negocio.
la utilidad fiscal no necesariamente es la contable. se le disminuyen las´pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de disminuir actualizadas por inflación.
no explicar.. vamos por partes
la LISR permite a las empresas restar de los ingresos las cantidades que hayan gastado para realizar sus operaciones definidas en el art. 25 como "deducciones"
Tasa 0 es impuesto en 0 yo compro canasta básica (huevo, azúcar) es oblilgatorio declararlos.
Día que se presentan declaraciones día 17 del mes sig.
declaración anual PF 30 abr morales 30 may
16%compra de teléfono
Tasa 0 Art. 2A LIVA Juan le vende a Pedro una medicina 100$ IVA 0 =100 pero Juan debe declarar el IVA en 0 libros publicados por los contribuyentes audiolibros y medios electrónicos
Excento los puedo declarar como egreso pero no es obligación
Deducibles, donativos, iva cuotas, iva consultas médicas y psicológicas
IVA en la frontera 8% estímulo
Las actividades del sector primario son la agricultura, la ganadería, la pesca y la explotación forestal.
Es decir la obtención directa de recursos naturales.
EXCLUSOIVO: Si tus ingresos por está actividad representan mínimo el 90% de tu ingreso
(sin incluir venta de terrenos, maquinaria o automóviles pertenecientes a tu activo fijo)
Puedes tributar este régimen si realizas estás actividades y representan al menos el 25% de tus ingresos totales, dándo oportunidad a tener ingreso por act. empresarial distintas al sector primario, siempre que tú ingreso total no rebase las 8 UMAS elevadads al año
Este régimen agrario obliga a los clientes a elaborar las facturas de los productos que compran a los empresarios agrícolas.
Los empresarios agrícolas y ganaderos no tienen la obligación de repercutir, liquidar o ingresar el IVA por la venta de los productos naturales que obtienen en sus explotaciones. Sólo están obligados a llevar un libro de registros.
Al no poder tampoco deducirse el IVA soportado, reciben una compensación de IVA (12% para explotaciones agrícolas o forestales; 10,5% para explotaciones ganaderas o pesqueras) que formará parte de los ingresos finales del agricultor o ganadero.
Deberán conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación.
En esta regulación especial, es el cliente (comprador) el que tiene que realizar la factura de compra a su proveedor (persona física empresario agrícola). Se carga en factura con el porcentaje de IVA compensatorio (12%) correspondiente por el total, que percibe el agricultor por no poderse deducir IVA soportado