Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Para Ovalle Favela los medios de impugnación son “actos procesales de las partes y de los terceros legitimados, ya que solo ellos pueden combatir las resoluciones del juez”
De acuerdo a Briseño Sierra, las condiciones de los medios de impugnación comprenden tres aspectos
Dentro del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se establece que en determinadas resoluciones no pueden ser impugnadas por mencionar algunas.
Cabe mencionar que estas sentencias pueden ser impugnables mediante el juicio de Amparo.
Expresamente el CPCDF considera inimpugnables o irrecurribles las siguientes
Los medios de impugnación se clasifican
Por la generalidad o especificidad de los supuestos
De acuerdo con este criterio los medios de impugnación pueden ser.
Medios de impugnación Ordinarios
Medios de impugnación Especiales
Medios de impugnación Excepcionales
Medios de impugnación Ordinarios
Aquellos que se utilizan para combatir la generalidad de las resoluciones, como son la apelación, revocación y reposición.
Medios de impugnación Especiales
Sirven para resoluciones determinadas, señaladas en concreto por la ley. ejemplo de este medio es el recurso de queja.
Medios de impugnación Excepcionales
Aquellos que se utilizan para atacar resoluciones que han adquirido la autoridad de cosa juzgada. como la apelación extraordinaria.
Por la identidad o diversidad del juzgador
Verticales
Horizontales
Los medios de impugnación son verticales cuando el tribunal que debe de resolver la impugnación es diferente al juzgador que dicto la resolución combatida.
Los medios de impugnación son horizontales cuando el juzgador conoce de la misma resolución combatida.
Por los poderes del tribunal
Estos se clasifican en medios de
Medios de impugnativos de Anulación
Medios de impugnativos de Sustitución
Medios de impugnativos de Control
Medios de impugnativos de Anulación a través de estos medios el tribunal que conoce de la impugnación puede conocer de la nulidad o validez de la resolución impugnada.
Ejemplo de estos medios son la nulidad de actuaciones y la apelación extraordinaria.
Medios de impugnativos de Sustitución en ellos el tribunal se coloca en una situación similar a la del juez sustituyéndolo, por lo que podrá confirmar, modificar o revocar la resolución. Ejemplo de estos medios son la apelación y los recursos de revocación y reposición.
Medios de impugnativos de Control, estos medios se limitan a resolver sobre la aplicación de la resolución, de esta clase de impugnaciones es el recurso de queja.
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal regula los recursos de:
Revocación
Tiene por objeto la modificación total o parcial de la resolución recurrida por el mismo órgano jurisdiccional que la ha dictado el cual se realiza en primera instancia, quedando dispuesto en los artículos 684 y 685 del CPCDF, la revocación procederá contra todo tipo de resoluciones exceptuando la definitiva.
Reposición
Equivalente al recurso de revocación a diferencia que se realiza en la segunda instancia y se encuentra regulado dentro de los artículos 686 y 687 del CPCDF, la cual procede en contra de los autos y decretos dictados por la sala de apelación.
Apelación
Contemplado en el artículo 688 del CPCDF tiene por objeto que el Tribunal confirme, revoque o modifique la resolución del juez
Queja
Dispuesto en los artículos del 723 al 727 del CPCDF, el recurso de queja procede en los litigios que admiten el recurso de apelación.
De acuerdo al artículo 723 CPCDF El recurso de queja tiene lugar:
Contra el auto que no admita una demanda, o no reconoce la personalidad de un litigante antes del emplazamiento; no así por lo que hace al que no admite una reconvención;
Contra la denegación de apelación;
En los demás casos fijados por la ley.