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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

GALICIA RECILLAS GLORIA VANESSA

INTRODUCCIÓN

Para Ovalle Favela los medios de impugnación son “actos procesales de las partes y de los terceros legitimados, ya que solo ellos pueden combatir las resoluciones del juez”

De acuerdo a Briseño Sierra, las condiciones de los medios de impugnación comprenden tres aspectos

  • Los supuestos acerca de las condiciones previas las cuales se caracterizan por anteceder al acto de que se trate.

  • Los requisitos siendo las condiciones actuales, las cuales auxilian a regular la aparición del acto

  • Los presupuestos tratándose de las condiciones inminentes las cuales son el cumulo de datos que deben estar previstos.

Dentro del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se establece que en determinadas resoluciones no pueden ser impugnadas por mencionar algunas.

  • Las sentencias pronunciadas en juicios cuyo monto sea inferior a la cantidad que el artículo 691 establece para que un juicio sea apelable.
  • Las sentencias de segunda instancia
  • Las que resuelvan una queja;
  • Las que dirimen o resuelven una competencia (artículo 426 fracción I, II, III, IV)

Cabe mencionar que estas sentencias pueden ser impugnables mediante el juicio de Amparo.

RESOLUCIONES ININPUGNABLES

Expresamente el CPCDF considera inimpugnables o irrecurribles las siguientes

  • El auto que no admitirá documento alguno después de concluido el desahogo de pruebas. El juez repelerá de oficio los que se presenten, mandando devolverlos a la parte, sin ulterior recurso, sin agregarlos al expediente en ningún caso. (artículo 99 CPCDF)
  • Contra el auto que manda abrir a prueba un juicio no procede recurso alguno; aquél en que se niegue, será apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. (artículo 277 CPCDF)
  • No habrá recurso alguno contra las resoluciones que se dicten en el trámite o la decisión de la recusación del perito. (artículo 351, último párrafo CPCDF)
  • El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite ningún recurso. (artículo 429 CPCDF)
  • La última resolución dictada para la ejecución de una sentencia no admite recurso alguno. (artículo 527 CPCDF)
  • Contra la ejecución de las sentencias y convenios judiciales no se admitirá más excepción que la de pago (artículo 531 CPCDF)
  • De las resoluciones que dicte el juez durante la subasta, no se admitirá recurso alguno. (artículo 578 CPCDF)

Expresamente el CPCDF

Los medios de impugnación se clasifican

CLASIFICACIÓN

Por la generalidad o especificidad de los supuestos

Por la generalidad o especificidad de los supuestos

De acuerdo con este criterio los medios de impugnación pueden ser.

 Medios de impugnación Ordinarios

 Medios de impugnación Especiales

 Medios de impugnación Excepcionales

Medios de impugnación Ordinarios

Aquellos que se utilizan para combatir la generalidad de las resoluciones, como son la apelación, revocación y reposición.

Medios de impugnación Especiales

Sirven para resoluciones determinadas, señaladas en concreto por la ley. ejemplo de este medio es el recurso de queja.

Medios de impugnación Excepcionales

Aquellos que se utilizan para atacar resoluciones que han adquirido la autoridad de cosa juzgada. como la apelación extraordinaria.

Por la identidad o diversidad del juzgador

Por la identidad o diversidad del juzgador

 Verticales

 Horizontales

Los medios de impugnación son verticales cuando el tribunal que debe de resolver la impugnación es diferente al juzgador que dicto la resolución combatida.

Los medios de impugnación son horizontales cuando el juzgador conoce de la misma resolución combatida.

Por los poderes del tribunal

Por los poderes del tribunal

Estos se clasifican en medios de

 Medios de impugnativos de Anulación

 Medios de impugnativos de Sustitución

 Medios de impugnativos de Control

Medios de impugnativos de Anulación a través de estos medios el tribunal que conoce de la impugnación puede conocer de la nulidad o validez de la resolución impugnada.

Ejemplo de estos medios son la nulidad de actuaciones y la apelación extraordinaria.

Medios de impugnativos de Sustitución en ellos el tribunal se coloca en una situación similar a la del juez sustituyéndolo, por lo que podrá confirmar, modificar o revocar la resolución. Ejemplo de estos medios son la apelación y los recursos de revocación y reposición.

Medios de impugnativos de Control, estos medios se limitan a resolver sobre la aplicación de la resolución, de esta clase de impugnaciones es el recurso de queja.

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal regula los recursos de:

RECURSOS

REVOCACIÓN

Revocación

Tiene por objeto la modificación total o parcial de la resolución recurrida por el mismo órgano jurisdiccional que la ha dictado el cual se realiza en primera instancia, quedando dispuesto en los artículos 684 y 685 del CPCDF, la revocación procederá contra todo tipo de resoluciones exceptuando la definitiva.

REPOSICIÓN

Reposición

Equivalente al recurso de revocación a diferencia que se realiza en la segunda instancia y se encuentra regulado dentro de los artículos 686 y 687 del CPCDF, la cual procede en contra de los autos y decretos dictados por la sala de apelación.

APELACIÓN

Apelación

Contemplado en el artículo 688 del CPCDF tiene por objeto que el Tribunal confirme, revoque o modifique la resolución del juez

QUEJA

Queja

Dispuesto en los artículos del 723 al 727 del CPCDF, el recurso de queja procede en los litigios que admiten el recurso de apelación.

De acuerdo al artículo 723 CPCDF El recurso de queja tiene lugar:

 Contra el auto que no admita una demanda, o no reconoce la personalidad de un litigante antes del emplazamiento; no así por lo que hace al que no admite una reconvención;

 Contra la denegación de apelación;

 En los demás casos fijados por la ley.

REFERENCIAS

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