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La Administración Pública es definida en dos sentidos: objetivamente, la realización de actividades para un fin; subjetivamente, implica una estructura orgánica, un ente o pluralidad de entes a los que está atribuidos la función de administrador. se estructura de tal manera que planea y designa funciones y competencias para cumplir las funciones que le son encomendadas. Para ello, en nuestro país se contemplan como formas de organización administrativa: la centralización, la descentralización y la desconcentración.
El conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares». Esta rama del Derecho regula y analiza las leyes fundamentales que definen a un Estado a partir de su Constitución.