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Asesoría y Patrocinio Jurídico; Asesoría y Patrocinio Jurídico-Consultas puntuales y específicas-Entidades
Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Artículo. 2.- Régimen Especial
Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones:
4. Los que tengan por objeto la presentación de servicios de asesoría y patrocinio en materia jurídica requeridas por el Gobierno Nacional o las Entidades Contratantes.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Artículo. 92.- Procedimiento
4.En la fecha y hora señaladas para el efecto, se procederá a la recepción de la oferta del proveedor invitado;
5.Recibida la oferta, en la fecha prevista en la invitación, la máxima autoridad, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.
Artículo. 92.- Procedimiento
Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
2.En los pliegos se deberá describir detalladamente las características del perfil profesional requerido, formación, competencias y capacidades generales y específicas, así como la formación o experiencia en las materias o áreas del derecho sobre las cuales versará la materia del contrato;
3.La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado enviará la invitación al proveedor previamente seleccionado, explicando en términos generales el objeto de la invitación y señalando el día y la hora en que deberá concurrir para celebrar una audiencia en la que se le proporcionará toda la información que sea pertinente, se absolverán las consultas y se realizarán las aclaraciones requeridas, previa la suscripción de un convenio de estricta confidencialidad, de todo lo que cual se dejará constancia en un acta;
Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Artículo. 92.- Procedimiento
Las contrataciones de Asesoría Jurídica y/o las de Patrocinio Jurídico requeridas por las entidades consideradas en el ámbito de la Ley, se realizarán conforme el siguiente procedimiento:
1.La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá una resolución fundamentada, demostrando la existencia de la circunstancia material y/o necesidad concreta que le faculta acogerse al Régimen Especial para la contratación de Asesoría Jurídica y/o Patrocinio Jurídico, aprobará los pliegos, el cronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimiento especial;
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