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(ART. 68) - Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006 - Sentencia C-683/15 del 4 de noviembre de 2015 de la Corte Constitucional
Los cónyuges (esposos).
Las personas solteras, viudas o separadas.
La pareja formada por un hombre y una mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si alguno de ellos hubiera estado casado o con un vínculo matrimonial anterior.
El guardador al pupilo o ex pupilo, una vez aprobadas las cuentas de su administración.
El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
Parejas homoparentales.
¿Solamente los matrimonios heterosexuales pueden adoptar un hijo o lo pueden hacer las parejas homosexuales y los individuos sin consideración a su orientación sexual? ¿Quién debe regular la adopción, la Constitución, la ley o la jurisprudencia constitucional?
La adopción es la admisión como hijo de quien no lo es por naturaleza, ha sido regulada por el Código Civil y distintas leyes. Actualmente, se encuentra regulada en el Código de la Infancia y la Adolescencia, se concibe, principalmente, como una medida de protección para restablecer los derechos de los menores.
Pueden adoptar las personas solteras, los cónyuges, los compañeros permanentes, y el guardador del menor. Pueden ser adoptados los menores en situación de adoptabilidad o con el consentimiento previo de sus padres. Hasta aquí, las cosas parecen claras y ausentes de problemas.
Sin embargo, transformaciones sociales y la globalización de las tecnologías de las comunicaciones, pusieron la diversidad sexual y sus derechos, en las distintas agendas estatales. Entonces, la Corte Constitucional, ante la omisión del Congreso de regular estas relaciones, poco a poco fue reconociendo derechos a parejas homosexuales, en cinco etapas, que comienzan por negarlos; luego, por extender a estas parejas la unión marital de hecho y la consecuente sociedad patrimonial (C-075/07); después, por reconocer el derecho a constituir familias (C-577/11); más tarde, por la posibilidad de adoptar (SU-617/14), y de adoptar al hijo del compañero (C-071/15); recientemente, por aceptar el acceso igualitario a la adopción homobiparental (C-683/15); y por último, por reconocer el matrimonio igualitario (SU-214/16).
Historia Parte 1
¿Por qué ha elegido cada noticia?, ¿Qué le llamó la atención de cada una?, ¿Por qué cree que expresa una relación con la reflexión de Agustín Salvia?
Siempre ha sido un interrogante para mí saber por qué esta sociedad no acepta abiertamente la diversidad de género. Teniendo claro todas las problemáticas que se dan en los diferentes sectores sociales, públicos, fuerzas del orden, políticos, etc., por ejemplo: “la comunidad del anillo” en la policía nacional (El Espectador), “denuncian casos de pederastia en Arquidiócesis de Medellín” (El Tiempo), etc.
Pienso que vivimos en una sociedad hipócrita donde juzgan las actuaciones de algunos pocos cuando en los niveles que deben dar ejemplo de transparencia, ética, moralidad, buen ejemplo en las diversas actuaciones de la vida, se ven las cosas más perversas que jamás se pudiera imaginar persona alguna.
Con la reflexión de Agustín Silva, no presenta ninguna relación ya que el estudio que el sr Silva hace es de tipo económico y toca a la sociedad en lo referente a la pobreza y la desigualdad de la que habla no tiene nada que ver con la diversidad de género.
¿Cuál es la relación que se da entre lo local y lo global en cada una de las noticias elegidas?
La relación existente entre lo local y lo global, es que en otros países del mundo ya es aceptado todo lo referente al matrimonio entre personas del mismo sexo, la adopción y otros logros que ha obtenido la comunidad LGTBI, mientras que en nuestro país, apenas estamos después de tantas luchas, apenas se están obteniendo logros significativos.