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Desarrollo Social y Contemporaneo

Adopción por Parejas Homosexuales

¿Quienes pueden Adoptar según el Régimen Legal?

(ART. 68) - Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006 - Sentencia C-683/15 del 4 de noviembre de 2015 de la Corte Constitucional

En Colombia

Según el Artículo 61 de la Ley 1098 de 2006,-“La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece, de manera irrevocable, la relación paterna filial entre personas que no la tienen por naturaleza”-.

En otras palabras, la adopción es el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los miembros unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que esto implica, ya que en virtud de la adopción, el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo adoptivo, a educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en ambiente de bienestar, afecto y solidaridad.

Los cónyuges (esposos).

Las personas solteras, viudas o separadas.

La pareja formada por un hombre y una mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si alguno de ellos hubiera estado casado o con un vínculo matrimonial anterior.

El guardador al pupilo o ex pupilo, una vez aprobadas las cuentas de su administración.

El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.

Parejas homoparentales.

Desconocimiento de tradiciones católicas y de transformaciones sociales.

Seamos claros, se trata de la ausencia del Congreso en los más candentes asuntos sociales, tales como: aborto, eutanasia, matrimonio homosexual y adopción. Así mismo, se trata de una Corte Constitucional activista, que aprovecha los vacíos políticos para adoptar las recientes teorías jurídicas, que están a la vanguardia en las democracias desarrolladas. Pero una cosa es cierta, de acuerdo con los doctrinantes más reconocidos, como Robert Alexis, se trata de decisiones políticas que debe tomar el pueblo a través del Legislativo.

Así las cosas, las comunidades LGBTI han optado por dar las batallas judiciales, ante un juez constitucional progresista que falla a su favor, pero evitan reconocer la tradición histórica de una sociedad católica, educada bajo preceptos que censuraban la homosexualidad. Es cierto que los derechos se conquistan venciendo resistencias y prejuicios, pero también es cierto que las sociedades se transforman mediante procesos políticos legítimos, deliberantes y de mutuas concesiones. Por lo tanto, es un error pretender imponer derechos apenas nacientes mediante decisiones judiciales, obviando los escenarios políticos y representativos como el Congreso y los procedimientos de participación ciudadana.

Por todo lo anterior, ante la omisión del Congreso, resultaría acertado proponer un referendo constitucional sobre las condiciones en que se deben conceder en adopción a los menores, si no fuera por los términos radicales en que se propone. Así como las comunidades LGTBI deben reconocer las tradiciones religiosas y sus valores morales, las iglesias deben reconocer las actuales transformaciones sociales y los momentos de transición en que nos encontramos. (Juan Manuel Charry Urueña, 07 junio 2017)

Los cuatro Pro y Contra de la Adopción Gay

(Argumentos de Mauricio Albarracín, de Colombia Diversa, y Victoria Cabrera, de la U. de La Sabana)

Igualdad VS infancia

En primera instancia, Albarracín dice que el argumento principal por el que la Corte Constitucional debió fallar a favor de la adopción gay es que “prohibir la adopción a una pareja del mismo sexo es contrario a los principios de libertad e igualdad que plantea la Constitución de 1991”. Al respecto, Cabrera afirma que los argumentos del movimiento LGBTI se basan en los derechos de ellos como homosexuales, y no en el bienestar y estabilidad de los niños colombianos. La docente agrega que si bien los homosexuales han adquirido ventajas “y son personas valiosas y respetables”, solucionar el asunto de la adopción a su favor es beneficiarlos, “¿pero beneficia también a los niños?”, se pregunta.

La familia “apropiada”

El director de Colombia Diversa argumenta que, dado que la adopción es un mecanismo para proteger a los niños y darles familia, las parejas del mismo sexo, que son familia constitucionalmente reconocida desde 2011, pueden darle la misma protección, crianza y cuidado a un niño que está en situación de abandono.

Para él, una pareja homosexual que cumpla con todos los requisitos de estabilidad emocional y económica tendría que poder aplicar a un proceso de adopción, sometiéndose a los estudios y controles que hoy cualquier pareja heterosexual debe cumplir antes y después de la adopción. Sin embargo, para la directora científica del Instituto de la Familia de la U. de La Sabana, “como lo dice el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no se trata solo de darle padres a un niño, el asunto de fondo es darle el bienestar más alto al menor”. Según explica, “no cuestionamos la bondad o bienestar que puedan dar los homosexuales, ellos pueden ser personas buenas que aporten muy bien al niño, pero nos preocupa en qué contexto estarán criando al niño”.

¿Solamente los matrimonios heterosexuales pueden adoptar un hijo o lo pueden hacer las parejas homosexuales y los individuos sin consideración a su orientación sexual? ¿Quién debe regular la adopción, la Constitución, la ley o la jurisprudencia constitucional?

La adopción es la admisión como hijo de quien no lo es por naturaleza, ha sido regulada por el Código Civil y distintas leyes. Actualmente, se encuentra regulada en el Código de la Infancia y la Adolescencia, se concibe, principalmente, como una medida de protección para restablecer los derechos de los menores.

Pueden adoptar las personas solteras, los cónyuges, los compañeros permanentes, y el guardador del menor. Pueden ser adoptados los menores en situación de adoptabilidad o con el consentimiento previo de sus padres. Hasta aquí, las cosas parecen claras y ausentes de problemas.

Sin embargo, transformaciones sociales y la globalización de las tecnologías de las comunicaciones, pusieron la diversidad sexual y sus derechos, en las distintas agendas estatales. Entonces, la Corte Constitucional, ante la omisión del Congreso de regular estas relaciones, poco a poco fue reconociendo derechos a parejas homosexuales, en cinco etapas, que comienzan por negarlos; luego, por extender a estas parejas la unión marital de hecho y la consecuente sociedad patrimonial (C-075/07); después, por reconocer el derecho a constituir familias (C-577/11); más tarde, por la posibilidad de adoptar (SU-617/14), y de adoptar al hijo del compañero (C-071/15); recientemente, por aceptar el acceso igualitario a la adopción homobiparental (C-683/15); y por último, por reconocer el matrimonio igualitario (SU-214/16).

¿Padre y madre?

Adicionalmente, para Albarracín, si la Corte ya ha avalado la adopción individual por parte de padres homosexuales y la adopción por consentimiento, a través de la cual las parejas del mismo sexo pueden adoptar siempre y cuando el niño sea hijo biológico de uno de los miembros de la pareja y que los dos, de manera consensuada, pidan la adopción, “negar la adopción conjunta es absurdo”, y reitera que es contradictorio en la historia del país que se permita la crianza de un niño a un soltero homosexual, y no a dos adultos. “Dos es mejor que uno”, concluye. (Además: ¿Adopción gay influye en orientación sexual de los niños?)

La posición de Cabrera sobre el papel de dos padres es que en los estudios a los que la Universidad de La Sabana hace referencia en el concepto emitido a la Corte Constitucional, es claro que “hombres y mujeres somos iguales, la diferencia está en la masculinidad y feminidad que cada uno aporta a la educación de los niños”. Por tanto, concluye la docente, “cuando padre o madre están ausentes en la vida del niño, hay problemas de comportamiento en ellos que los hace más propensos a ir a prisión, a tener menor rendimiento académico y mayor dificultad para concentrarse en actividades que requieren atención”.

El sustento científico

Mauricio Albarracín plantea que hay un consenso científico sólido que demuestra que “los hijos criados por parejas del mismo sexo tienen un desarrollo normal y no existe ninguna diferencia significativa respecto a la crianza por parte de padres heterosexuales”. Destaca en este punto el concepto que emitió el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a la Corte Constitucional y en el que, entre otros aspectos, argumenta que “no se evidencian situaciones que afecten el desarrollo integral de un niño, niña o adolescente desde la perspectiva de las ciencias de la salud”.

La posición de Victoria Eugenia Cabrera es otra. Según dice, en los estudios que utilizan como argumento los homosexuales, menciona por ejemplo los de la Universidad de Nueva York, aunque no especifica cuáles, se incluyen muestras solo de población homosexual, mas no de población heterosexual que permita comparar resultados entre ambos sectores de la población. “Solo tuvieron en cuenta una perspectiva”, argumenta.

Resalta también que la mayoría de los estudios son cualitativos y muy pocos son cuantitativos, y si bien, dice la investigadora, los primeros son importantes y permiten comprender el fenómeno, “no permiten generalizar y, por ende, no son útiles a la hora de tomar decisiones como la que tiene en sus manos la Corte Constitucional”.

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La batalla que libró la primera pareja gay por adoptar

Michael Lacher y Diego Sánchez se convirtieron en los primeros en darle el derecho a un menor a tener una familia, pero no sin antes librar una lucha jurídica que ganaron a punta de persistencia y amor por su nueva hija.

(Imagen y texto completo tomado de NACIÓN, 26 de enero de 2018)

La batalla que libró la primera pareja gay por adoptar

Michael Lacher y Diego Sánchez se convirtieron en los primeros en darle el derecho a un menor a tener una familia, pero no sin antes librar una lucha jurídica que ganaron a punta de persistencia y amor por su nueva hija.

Historia Parte 1

A finales de 2014 un amigo en común los presentó. De inmediato, eso llamado popularmente como ‘química‘ apareció. Diego Sánchez creyó por fin en el amor a primera vista cuando conoció a Michael Lacher, nacido en Israel, pero con marcado acento argentino gracias al origen porteño de sus padres. Pronto la relación entre ambos se fortaleció y ninguno de los dos dudó en dar el sí el 29 de diciembre de 2015, cuando se hizo oficial el matrimonio que los declaraba como nueva familia. Desde siempre fueron apoyados y respetados por sus padres y yernos. Pero ambos querían que la familia creciera. Y no solo creció, sino que se convirtió en la primera conformada por una pareja homosexual que puede adoptar en Colombia.

"Hablamos mucho sobre la idea de adoptar a nuestro hijo. Ya llevábamos un año de casados y tratamos el tema como pareja, de una forma muy seria y responsable", cuenta Diego Sánchez.

Cuando ambos estuvieron de acuerdo en emprender la búsqueda del nuevo miembro de la familia empezaron con todos los trámites que les exigía el ICBF. Les pidieron exámenes médicos, declaración de la Dian. Les preguntaron a sus vecinos cómo eran como personas y les solicitaron cartas de referencia, una de ellas firmada por Luis Bernardo Vélez, secretario de inclusión social de Medellín.

"Nos pareció apropiado que alguien que sea amigo, pero que también conozca el tema de las minorías y de la población en riesgo en Medellín firmara una referencia", dice Michael.

En el año 2015, la Corte Constitucional -en un fallo histórico- decidió que la identidad sexual no puede ser un criterio para definir si una persona puede adoptar o no. Así amplió el derecho de los menores de edad frente la posibilidad de ser adoptados por parejas homosexuales. El camino comenzó en la Corporación Casa María y el Niño, pero el ICBF le quitó la licencia para operar en conjunto con esa institución privada. Fue así como el proceso continuó directamente con el Bienestar Familiar. Durante los talleres, que se hacían con otras familias, se sintieron siempre aceptados y nunca existió discusión alguna por su homosexualidad.

"Los psicólogos, por separado, nos preguntaron cómo asumimos nuestra homosexualidad. A lo cual nuestra respuesta fue que de la misma manera que nuestros hermanos asumían su heterosexualidad. Entendemos que puede ser con que somos los primeros. Pero la verdad nos pareció muy boba esa pregunta", reclama Michael.

El instituto escoge un menor determinado y a tres familias como posibilidades. Los psicólogos, en un comité de adopción, eligen a la familia ideal para ese menor. Y cuando todo estaba hecho para concretar el siguiente paso empezaron los problemas para la pareja.

Historia Parte 2

Una batalla legal

Michael, ciudadano que porta la visa TP10 en calidad de cónyuge por estar casado con Diego, recibe una noticia por parte del ICBF, en la que se le comunica que no se puede continuar con el proceso de adopción porque le hace falta la visa RE de residente. Pero este requisito nunca se les exigió con claridad o de manera formal. Dice Michael que "esa visa se demora un año y medio más. Es decir, tengo que tener tres años de casado, cuando voy y pregunto al ICBF la razón, me dicen que en la central de Bogotá eso es lo que se pide".

Desesperado por no perder el esfuerzo que él y su esposo han hecho, llama con ahínco a la central en Bogotá. Allí le piden una reunión con el subdirector de adopciones, Eduardo Franco, quien los recibe luego de innumerables intentos y les responde que en efecto pueden continuar con el proceso. Michael viaja a Argentina a visitar a su abuela y cuatro semanas después el abogado le informa una vez más que necesita la visa RE y que "cuando la tenga hablamos".

Era un imposible jurídico porque les daban tres meses para conseguir una visa que se demora año y medio, pero que, además, no es necesaria debido a que no se incluía así en el lineamiento del ICBF.

El juzgado primero administrativo de Medellín le dio la razón a la pareja. Pero para que el despacho de la jueza Omaira Arboleda Rodríguez pudiera tomar una decisión, primero les tocó acudir a la tutela. Michael se reunió con los abogados Carlos Eduardo Restrepo y Marta Martello, y entre los tres redactaron el documento. La pareja estuvo de suerte, pues ambos especialistas decidieron no cobrar un peso por el trabajo.

"Lo hicieron porque vieron una injusticia muy grande. Y la tutela de hecho fue en nombre de un menor indeterminado. No fue en nombre nuestro porque somos conscientes que los adultos no tienen derecho de adoptar, sino que el menor tiene derecho a una familia", dice Diego.

La tutela se le reparte al juzgado de Omaira Arboleda Rodríguez, quién le solicita a Michael papeles de Colpensiones y de ARL para demostrar que es residente. El proceso siguió su rumbo, sin embargo, Arboleda les preguntó: "¿Por qué no esperar un año y medio?".

La respuesta de Michael y Diego siempre fue que no es justo que le hagan esperar un año y medio más a un menor para tener su familia.

Historia Parte 3

Pero abrir el camino de la adopción de parejas del mismo sexo fue hasta el último momento un drama. Cuando el juzgado falla en favor Michael y de Diego, el ICBF decide apelar.

"El lineamiento no habla de que se trate de una pareja del extranjero. Habla de que el extranjero residente en el país pretenda una adopción aquí, por lo debe aportar la visa RE", dijo Luz Marina Estrada, defensora de familia del instituto.

Michael trató de contener las lágrimas cuando supo de la apelación. Sin embargo, de nuevo la jueza fue contundente: "Al realizar una interpretación de los lineamientos no se especifica el tipo de procedimiento a seguir entre una pareja conformada por colombiano y extranjero". El Tribunal Administrativo de Antioquia en segunda instancia confirmó en su totalidad: hay adopción.

¿Cómo será el nuevo integrante de la familia?

Aunque se trata de una adopción, ni Michael ni Diego tenían certeza de cómo luciría su hijo o hija. Ni su edad, ni su lugar de origen. Nada.

En los talleres que la pareja cursó al principio del proceso les hicieron llenar una lista de 36 condiciones que estarían dispuestos a aceptar o no. "A muchos le dijimos que sí. Eso nos dejó en shock porque es interesante ver como las parejas no están dispuestos a ciertas cosas", cuentan.

El 10 de octubre les confirman fecha de encuentro y Diego -de la ansiedad- pregunta cuándo podrá tener en brazos a su bebé. Luego todo fue con prisa. El bebé y sus padres tuvieron tres semanas de preparación como antesala a su encuentro. El apartamento quedó con un cuarto totalmente blanco a la espera del nuevo ser que ocuparía ese lugar. Llevaron al bebé a un chequeo médico con los papás de Diego y un amigo médico de Michael, el doctor Yoel Korenfeld, porque sus padres no podían ver a su bebé todavía.

Su primer acercamiento visual fue por una foto. Ambos sonrieron al ver a la "chiqui" que pronto ocuparía sus vidas. Michael llamó a sus padres en Argentina, quienes no pudieron contener la emoción. Cuando fueron a recogerla la oficina del ICBF se llenó de bombas y aplausos. Pronto la pequeña Emma, una negra de pelo rizado, sonrisa brillante y ojos oscuros, se robó los corazones de sus dos papás.

Emma está feliz con una familia.

Benefit 1

Benefit 2

Benefit 3

¿Qué relación tiene la problemática con el modelo de desarrollo hegemónico dominante?

En los estudios de género masculinidad hegemónica es un concepto popularizado por la socióloga R. W. Connell de prácticas que propone que promueven la posición social dominante de los hombres, y la posición social subordinada de la mujer. Conceptualmente, la masculinidad hegemónica propone explicar cómo y por qué los hombres mantienen los roles sociales dominantes sobre las mujeres, y otras identidades de género, que se perciben como "femeninos" en una sociedad dada.

Como concepto sociológico, la naturaleza hegemónica de la "masculinidad hegemónica" se deriva de la teoría de la hegemonía cultural, desarrollada por el teórico marxista Antonio Gramsci, que analiza las relaciones de poder entre las clases sociales de una sociedad. Por lo tanto, en el término "masculinidad hegemónica", el adjetivo hegemónico se refiere a la dinámica cultural por medio de los cuales un grupo social reclama y sostiene una posición de liderazgo dominante en una jerarquía social; no obstante, la masculinidad hegemónica encarna una forma de organización social que se ha desafiado y cambiado sociológicamente.

Los inicios conceptuales de la masculinidad hegemónica representan la forma culturalmente idealizada de la virilidad que era socialmente y jerárquicamente exclusiva y preocupados con el ganar el pan cotidiano; eso provocaba ansiedad y diferenciaba (internamente y jerárquicamente); eso fue brutal y violento, pseudo-natural y duro, psicológicamente contradictorio, y por lo tanto propenso a las crisis; económicamente rica y socialmente sostenible.

Muchos sociólogos criticaron que la definición de la masculinidad hegemónica como un tipo de carácter fijo, que es analíticamente limitado, porque excluye la complejidad de las diferentes, y en competencia, formas de masculinidad. En consecuencia, la masculinidad hegemónica fue reformulada para incluir la jerarquía de género, la geografía de las configuraciones masculinas, los procesos de realización social y las dinámicas psicosociales de las variedades de la masculinidad. Por otra parte, los defensores argumentan que la masculinidad hegemónica es conceptualmente útil para la comprensión de las relaciones de género, y es aplicable al desarrollo del ciclo de vida, educación, criminología, las representaciones de la masculinidad en los medios de comunicación de masas, la salud de los hombres y las mujeres y la estructura de las organizaciones desde el punto de vista funcional. (https://es.wikipedia.org/wiki/Masculinidad_hegem%C3%B3nica)

¿Por qué ha elegido cada noticia?, ¿Qué le llamó la atención de cada una?, ¿Por qué cree que expresa una relación con la reflexión de Agustín Salvia?

Siempre ha sido un interrogante para mí saber por qué esta sociedad no acepta abiertamente la diversidad de género. Teniendo claro todas las problemáticas que se dan en los diferentes sectores sociales, públicos, fuerzas del orden, políticos, etc., por ejemplo: “la comunidad del anillo” en la policía nacional (El Espectador), “denuncian casos de pederastia en Arquidiócesis de Medellín” (El Tiempo), etc.

Pienso que vivimos en una sociedad hipócrita donde juzgan las actuaciones de algunos pocos cuando en los niveles que deben dar ejemplo de transparencia, ética, moralidad, buen ejemplo en las diversas actuaciones de la vida, se ven las cosas más perversas que jamás se pudiera imaginar persona alguna.

Con la reflexión de Agustín Silva, no presenta ninguna relación ya que el estudio que el sr Silva hace es de tipo económico y toca a la sociedad en lo referente a la pobreza y la desigualdad de la que habla no tiene nada que ver con la diversidad de género.

¿Cuál es la relación que se da entre lo local y lo global en cada una de las noticias elegidas?

La relación existente entre lo local y lo global, es que en otros países del mundo ya es aceptado todo lo referente al matrimonio entre personas del mismo sexo, la adopción y otros logros que ha obtenido la comunidad LGTBI, mientras que en nuestro país, apenas estamos después de tantas luchas, apenas se están obteniendo logros significativos.

Scope

Initiative 1

Initiative 2

Initiative 3

Referencias

Imagenes tomadas de EL TIEMPO, 17 y 18 febrero de 2015

https://es.wikipedia.org/wiki/Masculinidad_hegem%C3%B3nica

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