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CASO NUMERO 6

TUTELA MíNIMO VITAL SPD

FEBRERO 21, 2017

PARTES Y PLANTEAMIENTO

planteamiento

la empresa de acueducto Proactiva ordena la suspensión del servicio a la señora Patricia Morales, madre de 4 niños menores de edad quien no ha querido hacer acuerdo de pago con la empresa para ponerse al día en sus obligaciones

MíNIMO VITAL

tesis del mínimo vital en APSB

SENTENCIAS :

DESARROLLO JURISPRUDENCIAL

sobre el derecho al agua

SEñALA LA CORTE:

"El agua es indispensable para el desarrollo de otros derechos

fundamentales como la salud y la vida

en condiciones dignas" T-413 De 1995

"El agua es derecho

fundamental cuando se destina para el

consumo humano en cuanto contribuye a la salud y salubridad pública" T-598 De 1992

"No se puede suspender el

servicio público de acueducto cuando se

afectan personas en estado de debilidad

manifiesta" C-150 de 2003.

frente al mínimo vital en agua potable

señala la corte:

sentencia T-223 de 2018

sentencia T-761 de 2015 :

- derecho fundamental al agua

- deber de garantía mínima en el suministro

Desarrollo legal y constitucional

Constitucion Politica y ley 142 de 1994

el mínimo vital ha sido entendido por la Corte Constitucional como derecho innominado basado en el derecho a la vida y la dignidad humana; tiene sus orígenes en la sentencia de la Corte Constitucional

ley 142 de 1994 articulo 2.1 "garatizar la calidad del bien objeto del servicio publico y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios

sujetos de protección especial

situaciones inherentes a la suspension del servicio

Si el incumplimiento es involuntario u obedece a una fuerza insuperable; si, además, el domicilio a que se destinan está habitado por personas que merecen una especial protección constitucional; si el servicio es de aquellos indispensables para garantizar otros derechos fundamentales como la vida, la igualdad, la dignidad o la salud; y si, por último, se dan las condiciones establecidas en la ley para la suspensión, lo que debe suspenderse es la forma de prestar el servicio público (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-546, 2009).

1. es procedente la acción de tutela en el caso enunciado?

caso concreto

SI, ES PROCEDENTE :

DERECHOS FUNDAMENTALES EN PELIGRO

DERECHOS VULNERADOS

LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA ES INDISCUTIBLE

QUE HA DICHO LA CORTE

SU 111 DE 1997

[…] cuando el impago se presente por un usuario que se encuentre

bajo la categoría de sujeto de especial protección, la empresa

prestadora del servicio de agua deberá realizar los acuerdos de

pago con el deudor de la mencionada prestación económica De acuerdo con su capacidad económica. En el evento en que aquél manifieste y pruebe que no puede cumplir con los referidos

acuerdos, la empresa de servicios públicos está obligada a garantizar un consumo mínimo de agua,

Sentencia T-740,

2011).

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