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La Propiedad Industrial Tiene el Proposito de presentar principios y definiciones basicas sobre esta, para contibuir a la fomacion de cultrura sobre oportunidades.
La Propiedad Industrial se entiende en su acepción mas amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.
PATENTE
Son conocidas también con el nombre de patentes de invención.
La invención como toda reacción humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento, a través de la satisfacción inmediata de una necesidad concreta. Una invención podrá ser de un producto o de procedimiento”.
Art. 4
Es cualquier forma bidimensional o tridimensional que incorporado en un producto utilitario, le da una apariencia especial, y que es apto para servir de tipo de modelo para su fabricación.”
Art.65
se reconocerá como tal para los efectos de su protección cuando la información que lo constituye no fuese, como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva
cualquier signo visible apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, con respecto a los productos o servicios de otras empresas.
Art.79
Por indicaciones geográficas se entiende un signo que se utiliza para productos de origen geográfico específico y cuyas cualidades o reputación se debe a dicho lugar de origen.
Art.80
Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a las utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio de mercado.
El registro de una marca podrá renovarse por periodos sucesivos de diez (10) años, contados desde la fecha de vencimiento del registro procedente46, siendo requisito necesario para la renovación haber pagado las tasas anuales de establecidas en la presente Ley.
Art.93
El Reglamento de empleo de la marca colectiva deberá precisar las características comunes o las cualidades que serán comunes a los productos o servicios para los cuales se usará la marca, las condiciones y modalidades bajo las cuales se podrá emplear, y las personas que tendrán derecho a utilizarla.
Los nombres comerciales gozan de protección automática sin que exista la obligación de depósito o registro, y formen o no parte de una marca.
Art. 118
Registrarán las denominaciones de origen nacionales, a solicitud de uno o varios de los productores, fabricantes o artesanos que tengan su establecimiento de producción o de fabricación en la región o en la localidad del país a la cual corresponde la denominación de origen.
Art.158
La acción de reivindicación del derecho no podrá iniciarse después de transcurridos cinco (5) años, contados desde la fecha de concesión de la patente o del registro del signo distintivo, o dos (2) años contados desde la fecha en que la invención, modelo de utilidad, diseño industrial o signo distintivo hubiese comenzado a explotarse o usarse en el país, aplicándose el plazo que expire más tarde.