Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

LEY DE TELECOMUNICACIONES

GRUPO B

INTEGRANTES:

Chilán Holguín Edwin

Demera Rocafuerte Erick

Eras De la Cuadra

Fajardo Del Pezo Alex

Feijoo Barzola Abel

Guagua Vélez Merlín

Vásquez Tumbaco Glenda

DEFINICIÓN

Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación

general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.

Lo que esto significa es que toda la actividad que se realice en internet así como el uso mismo de este servicio, quedará bajo control absoluto del Estado. Esto propone cierta seguridad para el país, permitiendo que las autoridades competentes observen y den seguimiento a la actividad de todos los usuarios, así como al consumo y contenidos que estos hacen y producen en línea. Por otro lado, esto también podría cruzar líneas importantes en términos de censura de expresión y limitantes en el uso de los medios.

Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.

Esta Ley tiene por objeto desarrollar, el régimen general de

telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como

sectores estratégicos del Estado que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión

en todo el territorio nacional, bajo los principios y

derechos constitucionalmente establecidos.

OBJETIVOS

1. Promover el desarrollo y fortalecimiento del sector de las telecomunicaciones.

2. Fomentar la inversión nacional e internacional, pública o privada para el desarrollo de las telecomunicaciones.

3. Incentivar el desarrollo de la industria de productos y servicios de telecomunicaciones.

4. Promover y fomentar la convergencia de redes,

servicios y equipos.

5. Promover el despliegue de redes e infraestructura de

telecomunicaciones, que incluyen audio y vídeo por

suscripción y similares.

6. Promover que el país cuente con redes de

telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad,

distribuidas en el territorio nacional.

7. Establecer el marco legal para la provisión de los

servicios públicos de telecomunicaciones como

responsabilidad del Estado Central.

8. Establecer el marco legal para la emisión de regulación ex ante, que permita coadyuvar en el fomento, promoción y preservación de las condiciones de competencia en los mercados correspondientes en el sector de las telecomunicaciones.

9. Establecer las condiciones idóneas para garantizar a los ciudadanos el derecho a acceder a servicios públicos de telecomunicaciones de óptima calidad, con precios y tarifas equitativas.

10. Establecer el ámbito de control de calidad y los procedimientos de defensa de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, las sanciones por la vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias.

OBJETIVOS

11. Garantizar la asignación a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones de las frecuencias del espectro radioeléctrico que se atribuyan para la gestión de estaciones de radio y televisión.

12. Promover y supervisar el uso efectivo y eficiente del espectro radioeléctrico y demás recursos limitados o escasos de telecomunicaciones y garantizar la adecuada gestión y administración de tales recursos.

13. Fomentar la neutralidad tecnológica y la neutralidad de red.

14. Garantizar que los derechos de las personas, especialmente de aquellas que constituyen grupos de atención prioritaria, sean respetados y satisfechos en el ámbito de la presente Ley.

15. Facilitar el acceso de los usuarios con discapacidad a los servicios de telecomunicaciones, al uso de equipos terminales y a las exoneraciones y beneficios tarifarios que se determinen en el Ordenamiento Jurídico Vigente.

16. Simplificar procedimientos para el otorgamiento de títulos habilitantes y actividades relacionadas con su administración y gestión.

17. Establecer los mecanismos de coordinación con organismos y entidades del Estado para atender temas relacionados con el ámbito de las telecomunicaciones en cuanto a seguridad del Estado.

Art. 21.- Definición

TIPOS DE USUARIOS

Usuario es toda persona natural o jurídica consumidora de servicios de telecomunicaciones. El usuario que haya suscrito un contrato de adhesión con el prestador de servicios de Telecomunicaciones se denomina abonado o suscriptor y el usuario que haya negociado las cláusulas con el Prestador se denomina Cliente. En la negociación de las cláusulas con los clientes no se afectará ninguno de los derechos de los usuarios en general, ni se podrán incluir términos en menoscabo de las condiciones económicas de los usuarios en general.

Tipos de Usuarios

Abonados o Suscriptor

A persona que, adquirido, abonado o compra un producto o servicio.

Las telecomunicaciones abarcan algunas áreas importantes en el consumo de los ciudadanos que es la telefonía móvil, banda ancha y entre otros. El usuario encuentra muchas ventajas en el uso de las telecomunicaciones y trata de aprovechar todos los beneficios que les ofrece, ya sea para disfrutar, aprender o en el ámbito profesional.

Usuario

Es quien utiliza cualquier tipo de producto o servicio y un cliente es quien genera una transacción comercial con un otro.

Cliente

Es una persona o entidad que compra los bienes y servicios que ofrece una empresa.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ABONADOS CLIENTES Y USUARIOS

12.- Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes fundamentales de la administración de justicia;

13.- Las obligaciones de los abogados para con sus clientes son las siguientes:

a) Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al funcionamiento del ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y obligaciones de los clientes;

b) Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender sus intereses;

c) Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u organismos administrativos, cuando corresponda;

18.- Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones;

19.- Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente, salvo que el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas nacionales y con estos principios;

20.- Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante el tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.

21.- Las autoridades competentes tienen la obligación de velar porque los abogados tengan acceso a la información, los archivos o documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz.

Este acceso se facilitará lo antes posible.

14.- Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión;

15.- Los abogados velarán realmente en todo momento por los intereses de sus clientes. Garantías para el Ejercicio de la Profesión.

16.- Los gobiernos garantizarán que los abogados:

a) Puede desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas;

b) Pueden viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior;

c) No sufran y estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.

17.- Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada;

22.- Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.

Libertad de Expresión.

23.- Los abogados como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión, en particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como unirse o participar en organizaciones lícitas. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la Ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.

REGULACIONES

REGULACIONES

TIPOS DE REGULACIÓN

REGULACIÓN SECTORIAL EX ANTE PARA EL FOMENTO, PROMOCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS CONDICIONES DE COMPETENCIA

Art. 26.- Regulación sectorial.

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, dentro del ámbito de sus competencias, observará los lineamientos para la regulación y principios aplicables conforme al ordenamiento jurídico vigente, a fin de coadyuvar a través de la regulación sectorial de telecomunicaciones que para el efecto emita y sus acciones, en el fomento, promoción y preservación de las condiciones de competencia en los mercados correspondientes que para el caso determine.

Art. 29.- Regulación técnica

Consistente en establecer y supervisar las normas para garantizar la compatibilidad, la calidad del servicio y solucionar las cuestiones relacionadas con la seguridad y el medio ambiente.

Art. 27.- Ámbitos de regulación

La regulación sectorial de telecomunicaciones para el fomento, promoción y preservación de las condiciones de competencia al menos será en los ámbitos: técnico, económico y de acceso a insumos de infraestructura.

Art. 28.- Regulación económica

Consistente en adoptar medidas para establecer tarifas o precios regulados, evitar distorsiones en los mercados regulados, evitar el reforzamiento del poder de mercado o garantizar el acceso de los usuarios a los servicios públicos.

Art. 30.- Regulación del acceso

Consistente en asegurar el acceso no discriminatorio a los insumos necesarios, en especial a infraestructuras que se califiquen como facilidades esenciales.

REGULACIÓN DE MERCADOS

Art. 31.- Determinación de mercados relevantes

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, con sujeción al Reglamento de LEY ORGANICA DE TELECOMUNICACIONES - Página 14 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec Mercados que para el efecto apruebe, determinará al menos cada dos años los mercados relevantes relativos a servicios o redes de telecomunicaciones, tanto mayoristas como minoristas y el ámbito geográfico, con el propósito de establecer si dichos mercados se están desarrollando en un entorno de competencia efectiva, cuyas características pueden dar lugar a la imposición a los prestadores con poder de mercado de obligaciones específicas de manera proporcionada y justificada.

Las obligaciones se mantendrán, se modularán o modificarán mientras subsista la inexistencia de competencia efectiva o el poder de mercado, caso contrario se suprimirán.

Art. 34.- Pago por concentración de mercado para promover competencia

A fin de evitar las distorsiones en el mercado de servicios de telecomunicaciones y servicios por suscripción y promover la competencia, los prestadores privados que concentren mercado en función del número de abonados o clientes del servicio concesionado, autorizado o registrado, pagarán al Estado un porcentaje de sus ingresos totales anuales

Art. 33.- Operador con poder de mercado y preponderante

Se considerará como operador con poder de mercado, al prestador de servicios de telecomunicaciones y servicios por suscripción cuando tenga la capacidad para influir significativamente en el mercado.

Art. 32.- Imposición de obligaciones

En el Reglamento de Mercados, constarán las condiciones para la imposición, modulación, modificación o supresión de obligaciones a los prestadores con poder de mercado o preponderantes.

INFRACCIONES

INFRACCIONES

Art. 117.- Infracciones de primera clase

La comercialización, instalación o activación de equipos, aparatos o terminales bloqueados que no puedan ser utilizados por los usuarios cuando deseen contratar el servicio con otro prestador o no puedan ser activados o utilizados en las redes de estos.

La falta de notificación sobre la interrupción total o parcial del servicio por causas programadas o no programadas, de conformidad con el procedimiento que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones a tal efecto que consten en los títulos habilitantes.

LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES

La instalación de infraestructura de telecomunicaciones, sin contar con dispositivos de seguridad humana, señalización para navegación aérea y rótulos de identificación o sin los instrumentos de medición debidamente identificados.

La comercialización o permitir la utilización de equipos terminales que no hayan sido homologados o no cumplan con las condiciones técnicas autorizadas.

Suministrar al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones información inexacta o incompleta sobre aspectos que estos hayan solicitado, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos.

Art. 118.- Infracciones de segunda clase

  • Son infracciones de segunda clase aplicables a personas naturales o jurídicas, no poseedoras de títulos habilitantes comprendidos en el ámbito de la presente Ley, las siguientes:
  • La carencia de planes de contingencia en casos de desastres naturales o conmoción interna o no cumplir con los servicios requeridos en casos de emergencia, tales como llamadas de emergencia gratuitas, provisión de servicios auxiliares para seguridad ciudadana y cualquier otro servicio definido como servicio social o de emergencia por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
  • Causar interferencias perjudiciales.

  • Cobrar tarifas superiores a las pactadas con el usuario.

  • Cobrar por servicios no contratados o no prestados.

  • No disponer de servicios de información y asistencia para la atención de reclamos, de acuerdo con la normativa vigente y obligaciones incorporadas en los títulos habilitantes.
  • Instalar infraestructura de transmisión de servicios de radiodifusión fuera del área de cobertura autorizada.

  • La suspensión de las transmisiones de los servicios de radiodifusión por más de ocho días, sin la obtención previa de la autorización correspondiente.
  • Modificar unilateralmente los términos de los contratos de servicios que se suscriben con sus usuarios, así como dejar espacios en blanco en los contratos suscritos.

  • No prestar acceso gratuito a los servicios públicos de emergencia.

  • Suspender la prestación de servicios de telecomunicaciones sin causa justificada, o suspender el servicio mientras se encuentra en trámite una reclamación presentada por el usuario.

Art. 119.- Infracciones de Tercera Clase

  • Cobrar tarifas por encima de los topes tarifarios aprobados por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
  • Explotación o uso de frecuencias sin la obtención previa del título habilitante o concesión correspondiente, así como la prestación de servicios no autorizados por prestadores que posean títulos habilitantes para otros servicios.
  • El incumplimiento de disposiciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones destinadas al cese de interferencias perjudiciales.

Art. 120.- Infracciones cuarta clase.

  • Ceder, enajenar, gravar o transferir de cualquier forma el título habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
  • La realización de operaciones que, de cualquier forma, impliquen cambio de control sobre el titular de un título habilitante, sin haber solicitado ni obtenido previamente la autorización de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, único ente autorizado para el efecto en los casos que sea procedente.
  • La mora en el pago de más de tres meses consecutivos de los derechos, tarifas, contribuciones y demás obligaciones económicas con la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y con el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, así como aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones de Servicio Universal, exigibles de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y lo estipulado en los títulos habilitantes o contratos de concesión.
Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi