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HISTORIA

DEL

DERECHO

Noción Historica

-El primer Código Civil se dio en Prusia en 1793

-Otro surgió en Francia o Código de Napoleón

-Se utilizo el método de coherencia del código civil francés, siendo muestra de codificación y estudiado y tomado como modelo de todos los códigos que en posterioridad debían dictarse en casi todos los países.

INTRODUCCION

Diferencias

Definicion de Código Civil:

Es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho Privado, es decir un cuerpo legal que tiene como objeto regular las relaciones civiles de las personas .

Diferencias del Código Civil y Derecho Civil y derecho procesal Civil

El derecho civil El derecho procesal civil El codigo civil

es la agrupacion y ordenacion de normas juridicas vigentes

se refiere a la aplicacion de medidas por el incumplimiento de la normas del derecho civil.

Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas)

La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.

CODIGOS CIVILES

Código civil de 1852

INFLUENCIAS

INFLUENCIA CODIGO CIVIL FRANCÉS:

FRANCESA

El título 3º: "De los requisitos esenciales de los contratos" (artículos 1.235 ss.) de la sección primera del libro III del código peruano, está inspirado en el Capítulo 2º del CODE.

El plan de 1852 es el mismo que el Código Civil francés de 1804. El Código se divide en:

Título Preliminar (de las leyes en general)

Libro 1º: De las personas y sus derechos.

Libro 2º: De las cosas: del modo de adquirirlas, y de los derechos que las personas tienen sobre ellos.

Libro 3º: De las obligaciones y contratos.

ALEMANA

En el código Civil de 1852 hubo influencia del pensamiento de Savigny quizá no en cuanto a personas jurídicas, ya que este código no mencionó a las personas jurídicas, no lo reguló. Sin embargo, sí adoptó la posición de Savigny en cuanto a la posesión.

En el código Civil de 1852 se impone que la posesión es un goce, más no un derecho, y que se requieren los elementos que consideró Savigny: Corpus y Animus para ser denominado poseedor.

ELEMENTOS DE LA POSESIÓN:

Corpus: Es el elemento material, la sujeción efectiva. Se reconoce cuando la persona se encuentra en contacto directo de la cosa. Poco a poco se va espiritualizando la posesión.

Animus: Los romanos no establecieron en qué consistía el animus o intención en la posesión. En el siglo XIX se defendieron dos teorías: La teoría subjetiva (de Savigny) y la objetiva (de Ihering) (elemento intencional o voluntario que expresa la intención del sujeto con respecto a la cosa poseída).

El 28 de julio de 1852 se promulgó el primer Código Civil peruano bajo el Gobierno de José Rufino Echenique. Estuvo vigente 84 años (1852-1936), todo un record para la vigencia de los principales Códigos en el Perú. El plan de 1852 es el mismo que el código civil francés de 1804.

Cabe observar que el Código Napoleón, al igual que el Código Civil peruano de 1852, no regula el Derecho de las Obligaciones de manera independiente, consignando sus preceptos conjuntamente con normas relativas al acto jurídico o negocio jurídico y a los contratos.

ROMANA

Recogió el principio romano-castellano de que la propiedad entre vivos no se transfiere por contrato sino por la tradición subsiguiente (Art. 571 ss.)

El Código Civil del Perú (1852), considerado como la primera codificación iberoamericana endógena:

este código sigue el modelo institucional gayano-justinianeo

de "las personas y res", subdivididas en: corporales, e incorporales,

es decir:

derechos reales, hereditas y obligationes.

CANONICO

La influencia del Derecho Canónico se patentiza en los títulos del código relativo a los clérigos, patronatos y fundaciones.

La iglesia conserva su control sobre los 3 actos mas importantes de la vida humana:

1.Los nacimientos con las partidas parroquiales

2.El matrimonio con las formalidades religiosas

3.La muerte

Código civil de 1936

Se inspira en la orientacon germanica sea directamente del codigo aleman , imitando los codigos filiales como el suizo y el brasileño.

Su doctrina se mantuvo adaptandose y modernizandose confrome a las necesidades de

la época.

ANTECEDENTES DEL CODIGO CIVIL DE 1936

• El 26 de agosto de 1922, por Decreto Supremo, el Presidente Augusto B. Leguía estableció una Comisión Reformadora del Código Civil.

• Los miembros de la Comisión Reformadora eran sus miembros a los juristas Juan José Calle, Fiscal de la Corte Suprema, Pedro Oliveira, Alfredo Solf y Muro, y Manuel A. Olaechea, Decano del Colegio de Abogados de Lima; además del médico y profesor Hermilio Valdizán. Esta Comisión empezó su trabajo el 8 de septiembre de 1922

• Por Ley No. 8305, promulgada el 02 de Junio de 1936, el Poder Ejecutivo quedó autorizado a promulgar el proyecto del Código Civil.

• mediante Decreto Supremo del 30 de Agosto de ese mismo año se procedió a la promulgación del Código Civil para que comenzara a regir 75 días después como lo disponía el Art. 1835, esto es el 14 de Noviembre de 1936.

• los codificadores peruanos de 1922-1936 se inspiraron en el sistema pandectístico del Code Civil Suisse de 1907.

DIFERENCIAS DEL CODIGO CIVIL DE 1852 Y CODIGO DE 1936

-a diferencia del código de 1852 aquí se trato de forma mas abierta el matrimonio y el divorcio vincular, pero algunos tratadistas no estaban de acuerdo en que este nuevo cuerpo normativo como lo es el nuevo código de 1936 aceptara el divorcio vincular ya que afectaba la institución familiar , como también no se aceptó la legitimación de los hijos nacidos fuera del matrimonio.

-El Código Civil de 1936 se inspiró en el movimiento de laicalización y mantiene inalterables las disposiciones sobre matrimonio civil obligatorio y divorcio aunque hacía distinción entre hijos legítimos, ilegítimos, legitimados y alimentistas, aspecto éste que la Constitución de 1979 se encargó de dejar sin efecto al reconocer que todos los hijos tienen los mismos derechos.

-En el derecho de obligaciones, el Código de 1936 incorporó la teoría del acto jurídico que fue ignorada por el Código del siglo pasado el que ni siquiera llegó a tener reglas generales sobre las declaraciones de voluntad.

-El Código de 1936 consideró a los derechos personales separadamente de los familiares, lo mismo que los derechos hereditarios, de los reales, mientras que el de 1852 se ocupó de las Personas, de la Familia, de las Sucesiones, de los Derechos Reales y de las Obligaciones respectivamente.

-En el derecho de las Personas y en lo que se refiere a las personas naturales, el Código de 1936 implantó la presunción de la conmoriencia(Derecho sucesorio).

Estructura del Codigo de 1936

Titulo preliminar: conformado por normas generales y normas de derecho internacional privado.

1. libro primero: Del derecho de la persona.

2. libro seguno: Del derecho de familia

3. libro tercero: Del derecho de sucesiones

4. libro cuarto: De los derechos reales

5. libro quinto: Del derecho de las obligaciones

Código civil de 1984

Estructura del Codigo de 1984

Título Preliminar;

Libro I: Derecho de las Personas.

Libro II: Acto Jurídico.

Libro III: Derecho de Familia.

Libro IV: Derecho de Sucesiones.

Libro V: Derechos Reales.

Libro VI: Las obligaciones.

Libro VII: Fuentes de las Obligaciones.

Libro VIII: Prescripción y Caducidad.

Libro IX: Registros Públicos.

Libro X: Derecho Internacional Privado.

Título Final.

Inicio del proceso de elaboración del código civil de 1984

EL CODIGO CIVIL DE 1984  .Aprobado por Decreto supremo n°95 del 1ero de marzo de 1965, siendo Presidente de la republica don Fernando Belaunde Terry y su ministro de Justicia Carlos Fernández Sessarego, se constituyó la comisión encargada del estudio y revisión del Código de 1936.  .L a comisión fue designada con el nombre de Comisión reformadora, la misma que inicio sus labores el 31 de marzo de 1965. Por mandato de la ley de su creación, tuvo por objeto «proponer las enmiendas que justifiquen las deficiencias advertidas durante la vigencia del Código de 1936».

Influencia en el código civil de 1984

1.Se ubica dentro de la familia del derecho romano germánico .

2.La Constitución Política de 1979.

3.El Código Civil de 1936 y la doctrina y la jurisprudencia elaborada en torno a él.

4.La legislación, la doctrina y la jurisprudencia comparada.

5.El Código Civil Italiano de 1942.

CÓDIGO PENAL DE 1863

El proceso de elaboración:

CODIGOS PENALES

Una nueva legislatura constituyente, en 1860, daría lugar a una nueva

Constitución, que introdujo modificaciones en la anterior de 1850, a la que se había adaptado el Proyecto de Código penal. El nuevo texto constitucional de 1860 volvía a restablecer la pena de muerte para el homicidio calificado, lo que obligó a una nueva revisión del Proyecto por una tercera Comisión

Revisora nombrada al efecto el 18 de marzo de 1862

El Proyecto que presentó esta Comisión fue aprobado el 23 de septiembre de 1862, sin que se mediara discusión alguna en el Congreso, apesar de las protestas de algunos parlamentariosy delas anteriores comisiones, quesolicitaron ser previamente escuchadas por las Cámaras. Ante la negativa, parece ser que hicieron sus observaciones públicas a través de la prensa. El Código fue refrendado el 1 de octubre, mandándose imprimir, pero el retraso en esta tarea dilató su promulgación hasta el 1 de marzo de 186325. Cuhninaban así los avatares de un Proyecto cuya aprobación se había dilatado diez años26 •

INFLUENCIA

INFLU

El primer Código Penal de la República peruana data de 1863 y tuvo inspiración en el Código español de 1848 (y la reforma de 1850), a su vez influenciados por el Código brasileño de 1830, francés de 1810, napolitano de 1819 y español de 1922.

ESTRUCTURA

Este código se hallaba dividido en tres libros:

1. Un primer libro, que contenía la parte general

2. Un segundo libro, relativo a los delitos y las penas

3. Un tercer libro, sobre las faltas.

ESTRUCTURA

CODIGO PENAL DE 1924

Esta consta de cuatro libros:

* Disposiciones generales

* Los delitos de la parte especial

* Las faltas

* Disposición concerniente a la vigencia y aplicación del código penal.

El Gobierno presidido por el Arquitecto Fernando Belaúnde Terry, por Decreto Supremo Nº

136-AL de 25 de marzo de 1965, nombró una comisión de juristas encargada de revisar el Código Penal de 1924.

INFLUENCIA

CODIGO PENAL DE 1991

ANTECEDENTES

El antecedente más remoto se inicia poco después de la promulgación del código de 1924. Exactamente al año y medio de vigencia del Código Penal y por Ley Nº 5168 de 31 de julio de 1925, se designó una comisión compuesta por el senador doctor Ángel Gustavo Cornejo y el diputado doctor Plácido Jiménez con la finalidad de introducir las modificaciones que fueran necesarias al Código Penal. En 1928 se dio a publicidad el proyecto.

Este código tiene influencia positivista y causalista.♥

Promulgado el 10 de Enero de 1924, entra en vigencia el 29 de julio del mismo año. Asimismo basado en los proyectos suizos de 1915,1916 y 1918, el código italiano de 1889, el código argentino de 1921, el uruguayo de 1889 y el proyecto de código penal sueco 1918 su factura se puede decir que es básicamente helvético.

El Gobierno presidido por el Arquitecto Fernando Belaúnde Terry, por Decreto Supremo Nº 136-AL de 25 de marzo de 1965, nombró una comisión de juristas encargada de revisar el Código Penal de 1924. La Corte Suprema, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú designaron a sus representantes para integrar dicha comisión.

Comisión

El 7 de junio de 1972, la comisión presidida por el doctor Octavio Torres Malpica e integrada por los doctores Luis Bramont Arias, Luis Roy Freyre, Raúl Peña Cabrera, Hugo Piaggio y Carlos Espinoza Villanueva, presentó el anteproyecto destinado a reformar el Código Penal.

Estructura

TITULO PRELIMINAR: Artículos I al X

LIBRO I: Parte General: Artículos 1º al 105º

LIBRO II: Parte Especial: Artículos 106º al 439º

LIBRO III: Faltas: Artículos 440º al 452º

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