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1. Antecedentes Internacionales.
2. Marco Constitucional.
3. Desarrollo Normativo.
4. Carácter real de la acción de extinción de dominio.
5. Particularidades del tramite.
- Tercero de buena fe.
- Debida diligencia.
6. Enajenacion temprana.
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Convención de Viena 1988.
Convenio de Estrasburgo 1990.
Convención de Mérida- México 1996.
Convención de Palermo 2000.
Convenio del Consejo de Europa sobre la
financiación del terrorismo 2005.
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1. Constitución de 1886. Protegió la propiedad privada y los derechos adquiridos con justo titulo.
Reforma de 1936. Función social de la Propiedad.
2. . Constitución de 1991.
Articulo 34. Extinción del dominio de los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro publico y con grave deterioro de la moral social.
Articulo 58. Función social y ecológica de la propiedad.
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Servir a la comunidad
Estado Social de Derecho
Fines
Promover la prosperidad general
Garantizar la efectividad de principios y derechos
Fundado
Facilitar la participación de todos en las decisiones
Prevalencia del interés general
Respeto a la dignidad humana
Solidaridad
Trabajo
AUTORIDAD Articulo 22 C.P.
Protegen
Vida
Bienes
Honra
Igualdad
-Juez Natural
-Cosa Juzgada E.D.
-Impugnación doble instancia
-Derecho de Defensa
Debido proceso- Articulo 29 C.P.
Buena fe. Articulo 83 C.P.
Principio de proporcionalidad y razonabilidad. Sentencia C-925 de 1999
Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Pacto de San José sobre Derechos Civiles y Políticos.
EXTINCION DE DOMINIO POR ORIGEN
Articulo 34 C.P.
Enriquecimiento ilícito
Grave deterioro de la moral social
Perjuicio del Tesoro Publico
Propiedad Privada
Articulo 58 C.P.
En caso de guerra
Función
Motivo de utilidad publica o interés social
Con arreglo a las leyes civiles
solidaridad
ecológica
Prevalencia del interés general
Trabajo honesto
Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias:
1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
2. Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.
3. Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
4. Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
CAUSALES DE EXTINCION DE DOMINIO
6. Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
7. Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.
8. Los de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita 1a procedencia.
9. Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
10. Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.
11. Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos.
PARÁGRAFO. También procederá la extinción de dominio respecto de los bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando en ellos concurra cualquiera de las causales previstas en esta ley.
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1. Ley 333 de 1996.
2. Decreto Extraordinario 1975 de 2002.
3. Ley 793 de 2002. Modificada y adicionada con la Ley 1330 del 2009, Ley 1395 del 2010 y la Ley 1453 del 2011.
4. Ley 1708 del 2014. Código de Extincion de Dominio
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Bienes con valoración económica.
Se persigue los bienes sin importar en manos de quien se encuentra.
Derechos reales principales: dominio, herencia, uso, usufructo, habitación, propiedad fiduciaria.
Derechos reales accesorios: hipoteca, prenda, servidumbre, etc.
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- Instrucción: Fiscalía General de la Nación.
- Juicio: Jueces de la Republica de Colombia.
1. Esquema dual
2. Control de legalidad.
3. Medidas cautelares excepcionales.
4. Tercero de Buena fe exento de Culpa.
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BUENA FE CUALIFICADA – CREADORA DE DERECHO – EXENTA DE CULPA.
Tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que no existe. Exige CONCIENCIA Y CERTEZA.
Limite a la acción de extinción de dominio, Articulo 3 de la Ley 1708 del 2014.
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PROCEDIMIENTO Y ASPECTOS PROBATORIOS.
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1. Fiscalía General de la Nación.
2. Afectados:
- Bienes corporales, muebles o inmuebles, (quien alegue tener un derecho real sobre los bienes).
- Derechos personales o de crédito, (quien alegue estar legitimada para reclamar el cumplimiento de la respectiva obligación).
- Respecto de los títulos valores (quien alegue ser tenedor legitimo de esos bienes o beneficiario con derecho cierto).
- En los derechos de participación en el capital social de una sociedad, (quien alegue ser titular de algún derecho real sobre una parte o la totalidad de las cuotas, partes, interés social o acciones).
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1. Ministerio de Justicia y del Derecho
2. El representante del Ministerio Publico
Actúa en defensa del orden jurídico, del patrimonio publico y de los derechos y garantías fundamentales.
Velar por los derechos de los afectados, determinados que no comparecieren y de los indeterminados.
-Aportar y solicitar pruebas
-Presentar alegatos de conclusión.
-Presentar oposición o pretensión.
-Solicitar control de legalidad a las medidas cautelares.
-Archivo y Desarchivo.
-Actos de investigación.
-Solicitar la declaratoria de incompetencia.
-Recusaciones o Nulidades.
-Formular observaciones al acto de requerimiento de la Fiscalía.
-Presentar recursos y promover la acción de revisión
Actúa en defensa del interés jurídico de la Nación.
Actúa en representación del Ente responsable de administrar los bienes.
Actuaciones:
-Aportar y solicitar pruebas
-Presentar oposición o pretensión.
-Solicitar control de legalidad a las medidas cautelares que se decreten.
-Archivo y Des archivo
-Actos de Investigación.
-Solicitar la declaratoria de incompetencia.
-Recusaciones o nulidades.
-Formular observaciones al acto de requerimiento de la Fiscalía.
-Presentar recursos
-Promover la acción de revisión.
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Etapa Inicial:
- Fase inicial.
- Fijación provisional de la pretensión.
- Requerimiento al Juez.
Etapa de Juzgamiento:
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-Avoca conocimiento.
-Notificación.
-Pruebas.
-Alegatos
-Decisión
PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ AVOCA
FASE INICIAL
FIJACION PROVISIONAL DE LA PRETENSION
REQUERIMIETO
AL JUEZ
NOTIFICACION
ALEGATOS
RECURSO DE REPOSICION
PRUEBAS ANTE EL JUEZ
RECURSO DE APELACION
SENTENCIA.
Cuando exista fundamento serio y razonable, que permita inferir la existencia de bienes que se enmarquen en las causales.
FINALIDAD:
1. Identificar, localizar y ubicar bienes.
2. Acreditar la causal.
3. Identificar posibles titulares y su domicilio.
4. acreditar el vinculo entre el titular del bien y la causal.
5. Recolectar pruebas que infieran la buena fe exenta de culpa.
Mediante resolución motivada.
Se comunica la resolución a los afectados e intervinientes.
Corre traslado por 10 días, para oposiciones y pruebas.
El afectado podrá optar por sentencia anticipada.
30 días después de oposición, la Fiscalia presenta requerimiento de extinción de dominio o declaratoria de improcedencia.
Juez avoca conocimiento del acto de requerimiento
Notifica personalmente.
Subsidiariamente por aviso.
Emplaza 5 días después de fijado el aviso por edicto en secretaria.
El proceso continua con intervención del Ministerio Publico, en caso de no presentarse los emplazados.
Traslado a los sujetos procesales e intervinientes dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto que avoca.
El juez resuelve o devuelve a la Fiscalía, para que subsane durante los 5 días siguientes.
Decreta pruebas en el juicio y ordena la practica durante los 30 días siguientes.
Alegatos de conclusión por 5 días.
Sentencia dentro de los 30 días siguientes
Procede recurso de apelación, que será resuelto por el Superior, dentro de los 30 días siguientes.
Cuando no sea apelada la decisión que niega la extinción de dominio, se someterá al grado de consulta.
Con orden del Fiscal:
1. Registro y allanamiento.
2. Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares.
3. Recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes;
4. Vigilancia de cosas.
5. Análisis e infiltración de organizaciones criminales.
6. Agentes encubiertos.
7. Escucha y grabación entre presentes.
Decisión sustanciatoria motivada; la cual puede ser objeto de control de garantías.