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TALLER PARA LA REDUCCIÓN EN LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS SUB ESTÁNDAR O FALSIFICADOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Dra.Anina Del Castillo

Directora Ejecutiva

25.02.2019

NEGOCIOS ILICITOS

Fenomeno mundial

Negocios Iíicitos

  • Daños a la salud
  • Afectación a la economía
  • Personal
  • Estado
  • Empresas

Todo se falsifica

Todo se Falsifica

  • Alimentos
  • Textil
  • Artículos
  • Complementos Deportivos
  • Joyas
  • Juguetes
  • Cosméticos
  • Medicamentos
  • Entre otros.

Instituciones Involucradas

Instituciones Involucradas

Objeto de la ley

Ley 17-19

La presente ley tiene por objeto erradicar el comercio ilícito de

mercancías, tipificando los delitos de comercio ilícito, el contrabando y la falsificación de

productos regulados y estableciendo sus sanciones administrativas y penales.

Facultades de ProConsumidor en la ley 17-19

Artículo 14

Facultad

La vigilancia y fiscalización en puntos de venta de los productos comercializados al público

en general, compete al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor

(Pro-Consumidor), excepto la fármaco-vigilancia que es una atribución exclusiva del

Ministerio de Salud Pública.

Labores Conjuntas

Podemos destacar que desde el año 2018, hemos estado realizando operativos en conjunto con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el Departamento de Investigación de Falsificaciones de la Policía Nacional y la Procuraduría Especializada de la Salud, a fin de retirar del mercado productos inseguros. Además, hemos realizado mesas de trabajo interinstitucionales, las cuales nos han permitido desarrollar iniciativas y acciones tendentes a regularizar las malas prácticas en el comercio producto del ilícito y contrabando.

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