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Fenomeno mundial
Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto erradicar el comercio ilícito de
mercancías, tipificando los delitos de comercio ilícito, el contrabando y la falsificación de
productos regulados y estableciendo sus sanciones administrativas y penales.
Artículo 14
La vigilancia y fiscalización en puntos de venta de los productos comercializados al público
en general, compete al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor
(Pro-Consumidor), excepto la fármaco-vigilancia que es una atribución exclusiva del
Ministerio de Salud Pública.
Podemos destacar que desde el año 2018, hemos estado realizando operativos en conjunto con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el Departamento de Investigación de Falsificaciones de la Policía Nacional y la Procuraduría Especializada de la Salud, a fin de retirar del mercado productos inseguros. Además, hemos realizado mesas de trabajo interinstitucionales, las cuales nos han permitido desarrollar iniciativas y acciones tendentes a regularizar las malas prácticas en el comercio producto del ilícito y contrabando.