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1.
Administrar los seguros. Art. 11 LGSS
2.
Satisfacer las prestaciones que se establecen en LGSS
3.
Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios
4.
Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización
5.
Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados
6.
Recaudar y cobrar las cuotas
7.
Ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas
8.
Prestar servicios a quienes no sean sus derechohabientes, a título oneroso
La autoridad suprema del Instituto es la Asamblea General, integrada por 30
miembros que serán designados
en la forma siguiente:
I. Diez por el Ejecutivo Federal;
II. Diez por las organizaciones patronales, y
III. Diez por las organizaciones de trabajadores.
Dichos miembros durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos
Es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del Instituto y estará integrado hasta por 12 miembros, durarán en su cargo seis años, pudiendo ser reelectos.
Cuatro de ellos son designados por los representantes patronales , cuatro por los representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del Estado,
financiero.
básica del Instituto.
La Asamblea General designará a la Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros.
Cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros , quienes durarán en sus cargos seis
años, y podrán ser reelectos
Es nombrado por el Presidente de la República debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad
El asegurado que quede privado de trabajo , pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas,
conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir,
exclusivamente:
Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
I. El régimen obligatorio, y
II. El régimen voluntario
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
Cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por
ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad
derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
cubre la imposibilidad de que el trabajador proporcione cuidados durante la
jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o
divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.
Consiste en 30 días de
salario (UMAS) siempre y cuando:
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y
para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el
otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad
Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia,
incluido los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán
anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan.
El seguro cubre asistencia médico, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y maternidad.
I. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley;
II. No inscriba a sus trabajadores ante el Instituto
III. No comunique al Instituto las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores;
IV. No determine las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo;
V.No lleve los registros de nóminas o
VI. No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo