Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

NIF C-5 PAGOS ANTICIPADOS

Victor Hernandez Hernandez

INTRODUCCIÓN

Preámbulo

El Boletín C-5, Pagos anticipados (Boletín C-5), entró en vigor el 1 de octubre de 1981 con el objetivo de establecer las normas de reconocimiento de los pagos anticipados de las entidades económicas.

En enero de 2006 entraron en vigor las NIF de la serie A correspondientes al Marco Conceptual, entre las cuales se encuentran la NIF A-2, Postulados básicos (NIF A-2), la NIF A-5, Elementos básicos de los estados inancieros (NIF A-5) y la NIF A-7, Presentación y revelación (NIF A-7).

La NIF A-2 establece los fundamentos que coniguran el sistema de información contable; la NIF A-5 deine los elementos básicos de los estados inancieros, incluyendo la deinición de activo y la NIF A-7

introduccion

Razones para emitir la NIF C-5

Razones para emitir la NIF C-5

La principal razón para emitir la NIF C-5, Pagos anticipados (NIF C-5), es la incorporación en ésta de los nuevos conceptos y terminología establecida en el Marco Conceptual de las NIF y de las modiicaciones a otras NIF particulares que le afectan.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Los cambios importantes que incluye la NIF C-5 en relación con pronunciamientos anteriores son:

a) esta NIF excluye de su alcance a los pagos anticipados que se tratan en otras NIF; por ejemplo, por impuestos a la utilidad, por activo neto proyectado derivado de un plan de pensiones y por intereses pagados por anticipado;

b) establece como una característica básica de los pagos anticipados el que éstos no le transieren aún a la entidad los beneicios y riesgos inherentes a los bienes que está por adquirir o a los servicios que está por recibir.

c) establece que al momento de recibir los bienes, los pagos anticipados relativos deben reconocerse como un gasto en el estado de resultado integral del periodo, o como un activo cuando la entidad tenga certeza de que el bien adquirido le generará beneicios económicos futuros;

d) requiere que los pagos anticipados o una porción de éstos se apliquen al estado de resultado integral en el momento en que se determina que surge una pérdida por deterioro en su valor; es decir, en el importe de los beneifcios económicos futuros esperados;

e) requiere que los pagos anticipados relacionados con la adquisición de bienes se presenten, en el estado de posición inanciera, en atención a la clasiicación de la partida de destino, en el circulante o en el no circulante. Por ejemplo, los anticipos para compras futuras de inventarios deben presentarse en el activo circulante; y los que se hagan para adquirir propiedades, planta y equipo, en el no circulante.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

La NIF C-5 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A en su conjunto, especialmente en la NIF A-2, la cual deine el postulado básico de asociación de costos y gastos con ingresos; Asimismo, esta NIF se sustenta en la NIF A-5 que contiene la deinición de activo y, por tanto, establece las características que deben cumplirse para que una partida pueda ser reconocida como activo en el estado de posición inanciera;

Bases del Marco Conceptual

Esta NIF también se basa en la NIF A-7 para establecer la presentación del rubro de pagos

anticipados dentro del estado de posición inanciera, atendiendo a la presentación de partidasde corto y largo plazo en el activo circulante o en el no circulante, según corresponda.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

Dentro de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no existe una norma

relativa al tema de pagos anticipados. Sin embargo, el contenido de la NIF C-5 no se contrapone con lo establecido en el Marco Conceptual ni con las normas particulares de la normativa

internacional en la que de alguna forma se trata dicho tema.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

objetivo

El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación relativas al rubro de pagos anticipados en el estado de posición financiera de las entidades.

objetivo

ALCANCE

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emitan estados inancieros de acuerdo con lo establecido en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de losestados inancieros.

ALCANCE

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Los pagos anticipados pueden hacerse por:

a) bienes que se van a adquirir en periodos posteriores al pago anticipado; b) servicios u otros beneicios que se van a recibir en periodos posteriores al pago.

Una característica básica de los pagos que componen el rubro de pagos anticipados es la expectativa de la entidad de recibir en el futuro bienes, servicios u otros beneicios; Cuando la entidad lleva a cabo pagos parciales para la adquisición de bienes o servicios y se le transieren los beneicios y riesgos inherentes al bien o servicio por el que hizo los pagos, éstos no deben reconocerse como parte del rubro de pagos anticipados, sino como parte del rubro que corresponda al bien o servicio que ya se considera adquirido.

NORMAS DE VALUACIÓN

NORMAS DE VALUACIÓN

Reconocimiento inicial

Los pagos anticipados deben valuarse al monto de efectivo o equivalentes pagados y reconocerse como activo a partir de la fecha en que se hace el pago.

Reconocimiento inicial

Reconocimiento posterior

Al momento de recibir los bienes, la entidad debe reconocer el importe relativo a los pagos anticipados efectuados para su adquisición:

a) como gasto en resultados del periodo, cuando la entidad no tenga certeza de que el bien adquirido le generará beneicios económicos futuros.

b) como parte del rubro de activo que corresponda al bien adquirido, cuando la entidad tenga certeza de que el bien adquirido le generará beneicios económicos futuros.

Al momento de recibir los servicios, la entidad debe reconocer como un gasto en resultados el importe relativo a los pagos anticipados efectuados para reconocer dicho servicio.

Cuando los pagos anticipados pierdan su capacidad para generar beneicios económicos futuros, el importe que se considere no recuperable debe tratarse como una pérdida por deterioro

y reconocerse en los resultados del periodo en que esto suceda.

Reconocimiento posterior

Reconocimiento – norma general

Los pagos anticipados deben reconocerse como un activo por el monto pagado, siempre que sea probable que los beneicios económicos futuros que estén asociados con tales pagos luyan hacia la entidad.

Los montos pagados en moneda extranjera deben reconocerse al tipo de cambio de la fecha de la transacción; es decir, al tipo de cambio histórico.

Dichos montos no deben modiicarse por posteriores luctuaciones

cambiarias entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la que están denominados los

precios de los bienes y servicios relacionados con tales pagos anticipados.

Reconocimiento – norma general

NORMAS DE PRESENTACIÓN

Como norma general, los pagos anticipados deben presentarse como el último rubro del activo circulante cuando el periodo en el cual se espere obtener sus beneicios económicos futuros es

igual o menor a un año o al ciclo normal de operaciones de la entidad.

Aquellos pagos anticipados por los cuales se espere obtener beneicios económicos futuros en periodos superiores a un año o al ciclo normal de operaciones de la entidad deben presentarse como parte del activo no circulante.

Los pagos anticipados por bienes deben presentarse dentro del rubro de pagos anticipados, en el corto o en el largo plazo en atención a la clasiicación de la partida de

destino.

Las pérdidas por deterioro en el valor de los pagos anticipados, así como, en su caso, las reversiones de dichas pérdidas, deben presentarse formando parte de la utilidad o pérdida neta del

periodo en el rubro que la entidad considere conveniente de acuerdo con su juicio profesional.

NORMAS DE PRESENTACIÓN

NORMAS DE REVELACIÓN

Atendiendo a su importancia relativa, la entidad debe revelar en notas a los estados inancieros la siguiente información sobre pagos anticipados:

a) su desglose;

b) las políticas que utiliza para su reconocimiento contable; y

c) las pérdidas por deterioro y las reversiones de pérdidas por deterioro.

NORMAS DE REVELACIÓN

VIGENCIA

Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011.

Esta NIF deja sin efecto el Boletín C-5, Pagos anticipados.

VIGENCIA

TRANSITORIOS

TRANSITORIOS

Cualquier cambio contable derivado de la aplicación inicial de esta NIF debe reconocerse con base en el método retrospectivo establecido en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

Esta NIF modiica el párrafo 16 de la NIF A-5, Elementos básicos de los estados inancieros; se le adiciona lo señalado con letra subrayada y se elimina lo que se presenta tachado, para quedar como sigue:

La vida de un activo está limitada por su capacidad de producir beneicios económicos futuros; por lo tanto, cuando esta capacidad se pierde parcial o totalmente, debe procederse a disminuir o eliminar el valor del activo, reconociendo en el estado de resultados un gasto por la misma

medida. Los cambios contables que, en su caso, surjan deben reconocerse en forma retrospectiva para todos los estados inancieros que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi