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Registro de Libros
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Son un conjunto de hojas destinadas por las personas jurídicas para almacenar la información relacionada con la administración, el funcionamiento y el desarrollo de las actividades que se realizan en la empresa o en la entidad.
Es una obligación de carácter legal que deben cumplir las sociedades, entidades sin ánimo de lucro y entidades del sector solidario. (Código de Comercio, Artículo 19 y Decreto 2649 de 1993, artículo 126, Decreto 2150, Artículo 42).
1. Libros de registro de socios/accionistas o asociados:
- Libro de registro de ACCIONISTAS: para sociedades anónimas, sociedad por acciones simplificadas y sociedad en comandita por acciones.
- Libro de registro de SOCIOS: en sociedades de responsabilidad limitada, en sociedades en comandita simple.
- Libro de registro de ASOCIADOS: para las entidades sin ánimo de lucro.
2. Libros de actas del máximo órgano social:
Según el caso, será libro de actas de asamblea de accionistas, junta de socios o asamblea de asociados para las entidades sin ánimo de lucro o de quienes conforman el máximo órgano social.
- Libro de actas ASAMBLEA: en las sociedades por acciones como sociedades anónimas, sociedad por acciones simplificadas, sociedad en comandita por acciones y entidades sin ánimo de lucro.
- Libro de actas de JUNTA DE SOCIOS: para las sociedades de personas, como sociedades de responsabilidad limitada y sociedades en comandita simple
a. Solicitud por primera vez:
Solicitud escrita ¬firmada por el representante legal o revisor fi¬scal de la persona jurídica.
La solicitud debe contener
Nombre de la persona jurídica, NIT y matricula propietaria del libro.
Nombre del libro.
Número de hojas útiles/folios que integran el libro.
Códigos: código numérico o alfanumérico a elección del solicitante.
b. Solicitud para continuar con un libro ya registrado
Presupuesto 1. Si al libro anterior le faltan pocos folios por utilizar o se agotó:
- Solicitud de inscripción conforme con los parámetros señalados para el registro de libros por primera vez.
- Presentar el libro anterior o en su defecto, adjuntar certifi¬cación de revisor fi¬scal cuando exista el cargo, o de contador público indicando la causa que genera la sustitución libro: las hojas se agotaron o están próximas a terminarse.
Presupuesto 2. Si el libro debe ser sustituido por causas ajenas a la persona jurídica, tales como pérdida, extravío o destrucción:
- Solicitud de inscripción conforme con los parámetros señalados para el registro de libros por primera vez.
- Certi¬ficación de revisor fi¬scal, cuando exista el cargo, o contador público indicando la causa que genera la sustitución del libro: extravío, destrucción o pérdida.
El cambio en la denominación social o cambio de domicilio de la persona jurídica no implica una nueva inscripción de libros o modificación de los existentes.
En caso de aportar las hojas del libro, es necesario que estén debidamente enumeradas y codificadas de conformidad con lo señalado en el contenido de la solicitud.
Una vez radicada la solicitud de registro de libros, la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, tendrá un tiempo de respuesta de 2 días hábiles, salvo que la petición de registro requiera de algún trámite adicional, caso en el cual la cámara le informara y hará uso de los términos de respuesta establecidos por la Ley 1755 de 2015.
En los meses de febrero, marzo y abril el tiempo de respuesta para los trámites de todos los registros será el establecido por Ley 1755 de 2015.
No son susceptibles de registro ante las Cámaras de Comercio los Libros Contables y de Actas de Junta Directiva, Conforme lo establece el Decreto 019 de 2012, en su artículo 175.
TEL. 5312514 EXT 2000