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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SINDICATOS

ERIKA PAOLA TORRES AGUIRRE

Mg. Derecho Laboral y Seguridad Social

¿QUÉ ES DISOLUCIÓN?

cesación teórica del negocio jurídico que originó al sindicato. Es decir, la Extinción o terminación de los organismos sindicales

SON CAUSAS LEGALES O FORZOSAS CUANDO

1. Se violan normas que prohíben determinada conductas (art. 380 CST)

2. La huelga es declarada ilegal

3. El sindicato se redujo a menos de 25 o 5 afiliados y no procede la disolución y liquidación voluntaria

4. La empresa donde existe el sindicato base se disuelve, liquida o cierra definitivamente

5. Infracción de los estatutos, que revela una persecución de fines distintos a lo consagrados

PARTICULARIDADES

  • Están contempladas por la ley.
  • Debe mediar solicitud escrita de persona que demuestre interés jurídico.
  • Se debe cumplir el procedimiento establecido y ser consecuencia de un pronunciamiento judicial.
  • El juez del trabajo es el único funcionario con capacidad de ordenar la disolución forzosa de un sindicato.
  • En lugares donde no exista Juez del Trabajo, lo conoce el Juez Civil del Circuito.

1. Es la voluntad de los afiliados la provocan.

2. Hay bajas voluntarias, forzosas o disciplinarias y hacen que lleguen a menos del número mínimo para la subsistencia.

3. Venció el plazo contemplado en el acto constitutivo o en los estatutos, sí allí se estableció una duración determinada.

4. Desapareció el patrimonio social, surgiendo la necesidad para la existencia, la declaración de quiebra o cesación de pagos, la pérdida total o sustancial del mismo.

5. Se producen vacantes en la junta directiva o nadie quiere ocuparlas, que impide la existencia de directivos.

6. Hay transformación o fusión, unión a otro sindicato o asociación que lo absorbe, o por la unión de dos o más asociaciones para crear una nueva diferente.

7. Se disuelve la empresa, por repercutir en la extinción del sindicato que formaban los trabajadores a su servicio.

SON CAUSAS VOLUNTARIAS CUANDO

PARTICULARIDADES

Por lo general están contempladas en los estatutos de la organización, y todos ellos se producen las mayorías de las dos terceras partes (2/3) de los socios. La disolución se concreta en el acta de asamblea en la que se aprueba la misma y se ordena la liquidación designando liquidador.

¿QUÉ ES LIQUIDACIÓN?

Es la consecuencia de la disolución de una sociedad por ocurrencia de alguna de las causales previstas en los estatutos o en la ley.

SE TRATA DE DISPONER SUS ACTIVOS PARA CUMPLIR LOS PASIVOS EXISTENTES.

SE VERIFICA LA TERMINACIÓN DEFINITIVA Y PRÁCTICA DEL SINDICATO.

El liquidador, ya sea designado por los afiliados o por el juez, aplicará los fondos existentes, en primer término, al pago de las deudas del sindicato, incluyendo los gastos de la liquidación.

Del remanente se reembolsarán a los miembros activos las sumas que hubiesen aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato.

Lo que quede del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la organización sindical designada para ello en los estatutos o por la asamblea general.

Cuando se trate de la disolución de un sindicato que esté afiliado a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención consultiva de un delegado de la misma en sus actuaciones.

ARTÍCULO 402 CST

La liquidación debe ser sometida a la aprobación del juez que la haya ordenado.

LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Cuando la liquidación se realizó de manera voluntaria, solamente queda solicitar al Ministerio del Trabajo que cancele la inscripción en el Registro Sindical.

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

ARTÍCULO 380 C.S.T. nUMERAL 2°

PROCESO SUMARIO

Las solicitudes de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el Registro Sindical se formulan ante el Juez del Trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto ante el Juez Civil del Circuito.

En este proceso se debe definir 3 aspectos centrales: (1) declarar disuelta la organización sindical, (2) ordenar la cancelación del registro sindical y (3) la designación del liquidador

¿QUIÉN LO INICIA?

El Ministerio del Trabajo, el Ministerio Público o la persona con interés jurídico, donde se debe expresar los motivos invocados, relación de hechos y las pruebas que se pretendan hacer valer.

Es recomendable realizarla con el cumplimiento de los requisitos para una demanda ordinaria laboral.

De la solicitud se debe notificar personalmente al Sindicato.

El Juez ordena correr traslado a la organización sindical por el término de 5 días, para que ejerza su defensa.

¿CÓMO SE INFORMA?

¿QUÉ PUEDE HACER EL SINDICATO?

En ese término de 5 días, contados a partir de la notificación, el sindicato puede contestar la demanda y presentar pruebas que se consideren pertinentes.

¿QUÉ SIGUE?

Vencido el término de traslado, el Juez decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio de que disponga dentro de los 5 días siguientes.

Esta decisión puede ser apelable, ante el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, que debe decidirse de plano dentro de los 5 días siguientes de haberse recibido el expediente.

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