Savigny en el siglo XIX desarrolló el sistema de la comunidad ...
Savigny en el siglo XIX desarrolló el sistema de la comunidad de derecho, sentando las bases del derecho internacional privado. Según este sistema en ciertos casos debe aplicarse la ley extranjera de un país con el cual hay identificación cultural por respeto a las normas jurídicas, que se aplican a las relaciones humanas no por cuestiones territoriales sino por la naturaleza de los actos. Por ejemplo para saber si un testamento hecho en el extranjero es válido hay que remitirse a las leyes de ese país en el momento del otorgamiento. Un poco más avanzado el siglo XIX, Giusepe Mancini, renovó el sistema de la personalidad de las leyes, para sentar el principio de la nacionalidad de la leyes, debiendo aplicarse las leyes no según cada estado sino según la unión de estados que participan de una misma cultura.
En Argentina se aplica el sistema territorial. Según el artículo 1 del Código Civil las leyes son de cumplimiento obligatorio para todos los habitantes del Estado sin importar si son ciudadanos, extranjeros, y tengan o no domicilio en el estado. La aplicación de la ley extranjera se hará en los casos legalmente previstos y siempre que la aplicación de la ley extranjera no entre en colisión con el derecho público o criminal del estado la religión, la tolerancia religiosa, la moral y las buenas costumbres, cuando se opongan al espíritu de la legislación nacional, si fueran de privilegio y cuando la aplicación de la ley extranjera perjudicara la validez del acto (art. 14 C.C.) las leyes penales y fiscales son siempre territoriales.