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Participación de los trabajaddores

Sergio Callejas García 2ºTSEAS

índice

Índice

  • La libertad sindical
  • La representación unitaria
  • Los sindicatos
  • El convenio colectivo
  • Los conflictos colectivos
  • El derecho de reunión

Liberad sindical

Los sindicatos están reconocidos desde 1977 y con la Constitción el año sigiente paso a ser un derecho fundamenta.

Hay dos vertientes en la libertad sindical:

-Positiva

-Negativa

Libertad sindical positiva

Positiva

Todos los ciudadanos tienen derecho a:

-Afliarse a un sindicato y darse de baja del mismo.

-Fundar sindicatos.

Confederarse con otros sindicatos.

Libertad sindical negativa

Nadie puede estar obligado a pertenecer a un sindicato.

Negativa

En resumen:La constitución establece tanto la libertad de afiliarse como de no afiliarse

Modelos de Prticipación

2 modelos de representación

La representación unitaria

La reresetación unitaria

Está formada por los representantes que eligen los trabajadores mediente elecciones cada 4 años, con estas características:

  • Se presentan todos los mayores de 18 años con 6 meses de antiguedad y votan todos los mayores de 16 con un mes de antigüedad
  • En la mesa electoral hay n presidente, el trabajaor más antigüo y 2 vocales
  • Si ha mas de 50 trabajadores, hay un comité y se forman 2 colegios electorales
  • Si hay menos de 50 trabajadores , se elien 1 o 3 delegados y se presentan juntos en un solo colegio
  • Para el comité de empreesa se usa el sistema lista cerrada y para delegados hay una lista ordenada alfabéticamente
  • Las candidaturas independientes deben presentar un aval de firmas del triple de puestos a ocupar
  • Las candidaturas con menos del 5%de votos no tienen representantes y se anulan los votos

Delegados de personal

Son los representantes de los trabajadores en auellos centros de trabajo de menos de 0 empleados.

Comité

Delegados de personal y el comité

El comité es el órgano de participación obligatorio que existe en los centros de trabajo que tengan al menos 50 trabajadores.

Otros comités

El comité conjunto: en aquellos centros de trabajo de la misma provincia o municipios limítrofes.Si cada uno no llega a 50 trabajadores pero sumándolos si, se crea un comité conjunto.

Comité intercentros: los convenios colectivos podrán pactar que cuando existan varios comités de empresa se pueda crear uno intercentros formado por representantes de los distintos comités de empresa.

Comité de empresa europeo: se podrá crear a iniciativa de la dirección de un mínimo de 100 trabajadores que pertenezcan a dos centros de distintos países. Su función es de información y consulta

Otros comités

Competencias y garántias

Los trabajadores cuentan con una serie de competencias y garantías para poder realizar sus funciones, también cuentan con un crédito horario (horas libres) para realizar estas funciones. Los delegados sindicales también cuentan con estos privilegios

Competencias y garantías

Competencias

competencias

  • Recibir información por parte de la empresa en temas como la situación económica y contable, accidentes de trabajo, cambios de plantilla, etc.
  • Derecho a ser consultado en temas como: despidos, reestructuración, traslados, etc.
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad e higiene, así como interponer denuncias ante la inspección de Trabajo o al Juzgado.

Garantías

Garantías

  • No pueden ser despedidos o sancionados de forma discriminatoria por el echo de ser representantes.
  • En caso de despido improcedente el que dicide si quiere ser readmitido o una indemnización es el representante y no la empresa.
  • Si se le impone una sanción grave o muy grave primero hay que escuchar al representante. Este trámite se llama apertura de expediente contrtadictorio
  • Tienen prioridad de permanencia en la empresa en caso de despido o suspensión en caso de problemas econónmicos o tecnológicos.
  • Tienen derecho a expresar su opinión en materias propias.
  • Tienen derecho a crédito horario para realizar sus funciones dentro de la jornada laboral.

Los sindicatos

Sindicatos

Son las asociaciones de trabajadores para la defensa y promoción de los intereses que les son propios de cara a mejorar las condiciones de trabajo

Organización de los sindicatos

  • La organización interna de los sindicatos ha de ser democrática, tienen libertad para elaborar sus propios estatutos y órganos del gobierno.
  • Los sindicatos se financian a través de las cuotas de los afiliados y las ayudas y subvenciones públicas que reciben

No todos los trabajadores pueden pertenecer a un sindicato

Organización de los sindicatos

Tipos de sindicatos

En función de si representan a pocos o muchos trabajadores tenemos los siguientes:

Tipos de sindicatos

Participación de los sindicatos en las empresas

La participación de las empresas se llevan a cabio mediante delegados sindicales y secciones sindicales.

Participación de los sindicatos en las empresas

Las secciones sindicales

Son todos los afiliados a un sindicato dentro de una empresa. Las secciones sindicales tienen unos derechos añadidos:

  • Derecho a un tablón de anuncios
  • Derecho a un local adecuado para sus actividades, si el centro tiene mas de 20 trabajadores
  • Derecho a negociar convenios colectivos

Secciones

sindicales

Delegados sindicales

Son los representantes del sindicato dentro de la empresa y son elegidos por los propios afiliados al sindicato.

Los delegados sindicales tienen derecho a asistir a las reuniones del comité de empresa, con voz pero sin voto.

Para que un sindicato tenga delegados sindicales:

HSSsd

Delegados

sindicales

¿Cuantos delegados sindicales puede haber?

¿Cuántos delegados sindicales puede haber?

?

Sindicato menos 10% - 1 delegado sindical/sindicato

Sindicato al menos 10% - según el tamaño del centro:

  • Entre 250-750 trabajadores - 1 delegado sindical/sindicato

  • Entre 750-2000 trabajadores - 2 delegados sindicales/sindicato

  • Entre 2000-5000 trabajadores - 3 delegados sindicales/sindicato

  • Más de 5000 trabajadores - 4 delegados sindicales/sindicato

El convenio colectivo

En este apartado tán solo veremos el ámbito en el que se aplican y cómo han afectado la reforma laboral de 2012 a los convenios colectivos.

El convenio

colectivo

Ámbito de aplicación

Ámbito de aplicación

Ámbito personal: lo habitual es que los convenios obliguen a todos los trabajadores y epresarios de ese sector o empresa en el que se negocia. Sin embargo a veces se puede firmar un convenio para determinadas categorías profesionales

Ámbito territorial: es el terriotrio en el que se aplican : estatal, de comunidad autónoma, de provincia, o a nivel local.

Ámbito funcional: es el sector económico donde se aplica, por ejemplo el convenio del metal, o en su caso la empresa. Si desarrolla varias actividades se toma la principal por volumen de facturación

Ámbito temporal: son los años por los que se pacta el convenio. lo habitual es que se firmen para 2-4 años pero con la reforma laboral puede cambiar

Convenios y reforma laboral de 2012 y 2022

Convenios y reforma laboral de 2012 y 2022

La reforma laboral de 2012 introdujo importantes cambios en el ámbito temporal de los convenios colectivos, así copmo en su alcance y posibilidad de modificarlos, con la reforma de 2022 se recuperán la ultraactividad del convenio y que el convenio de la empresa no pueda modificar los salarios del convenio.

Los conflictos colectivos

En la relación laboral pueden existir conflictos entre los trabajadores y la empresa.

Existen dos tipos de conflictos:

Conflictos

colectivos

La huelga

Para que una huelga sea legal , debe ser:

La huelga

¿Quiénes pueden convocar una huelga?

Convocatoria

Comité de huelga

comité de huelga y Desarrollo

Desarrollo

Consecuencias de la huelga

Consecuencias de

la huelga

Cierre Patronal

Cierre patronal

Es una medida utilizada por la empresa que consiste en cerrar el centro de trabajo para impedir el acceso a los trabajadores

Causas legales para el cierre:

  • Cuando exista una ocupación violenta de los locales que pueda poiner en peligro la seguridad.
  • Cuando es una huelga abusiva que impide continuar con el trabajo a los que si quieren trabajar

La empresa debe comunicar el cierre en el plazo de 12 horas a la Autoridad Laboral.

La empresa no paga salario ni a huelguistas ni a los no huelguistas

Solución extraoficial de conflictos

Siempre hay que intentar no llegar a los juzgados o a la huelga.

Solución extraoficial de conflictos

El derecho de reunión

Derecho de

reunión

Los trabajadores tienen derecho a reunirse dentro de la empresa. Para ello, la empresa está obligada a facilitar un lugar de reunión si lasa condiciones lo permiten

El empresario puede limitar este derecho si:

  • Han transcurrido mas de 2 meses de la anterior reunión (salvo que sea para informae sobre la negociación del convenio colectivo)
  • Si existe cierre patronal
  • Cuando no se han reparado los daños causados en anteriores reuniones

Procedimiento

  • La convocatoria se puede realizar por los delgados de personal o el comité , también los trabajadores si suponen un 33% de la plantilla
  • Los que acuden a la reunión están fuera del horario de trabajo
  • La presiden los representantes
  • Los acuerdos que afectan a toda la plantilla requieren de mayoría absoluta

Bibliografía

Libro de Fol - www.tulibrodefp.es

Flippaconfol.com

Bibliografía

Conclusiones

Conclusiones

A partir de la Constitución del 78 tenemos gran cantidad de derechos laborales, que en mi opinión mucha gente ignora, tenemos derecho a ser representados y luchar por trabajar en unas mejores condiciones y denunciar injusticias por parte de la empresa. Según pienso, si todos los trabajadores estuvierán mas informados sobre los comités de empresa , sindicatos y convenios serían conscientes de las posibilidades que tienen dentro de su puesto de trabajo, ya sea negociando mejores condiciones o representando a sus compañeros. Veo casi obligatorio el estar informado de la participación del trabajador en la empresa y en la sociedad.

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