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Omar Alessandro Martínez Rodríguez
Matricula: 2072349
Las prestaciones sociales
comprenden:
I. Prestaciones sociales institucionales, y
II. Prestaciones de solidaridad social.
Las prestaciones sociales
institucionales tienen como finalidad fomentar la
salud, prevenir enfermedades y accidentes y
contribuir a la elevación general de los niveles de vida
de la población.
El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de
prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su
economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de
la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan
posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar
Las prestaciones sociales
institucionales serán proporcionadas mediante programas de:
Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios
Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes;
Mejoramiento de la calidad de vida costumbres y estilos
de vida saludables
Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física
regularización del estado civil;
Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo
Centros vacacionales;
Superación de la vida en el hogar
Establecimiento y administración de velatorios
El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a la población en general, ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores público o social, estableciendo en todos los casos las cuotas de recuperación de costos correspondientes, a efecto de generar recursos para apoyar el financiamiento de su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de ese tipo de actividades. El monto y destino de los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.