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Ley del Seguro Social

Omar Alessandro Martínez Rodríguez

Matricula: 2072349

Artículo 208

Artículo 208

Las prestaciones sociales

comprenden:

I. Prestaciones sociales institucionales, y

II. Prestaciones de solidaridad social.

Artículo 209

Articulo 209

Las prestaciones sociales

institucionales tienen como finalidad fomentar la

salud, prevenir enfermedades y accidentes y

contribuir a la elevación general de los niveles de vida

de la población.

El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de

prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su

economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de

la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan

posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar

Title

Artículo 210

Las prestaciones sociales

institucionales serán proporcionadas mediante programas de:

Artículo 210

I

Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios

Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes;

II

Mejoramiento de la calidad de vida costumbres y estilos

de vida saludables

III

Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física

IV

V

regularización del estado civil;

Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo

VI

Centros vacacionales;

VII

Superación de la vida en el hogar

VIII

Establecimiento y administración de velatorios

XI

Artículo 210A

El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a la población en general, ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores público o social, estableciendo en todos los casos las cuotas de recuperación de costos correspondientes, a efecto de generar recursos para apoyar el financiamiento de su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de ese tipo de actividades. El monto y destino de los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Articulo 210A

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