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juicio por jurados

PROYECTO DE LEY

LEY N° 10746

JUICIO POR JURADOS

LEY N° 10746

La Ley pretende dar cumplimiento en la provincia de Entre Ríos al mandato del Constituyente Nacional originario, que estableció ya en 1853, que los juicios criminales deben realizarse por jurados, artículos 24, 75 inciso 22 y 118.

La Constitución Provincial lo prevé en el artículo 122 inciso 23.

¿Qué es el juicio por jurados?

El juicio por jurados es una forma de juzgar un delito grave en el que 12 ciudadanos (hombres y mujeres en partes iguales), bajo las instrucciones de un juez, deciden si el acusado es ...

¿QUÉ ES EL JUICIO POR JURADOS?

culpable o no.

El juicio por jurados es una forma muy antigua de participación ciudadana.

Forma antigua

y tiene un rol esencial dentro del sistema de frenos y contrapesos del sistema republicano de gobierno.

A- es el control directo sobre los actos de

otros poderes del Estado.

B- el Pueblo resuelve los conflictos demostrando el sentido comunitario que le da a la norma, su visión de la realidad y su sentido innato de justicia y equidad.

por que ...

C- implica una mayor garantía de imparcialidad.

D- la división entre veredicto a cargo del Pueblo y sentencia a cargo del juez estatal brinda a los ciudadanos la máxima garantía de desconcentración del poder punitivo.

Entre Ríos juzgará por jurados los delitos más graves del Código Penal.

¿Qué juzgará?

Los que tengan una pena de prisión en abstracto superior a los 20 años.

¿Cómo es el juicio por jurados?

ACTORES

¿CÓMO ES EL JUICIO POR JURADOS?

Procedimiento

PROCEDIEMIENTO

I

INSTRUCCIONES

Al comienzo, el juez brinda instrucciones

al jurado para el desempeño de su rol.

II

ALEGATOS APERTURA

El fiscal y defensor hacen sus alegatos de apertura. Cada cual cuenta al jurado la versión de los hechos que probará.

III

TESTIGOS Y PERITOS

Luego las partes llaman a sus testigos y peritos. A través de preguntas estos van diciéndole al jurado lo que saben respecto del caso.

IV

ALEGATOS FINALES

En los alegatos finales el fiscal y defensor refuerzan lo que plantearon en la apertura apoyándose en la prueba que ya vieron los jurados.

V

PAUTAS PARA LA DELIBERACIÓN

Finalizada esta parte, el juez/a vuelve a dirigirse al jurado para explicarle las pautas para la deliberación.

VI

DELIBERACIÓN

DEL JURADO

El jurado pasa a una sala y entre todos discuten las pruebas presentadas en el juicio a fin de llegar a un veredicto. La deliberación es secreta.

VII

LECTURA DEL

VEREDICTO

Cuando el jurado termina de deliberar, vuelven todos a la sala de juicio y un miembro del jurado lee en voz alta el veredicto. Culpable o no culpable.

¿Quién puede ser jurado?

¿QUIÉN PUEDE SER JURADO?

Para integrar un jurado no hay que ser abogados,

Lo que se necesita es prestar atención durante el juicio y analizar las pruebas que se presenten con sentido común y sin prejuicios.

El servicio de jurado es una carga pública de todos los ciudadanos de la provincia de Entre Ríos.

REQUISITOS

Requisitos

a) Ser argentina o argentino; con DOS (2) años de ejercicio previo de la ciudadanía en el caso de ser naturalizado/a.

b) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años y hasta SETENTA Y CINCO (75) años de edad;

c) Saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional;

d) Gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos;

e) Tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a UN (1) año en el Departamento de la Jurisdicción respectiva del lugar del hecho.-

INCOMPATIBILIDADES

El conocimiento jurídico legal en general es una causal de incompatibilidad alegable por las partes.

Incompatibilidades

No pueden ser jurado el Gobernador, Vicegobernador, Intendentes, viceintendentes y presidentes de Comunas. HASTA 2 AÑOS POSTERIORES A SU CESE.

Ministros, secretarios, subsecretarios, directores y los funcionarios equivalentes del Poder Ejecutivo Provincial y de los municipios, ENTRE OTROS.

MUCHAS GRACIAS!

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