Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
PROYECTO DE LEY
LEY N° 10746
La Ley pretende dar cumplimiento en la provincia de Entre Ríos al mandato del Constituyente Nacional originario, que estableció ya en 1853, que los juicios criminales deben realizarse por jurados, artículos 24, 75 inciso 22 y 118.
La Constitución Provincial lo prevé en el artículo 122 inciso 23.
El juicio por jurados es una forma de juzgar un delito grave en el que 12 ciudadanos (hombres y mujeres en partes iguales), bajo las instrucciones de un juez, deciden si el acusado es ...
culpable o no.
A- es el control directo sobre los actos de
otros poderes del Estado.
B- el Pueblo resuelve los conflictos demostrando el sentido comunitario que le da a la norma, su visión de la realidad y su sentido innato de justicia y equidad.
C- implica una mayor garantía de imparcialidad.
D- la división entre veredicto a cargo del Pueblo y sentencia a cargo del juez estatal brinda a los ciudadanos la máxima garantía de desconcentración del poder punitivo.
Los que tengan una pena de prisión en abstracto superior a los 20 años.
ACTORES
I
INSTRUCCIONES
II
ALEGATOS APERTURA
III
TESTIGOS Y PERITOS
IV
ALEGATOS FINALES
V
PAUTAS PARA LA DELIBERACIÓN
VI
DELIBERACIÓN
DEL JURADO
VII
LECTURA DEL
VEREDICTO
a) Ser argentina o argentino; con DOS (2) años de ejercicio previo de la ciudadanía en el caso de ser naturalizado/a.
b) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años y hasta SETENTA Y CINCO (75) años de edad;
c) Saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional;
d) Gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos;
e) Tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a UN (1) año en el Departamento de la Jurisdicción respectiva del lugar del hecho.-
El conocimiento jurídico legal en general es una causal de incompatibilidad alegable por las partes.
No pueden ser jurado el Gobernador, Vicegobernador, Intendentes, viceintendentes y presidentes de Comunas. HASTA 2 AÑOS POSTERIORES A SU CESE.
Ministros, secretarios, subsecretarios, directores y los funcionarios equivalentes del Poder Ejecutivo Provincial y de los municipios, ENTRE OTROS.