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La función principal del Estado de Panamá es velar por el bienestar de la población. Para cumplir con este objetivo se organiza a la población, territorio nacional y los bienes materiales y naturales del país. Además, el Estado divide sus funciones en los siguientes tres órganos: Ejecutivo, legislativo y judicial.
Cada órgano tiene autonomía administrativa y actúa de manera y actúa de manera separada, pero hacia un mismo fin.
En la Constitución Política de la República de Panamá se establecen los principales cargos y las instituciones que integran cada órgano. Asimismo, se señalan las funciones que deben cumplir los diferentes órganos.
El órgano Ejecutivo lo constituyen el presidente de la República, el vicepresidente y los ministros de Estado. El presidente y el vicepresidente se eligen mediante el sufragio popular directo para un período de 5 años.
La constitución política establece los requisitos para asumir los cargos de presidente y vicepresidente de la Republica, los cuales son: ser panameño por nacimiento y haber cumplido 35 años.
El presidente nombra a los ministros de Estado. El mandatario puede sustituirlos cuando considere conveniente. Los requisitos para ser ministros son: ser panameño por nacimiento, haber cumplido 25 años y no haber sido condenado por delitos cometidos.
El presidente ejerce sus funciones en tres formas: por sí solo, con un ministro y con todos los ministros y el vicepresidente. Cuando realiza las funciones con todo el equipo de gobierno se crea el consejo de Gabinete, el cual es presidido por el presidente.
Las principales funciones del Órgano Ejecutivo son las siguientes:
• Designar y destituir libremente a los gobernadores y demás miembros de los cuerpos de policía.
• Vigilar la recaudación y administración de las rentas nacionales.
• Dirigir las relaciones exteriores, así como suscribir convenios con otras naciones.
• Promulgar, sancionar y velar por el cumplimiento de las leyes,
• Celebrar contratos administrativos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas.