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Transcript

Roselin Ramirez LR 2022 02131

Constitucion del gobierno

Gobierno de la República Dominicana

La Constitución de la República Dominicana dictamina, en su artículo 4, que el sistema político dominicano es la democracia republicana y su forma de gobierno es la república presidencialista con una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo y el poder judicial

El Presidente de la República es Jefe del Estado, ostentando la representación formal del país, pero también es parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno (o Jefe de la Administración Pública), siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. Además, es la “autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado” (Artículo 128 de la Constitución).

La sede del gobierno dominicano es la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana.

Formacion

El Poder Ejecutivo está representado por el Presidente de la República que es elegido por voto directo; nombra el Gabinete de Gobierno, ejecuta las leyes provenientes del Poder Legislativo y es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

El Poder Legislativo es el Congreso Nacional, que está conformado por dos cámaras legislativas: El Senado de la República, que es el ente de representación territorial, cuenta con 32 escaños, uno por cada una de las treinta y una Provincias y uno por el Distrito Nacional; y la Cámara de Diputados, con 152 escaños.

El Poder Judicial es ejercido por los tribunales del país, con la Suprema Corte de Justicia en el nivel superior. Bajo las reformas constitucionales establecidas luego de las elecciones de 1994, los 16 miembros de la Suprema Corte de Justicia son nombrados por un Consejo nominado por los tres principales partidos políticos. La Suprema Corte de Justicia tiene jurisdicción sobre acciones contra el Presidente de la República, miembros de su Gabinete de Gobierno y sobre los legisladores. La Suprema Corte de Justicia se encarga de resolver las apelaciones de tribunales menores.

En cada una de las 31 provincias hay, en representación del Gobierno, un Gobernador Provincial, nombrado por el Presidente.

En cada municipio, el Síndico es el encargado del Poder Ejecutivo mientras que la Sala Capitular, compuesta por Regidores, ejerce el Poder Legislativo.

Constitucion

LA CONSTITUCIÓN

Constitución de la República Dominicana

La Constitución vigente de la República Dominicana fue promulgada el 26 de enero del 2010, mediante la gaceta oficial no. 10561.1. Esta nueva Constitución usa una técnica legislativa más depurada que sus versiones anteriores. Está estructurada en 15 títulos, precedidos de un preámbulo. Sus subdivisiones son los capítulos, secciones hasta el detalle de los 277 artículos y 20 disposiciones. Cada artículo tiene su propia denominación o epígrafe.

Tiene un orden temático mejor elaborado.

• El título I se refiere al Estado, gobierno y los principios generales.

• El Título II se refiere a los derechos, garantías y deberes fundamentales. Los derechos están mejor catalogados y más compatibles con el derecho internacional.

• Los títulos III, IV, V y VI se refieren a los poderes del Estado.

• El VI confirma al Consejo Nacional de la Magistratura y le asigna las nuevas facultades de los nombramientos del Tribunal Constitucional ( Titulo VII) y Tribunal Superior Electoral ( Titulo X).

• El VIII da rango constitucional al Defensor del Pueblo. El IX se refiere a los territorios locales y gobiernos municipales.

• El XI se refiere al regimen economico y financiero y a la Cámara de Cuentas, cuyas ternas ahora son formuladas por la Cámara de Diputados.

• El XII se refiere a seguridad y defensa. XIII detalla los estados de excepción. El XIV trata sobre las reformas constitucionales. Por último, el XV detalla las disposiciones transitorias.

Definicion

LA CONSTITUCIÓN

La Constitución Dominicana reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos debiendo proteger la conservación del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente. Se establece que toda persona tiene derecho a la información y que el procedimiento administrativo garantizará la audiencia de las personas interesadas. Se prevé la tutela judicial efectiva y el recurso de amparo así como medidas de facilitación del acceso a la justicia.

Tiene un orden temático mejor elaborado.

• El título I se refiere al Estado, gobierno y los principios generales.

• El Título II se refiere a los derechos, garantías y deberes fundamentales. Los derechos están mejor catalogados y más compatibles con el derecho internacional.

• Los títulos III, IV, V y VI se refieren a los poderes del Estado.

• El VI confirma al Consejo Nacional de la Magistratura y le asigna las nuevas facultades de los nombramientos del Tribunal Constitucional ( Titulo VII) y Tribunal Superior Electoral ( Titulo X).

• El VIII da rango constitucional al Defensor del Pueblo. El IX se refiere a los territorios locales y gobiernos municipales.

• El XI se refiere al regimen economico y financiero y a la Cámara de Cuentas, cuyas ternas ahora son formuladas por la Cámara de Diputados.

• El XII se refiere a seguridad y defensa. XIII detalla los estados de excepción. El XIV trata sobre las reformas constitucionales. Por último, el XV detalla las disposiciones transitorias.

Gracias !

Roselin Ramirez LR 2022 02131

Gracias

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