ARTÍCULO 40
DERECHOS POLÍTICOS
NELLY CENDALES
JAVIER PEÑA
DIANA ALVAREZ
TÍTULO II
De los derechos, las garantías y los deberes
Constitución Polñitica de Colombia
ARTÍCULO 40
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
Art. 40
Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
Constituir Partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas