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Transcript

Dr. Anina Del Castillo

Directora Ejecutiva

Constitución Dominicana

Constitución

Artículo 53

“Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma bajo las previsiones y normas establecidas por la Ley…”

Marco Legal

Constitución

Dominicana

Ley 358-05

Marco Legal

Ley 107-13

Ley 136-03

Ley 42-01

Definiciones

Definiciones

Agencia de Publicidad o Agente Publicitario

Garantía

Anunciante

Niño, niña o adolescente

Consejo Directivo de ProConsumidor

Publicidad

Persona influyente o Influencer

Consumidor o Usuario

Redes sociales

Consumidor Medio

Oferta

Dirección Ejecutiva de ProConsumidor

Tipología

de la publicidad

La Publicidad y Su Tipología

A fin de garantizar la exactitud del mensaje publicitario y evitar el perjuicio al consumidor, se prohíbe el empleo de los siguientes tipos de publicidad

Publicidad Desleal

Publicidad engañosa

Publicidad comparativa

Publicidad dirigida a menores de edad

Publicidad señuelo

Publicidad Encubierta

Publicidad Excesiva

Disposiciones Generales

DISPOSICIONES GENERALES

Autorregulación

De la Interpretación de la Publicidad

Principio de veracidad

Principio de integralidad de la pieza publicitaria

Consumidor Medio

Principio de buena fe

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Iniciación del procedimiento administrativo sancionador

Medidas cautelares

Instrucción del procedimiento administrativo sancionador

De las pruebas

Finalización del procedimiento administrativo sancionador

DE LAS SANCIONES

Las infracciones en materia de publicidad serán objeto de las sanciones correspondientes establecidas en el artículo 105 de la Ley No.358-05 y sujetas a su categorización establecida en el artículo 107 y siguientes de la referida Ley.

Párrafo I: Se establece que para la determinación de la sanción se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, el impacto en los derechos del consumidor o usuario, el grado de intencionalidad del infractor, el grado de participación en la acción u omisión y las circunstancias en que ésta se cometa...

Párrafo II: La sanción debe cumplir con la función de desincentivar la conducta infractora, por lo que la sanción debe generar en el mercado un efecto disuasivo

Párrafo III: En adición a la sanción que pudiese ser impuesta mediante resolución, todo anunciante o propietario del anuncio del cual se determinó una publicidad infractora, quedará obligado a:

Responsabilidades

Responsables

De las infracciones cometidas en materia de publicidad serán responsables las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hubiesen participado en aquellas, mediando dolo, culpa o mera inobservancia.

Subtopic

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Los anunciantes, propietarios del anuncio, agencia de publicidad o agente publicitario y todas las personas que intervienen en la colocación de la publicidad dirigida a los consumidores serán responsables solidariamente del contenido de la pieza publicitaria cuando se determine que ha incurrido en violaciones a la Ley No.358-05 y no cumpla con los criterios establecidos en el presente pacto.

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