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“Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma bajo las previsiones y normas establecidas por la Ley…”
Constitución
Dominicana
Ley 358-05
Ley 107-13
Ley 136-03
Ley 42-01
Agencia de Publicidad o Agente Publicitario
Garantía
Anunciante
Niño, niña o adolescente
Consejo Directivo de ProConsumidor
Publicidad
Persona influyente o Influencer
Consumidor o Usuario
Redes sociales
Consumidor Medio
Oferta
Dirección Ejecutiva de ProConsumidor
A fin de garantizar la exactitud del mensaje publicitario y evitar el perjuicio al consumidor, se prohíbe el empleo de los siguientes tipos de publicidad
Publicidad Desleal
Publicidad engañosa
Publicidad comparativa
Publicidad dirigida a menores de edad
Publicidad señuelo
Publicidad Encubierta
Publicidad Excesiva
Autorregulación
De la Interpretación de la Publicidad
Principio de veracidad
Principio de integralidad de la pieza publicitaria
Consumidor Medio
Principio de buena fe
Iniciación del procedimiento administrativo sancionador
Medidas cautelares
Instrucción del procedimiento administrativo sancionador
De las pruebas
Finalización del procedimiento administrativo sancionador
Las infracciones en materia de publicidad serán objeto de las sanciones correspondientes establecidas en el artículo 105 de la Ley No.358-05 y sujetas a su categorización establecida en el artículo 107 y siguientes de la referida Ley.
Párrafo I: Se establece que para la determinación de la sanción se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, el impacto en los derechos del consumidor o usuario, el grado de intencionalidad del infractor, el grado de participación en la acción u omisión y las circunstancias en que ésta se cometa...
Párrafo II: La sanción debe cumplir con la función de desincentivar la conducta infractora, por lo que la sanción debe generar en el mercado un efecto disuasivo
Párrafo III: En adición a la sanción que pudiese ser impuesta mediante resolución, todo anunciante o propietario del anuncio del cual se determinó una publicidad infractora, quedará obligado a:
De las infracciones cometidas en materia de publicidad serán responsables las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hubiesen participado en aquellas, mediando dolo, culpa o mera inobservancia.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Los anunciantes, propietarios del anuncio, agencia de publicidad o agente publicitario y todas las personas que intervienen en la colocación de la publicidad dirigida a los consumidores serán responsables solidariamente del contenido de la pieza publicitaria cuando se determine que ha incurrido en violaciones a la Ley No.358-05 y no cumpla con los criterios establecidos en el presente pacto.