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sucesiones en derecho Romano

El derecho romano (en latín, Ius Romanum) fue el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de la Antigua Roma.

sucesiones

SUCESIóN

Las sucesiones son un conjunto de normas jurídicas que regulan el modo en que se trasmiten los derechos activos y pasivos de una persona muerta a sus herederos, en los casos de herencia o sucesiones universal, o de uno o varios bienes particulares en el caso de legado, esto quiere decir que las sucesiones son el traspaso de herencias, bienes, testamentos de una persona fallecida a una persona con vida.

titulo universal

T. universal

Se considera heredero universal a la persona que no se le haya designado una cuota de la herencia, los herederos universales son obligados a las cargas testamentarias, es decir, las obligaciones que origina el testamento.

titulo singular

T. singular

Los herederos no tienen más derechos ni obligaciones que las que se le confieran o se las imponga el testador. En la asignación a titulo singular a los herederos se les denomina legatarios.

Herencia

HERENCIA

La herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y de todos sus derechos y obligaciones.

LOS ROMANOS

Los Romanos fueron los primeros en establecer un verdadero régimen jurídico sucesorio y en ellos se han inspirados todas las legislaciones posteriores

decían los romanos que el heredero sostenía la personalidad jurídica del difunto

DELACIóN

A. Que la persona de cuya herencia se tratara hubiera muerto

B. Que la persona llamada a la herencia existiera en el momento de la delación.

C. Que fuera capaz de suceder por causa de muerte

Delación de la herencia

CLASE DE HEREDEROS

• Por la clase de sucesión que se refiere a los herederos testamentarios y herederos legales

CLASE DE HEREDEROS

HEREDEROS TESTAMENTARIOS

Son aquellas que heredan por la voluntad del causante y que así lo dispone en su testamento

Clase de sucesión

HEREDEROS LEGALES

Son aquellos que, no existiendo testamento, tienen derecho a heredar al causante por disposición de la ley

H. legales

HEREDEROS FORSOZOS

H. forsozos

son aquellos que necesariamente tienen que estar incluidos en la herencia que se llama legitima, por lo cual hace referencia a los bienes a demás son aquellos a quienes el causante no puede dejar de heredar, está obligados. Ej. Hijos (por parentesco consanguíneo), cónyuge (por parentesco de afinidad).

HEREDEROS NO FORSOZOS

Son los que van al sucesorio a falta de los herederos forzosos (herederos colaterales) a quienes la ley reconoce derecho a heredar. Son aquellos que no siempre están incluidos en la herencia. Ej. Hermanos, tíos, primos, sobrinos.

H. no forsozos

HEREDEROS VOLUNTARIOS

Son personas ajenas a la consanguinidad del causante distintas a los herederos forzosos quienes son de facultad del causante de dejar o no dejar herencia. Ej. Los legatarios.

H. voluntarios

VACANTE

Es aquella que quedaba definitivamente sin titular, porque no había herederos y los bienes pasaban al erario publico.

TIPOS DE HERENCIAS

YACENTE

La herencia quedaba temporalmente sin titular, se decía que dormía o yacía.

Yacente

CAUSAS PARA DESHEREDAR

DESHEREDAN

A. Quien fuese condenado por haber dado muerte intentando matar a cualquier familiar.

B. Cualquier sucesor que conociendo la muerte violenta no haya denunciado.

C. Por acusaciones calumniosas sobre el cujus.

ADQUISICION DE LA HERENCIA

ADQUISICIóN

A. Era distinta según la clase de herederos.

B. Los herederos domésticos eran los Suis y los esclavos.

C. Todos los herederos extraños podían aceptar o rechazar la herencia.

ACRECIMIENTO

ACRECIMIENTO

A. En la sucesión testamentaria, cuando entre los herederos instituidos hay alguno que falte, su parte acrece a los restantes.

B. En derecho romano el acrecimiento era una necesidad.

Sucesión Testamentaria

TESTAMENTARIA

La sucesión testamentaria tenía lugar cuando el causante designaba las personas llamadas a suceder en un acto jurídico llamado testamento. En él podían ordenarse, además, otras disposiciones.El testamento era el acto de voluntad más importante del ciudadano, al punto que en Roma era un deshonor morir sin testamento.

CALATIS COMITTIS

Se citaba dos veces al año al pueblo, ellos solo participaban como testigos del acto, se ordenaba la presencia de los pontífices para cuidar de la solemnidad. Los representantes de los pueblos debatían si era procedente la testamento activa y pasiva, por cuento con esta decisión se ponían en juego el interés y la integridad del patrimonio del clan.

clase de testamentos

IN PROCINCTU

Era hecho en forma precipitada por la urgencia del caso en el frente de batalla que así sustituía al pueblo. Era el testamento de la guerra y de los ejércitos en arma. Se considera la figura más antigua del testamento militar

IN PROCINCTU

PER MANCIPATIO FAMILIAE

PER MANCIPATIO FAMILIAE

Era una regla que fue apareciendo en la medida que se fue transformando la economía romana. Se basaba en una manera privada muy peculiar de testar, por la cual el de cujus vendía todo su patrimonio por entero al heredero mediante el procedimiento de la Mancipatio, pero reservándose los frutos de todos esos bienes de por vida.

PER AES ET LIBRAM

PER AES ET LIBRAM

procede de la anterior, pero por la cual el heredero era constituido por una de las maneras solemnes en un simple custodio e intermediario para que a la muerte del de cujus dispusiera de la herencia y la distribuyera entre los beneficiarios, siendo esta fórmula la custodia o de intermediarios eminente revocable

CóDIGO CIVIL

CóDIGO CIVIL

A. publico abierto: Es el que otorga y dicta de una manera clara por el testador ante el notario, salvo dispuesto por la ley.

B. publico cerrado: Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego

C. ològrafo: Solo puede ser otorgado por una persona mayor de edad, escrito y firmado por el testador, por su puño y letra.

TESTAMENTO NUCUPATIVO

FORMAS DE TESTAMENTOS

Existian la posibilidad de que se puede testar oralmente, sosteniendo en la mano tablillas que contienen el nombre del heredero y disposiciones testamentarias.

El testador habiendo escrito su testamento sobre tablillas en la presencia de siete o revocando uno anterior con otro nuevo. Ofrecía menos garantías, pero se hacía cuando había urgencia del caso no necesitando dejarse por escrito.

TESTAMENTOS ESPECIALES O EXTRAORDINARIOS

EN EL BAJO IMPERIO

• En el tiempo de la peste se renunciaba a la presencia simultánea de los testigos necesarios.

• La persona ciega que no sabía escribir podía testar oralmente.

• El testamento en el campo solo requería de cinco testigos.

CAPACIDAD PARA TESTAR

En el derecho romano la capacidad derivada del latín "capacitas" era la habilidad o actitud para gozar de un derecho o para ejercerlo. otorga al sujeto de derecho la facultad de disponer de su persona o de un bien.

Capacidad para testar

FACTI PASIVA

Facti pasiva

Los Alienis iuris no podían hacer testamentos ya que estaban sometidos a potestad y no tenían patrimonio propio .

FACTI ACTIVA

Facti activa

Solo poseían esta capacidad los ciudadanos romanos que gozaban de plena capacidad jurídica ni los sordos ni los analfabetas, las mujeres necesitan permiso de su tutor.

sustituciones

DE LAS SUSTITUCIONES

El heredero inicialmente instituido se le podía nombrar un substituto, que adquiría la herencia o parte de ella en caso de que el primero no llegara a heredar ya fuese por faltar, por repudiar o por incapacidad o indignidad.

SUSTITUCIÓN VULGAR

La sustitución vulgar hace referencia al estado en que el heredero no pudiera quedarse con la herencia por alguna causa se procedía a asignarle un sustituto.

sustitución vulgar

SUSTITUCIÓN PUPILAR

La sustitución pupilar se daba cuando el heredero no había llegado a la pubertad y fallecía el padre le asignaba un sustituto.

sustitución pupilar

SUSTITUCIÓN CUASI-PUPILAR

sustitución cuasi-pupilar

Existía cuando se le nombraba un sustituto al hijo que tenía demencia y no podía adquirir salud mental

SUSTITUCIÓN RECIPROCA

Es aquella en el que el testador después de haber instituido varios herederos, los sustituida entre ellos para el caso del que faltara alguno de estos.

sustitución reciproca

SEGÚN EL DERECHO CIVIL

La Ley de las XXII Tablas designaba a los herederos intestato, legítimos que se dividían en: herederos propios, agnados y patrono y la gens (los gentiles)

DERECHO CIVIL

LA GENS (LOS GENTILES)

son las personas pertenecientes a una misma familia.

la gens

AGNADOS Y PATRONO

Al no tener sui se le asigna la herencia a un agnado, Causante ingenuo, Causante liberto

agnados y patrono

HEREDEROS PROPIOS

son personas sometidas a la potestad paterna en donde se tiene en cuenta la agnación.

herederos propios

LEGADOS

LEGADOS

Se refiere a legado a una persona que decide ubicar en su testamento para repartir partes concretas de sus bienes (bienes individuales) a otra persona determinada. La persona que recibe un legado es denominada legatario, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario

LEGADO ROMANO

Roma dejo una gran huella en la historia de la humanidad, es el más importante imperio de la historia antigua e hizo unas grandes aportaciones a la civilización oriental.

Romana construyó su imperio 3 fases:

1. Monarquía.

2. Republica.

3. Imperio.

Legado romano

LEGADO PERVINDICATIONEM (DOY Y LEGO)

El testador transmite directamente la propiedad al legatario, cosas reales y legadas, sin que el heredero intervenga.

FORMA DE LEGADOS

LEGADO PER DAMNATIONEM (HACER)

Legado per

Se le impone al heredero la obligación de realizar una prestación a favor del legatario. El legatario solo adquiere el derecho a crédito.

LEGADO PERMISIVO O SINENDI MODO (PERMITIR)

Indica el objeto del legado y el nombre del legatario, el hereditario permite que el legatario tome un objeto de la herencia.

Legado permisivo

LEGADO PER PRAECEPTIONEM

El testador atribuía a los cohedores el cual está autorizado a tomar la cosa legada de la masa hereditaria

Legado per

FIDEICOMISOS

Es un contrato en virtud del cual una o mas personas que trasmiten bienes, cantidades de dinero o derechos para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o de terceros.

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