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Transcript

Leonardo Velandia Camargo

decreto 2353 de 2015

Acerca de...

Decreto 2353 de 2015

Las reglas de afiliación al Sistema General de

Seguridad Social en Salud

Unifica y Actualiza

El Sistema de Afiliación Transaccional

Crea

Define

Los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce

efectivo del derecho a la salud

REGLAS DE AFILIACiÓN

COMUNES

A LOS REGíMENES

CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

Titulo III

Afiliacion

por medio del cual se adquieren

los derechos y obligaciones

Qué del mismo se derivan

La afiliación

El registro

La inscripción

A una

Entidad Promotora Salud

Es un acto que se realiza por una vez

En el Sistema de Afiliación Transaccional

Acceso a los servicios de salud

Obligatoriedad

Obligatoriedad

El afiliado podrá acceder a todos los servicios de salud del plan beneficios desde su afiliación o de la efectividad del traslado o de movilidad.

La afiliación al Sistema General de

Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia,

Exceptuando

Aquellas personas que cumplan los requisitos para pertenecer a uno de

Los regímenes exceptuados o especiales establecidos legalmente.

Grupo Familiar

Identificación y Composición

+ Registro Civil de Nacimiento.

+ Certificado de Nacido Vivo.

+ Tarjeta de identidad.

+ Cédula de ciudadanía.

+ Cédula de Extranjería, pasaporte,

+ carné diplomático o salvoconducto

+ de permanencia.

Composición del núcleo familiar.

Para efectos de la inscripción de los beneficiarios:

- Soporte documental:

- Registro Civil de Matrimonio

El cónyuge

- Registro civil

Hijos menores de 25 años de edad

- Dictamen

- emitido por la

- EPS

- Registro

- Civil

La compañera o compañero permanente.

Padres que no estén pensionados y que dependan económicamente de este.

- Extrajuicio.

- Acta de Conciliación.

- Sentencia judicial.

- Se registrará a través

- del SAT.

- Se presumirá la buena

- fe en su declaración.

De cualquier edad si tienen incapacidad permanente.

Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente

Para Efectos de la inscripcion de los beneficiarios:

Hijos >25 de hasta tercer grado de consanguinidad

- Certificado de defuncion.

- Declaracion suscrita por el

- cotizante.

- Constacia de perdida de la

- patria potestad

- Fallecimiento de los padres.

- Ausencia de los padres.

- Perdida de la patria

- potestad.

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Los menores de (18) años entregados en custorida legal por la autoridad competente.

- Orden judicial o Acto administrativo.

- Certificado de adopción o

entrega del menor.

Inscripcion del grupo familiar

Inscripción

Hasta tanto no entre en operacion el SAT, toda inscripcion de los beneficiarios exigira presentacion de doumentos.

Aporte oportuno de los documentos.

Si son requeridos según lo dispuesto en el artículo 13 del presente decreto, se realizará la inscripción de sus beneficiarios en la categoría respectiva y el afiliado cotizante contara con un mes para allegarlos.

Luego de este mes:

¬ La EPS deberá enviar una comunicación en que le recuerde su obligación de aportar

¬ los documentos pendientes.

¬ Transcurridos 3 meses, la EPS reportará la novedad y se suspenderá la afiliación de

¬ los beneficiarios.

¡con excepción de las mujeres gestantes y los menores de edad¡

Todo recién nacido quedará afiliado al

sistema desde su nacimiento.

Recién Nacido

Desde ese momento se reconocerá la UPC.

Padres afiliados

Los padres deben aportar el certificado N. V. o R. C. a la EPS.

Tienen hasta 3 meses después del nacimiento del bebe.

Así el Registro Civil no sea entregado a la EPS, esta debe garantizar la prestación de servicios al menor.

Si la madre es beneficiaria,

el menor también será inscrito como otro miembro

del grupo familiar.

El menor se afiliará a la EPS de la madre.

En caso de fallecimiento durante elparto, a la EPS de quien tenga su custodia.

Padres no afiliados

Padres con condiciones de pertenecer al R. C.

Padres sin condiciones para pertenecer al R. C.

y con SISBEN I o II

Serán registrados por la IPS,

junto con sus padres en una EPS del R. C.

Padres sin condiciones para pertenecer al R. C.

y no incluidos en la encuesta SISBEN

El prestador del servicio de salud debe registrar e inscribir a la madre,

a el recién nacido

y otros integrantes del grupo familiar en el R. S.

El prestador de salud debe inscribir al recién nacido en una EPS del R. S.

En el momento en el que sea demanda la atención

Parto no institucional

El prestador de servicio de salud deberá expedir el certificado de Nacido Vivo y aplicar las reglas anteriores para inscribirlo a una EPS

Suspensión

Suspensión de la Afiliación

Suspensión de la Afilición

La afiliación se suspenderá en los

siguientes casos:

2

1

Cuando el cotizante dependiente o independiente o el afiliado adicional incurra en mora.

Cuando transcurran tres (3) meses sin que el cotizante allegue los documentos que acrediten la condición sus beneficiarios.

Efectos de la Suspensión

Documentos

Mora

Cotizante independiente

No habrá lugar a la prestación de servicios del PBS

Se exceptúa de lo aqui previsto la atención en salud a las mujeres gestantes y los menores de edad a quienes se les garantizará los servicios del plan de beneficios.

No se causarán cotizaciones ni

intereses de mora

Atención inicial de urgencias

Tratamientos en curso:

Atención ambulatoria o con Internación

- De urgencias,

- Domiciliaria,

- Inicial de urgencias.

Los servicios de salud seran garantizados.

Terminación

de la Inscripción

La inscripción con la EPS terminara en los siguientes casos:

  • Cuando el empleador reporta la novedad de retiro laboral,
  • Cuando beneficiarios pierden las condiciones para ostentar dicha condición,
  • Cuando el trabajador independiente no reúne las condiciones para ser cotizante,

sin reportarse la novedad de afiliación como afiliado independiente, adicional o beneficiario.

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  • Por disposición de las autoridades se determine que personas inscritas a EPS-S reúnan las condiciones para pertenecer al régimen contributivo.
  • El afiliado cotizante y su núcleo familiar fijen su residencia fuera del país.
  • Traslado de EPS
  • Cumpla condiciones para pertenecer al régimen exceptuado o especial.

- Régimen Subsidiado

- Régimen contributivo

- Inscrito en más de una EPS

° Cotizante

° Beneficiario

° Afiliado Adicional

- SGSSS - Régimen exceptuado o especial

Multiple Afiliación

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