Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Por: Edgar Leonardo Corredor Ulloa
El derecho fundamental se refiere a aquella prerrogativa, facultad, patrimonio –no económico-, haber, que tiene una persona y que tiene un carácter tan importante, tan trascendental para su dignidad. Los derechos fundamentales son los que permiten a las personas desarrollar plenamente sus atributos que le corresponden como ser humano.
01.
Derechos Humanos
02.
Derecho Natural
03.
Derecho Positivo
Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición.
En algunas ocasiones se suele relacionar con los derechos fundamentales.
La Teoría del Derecho Natural dice que el derecho le pertenece a la persona humana, o la persona tiene derechos, porque la naturaleza se los ha entregado.
Las personas tiene derecho en la medida en que éste derecho esté escrito, es decir, reconocido or una norma hurídca validamente expedida por el Estado.
Por regla general los derechos fundamentales en Colombia son señalados en la Constitución a partir del artículo 11 hasta el 41. Algunos de los derechos que están contempladosen la Constitución son:
Art. 11 - Derecho a la vida
Art. 12- Derecho a la integridad personal
Art. 25 - Derecho al trabajo
Para poder entender el derecho No fundamental se toma como ejemplo, el derecho a la paz, es importante pero es efímero, no es inherente a la dignidad humana, no está ligado con la vida de las personas, si ello fuese así, el conflicto armado en Colombia que tanto ha afectado la paz hubiese vulnerado la dignidad humana de quienes no han sido victimas de la guerra.
De acuerdo con la Constitución, los derechos que no están escritos, existen; el hecho de no estar incluidos no significa que no existan o que se nieguen.
¿Qué podemos concluir?
Un derecho es fundamental siempre y cuando
esté ligado a la condición de dignidad humana
y que sea uniforme; es decir que pertenezca a
todas las personas
Los derechos sociales son derechos de personas
inherentes a grupos de sujetos que comparten
ciertas condiciones uniformes; algunos ejemplos
preliminares son: los niños, las personas de la
tercera edad o adultos mayores y las asociaciones
de trabajadores de una empresa (sindicatos),
entre otros.
LOS DERECHOS ECONÓMICOS SOCIA LES Y CULTURALES POR REGLA GENERAL SON PROTEGIBLES A TRAVÉS DE UNA
ACCIÓN DENOMINADA "ACCIÓN POPULAR".
Artículo 43. Protección a la mujer
Artículo 65. Protección a las actividades agrícolas
Artículo 67. Derecho a la educación
Artículo 70. Deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura
Artículo 74. Derecho al acceso a documentos públicos
Los derechos sociales, económicos y culturales son una categoría de derechos no tan personalísimos como los derechos fundamentales. Se trata de derechos que comparten un grupo de personas, pero no se debe confundir con los derecho colectivos, que son de contenido amplísimo en relación con los sociales
Los derechos colectivos no identifican un grupo determinado de personas, los derechos colectivos nos pertenecen a todos como colectivo o como sociedad.
Artículo 78. Control a la calidad de bienes y servicios
Artículo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano
Artículo 80. Deber del Estado en planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para un desarrollo sostenible
Artículo 81. Prohibición sobre armas, residuos nucleares y desechos tóxicos
Artículo 82. Deber del Estado en materia de espacio público
El Estado Social de Derecho impone al Estado el deber de garantizar la inclusión y el reconocimiento de derechos de contenido social y por esa razón en nuestra actual Constitución tenemos los derechos sociales, económicos y culturales. El reconocimiento de derechos colectivos en la Constitución y particularmente de derechos relativos al medio ambiente le dan a la Constitución el nombre de Constitución Verde, o Constitución Ecológica.
Los mecanismos de protección de derechos son acciones administrativas y judiciales que, permiten el respeto y garantía de los derechos humanos cuando no es posible alcanzarlos con su simple reconocimiento normativo. Están contemplados en la Constitución Política de Colombia y en leyes reglamentarias.
La Acción de Tutela es una herramienta jurídica o un mecanismo jurídico para defender derechos fundamentales.
El artículo 86 de la Constitución fue reglamentado
a través del Decreto 2591 de 1991, este artículo consagra el tema de la acción de tutela
Tiene como finalidad que un juez de la República mediante un procedimiento preferente y sumario, ordene la inmediata protección de los derechos fundamentales.
Procedimiento preferente quiere decir que aunque el juez en su despacho tenga en trámite otros procesos, cuando reciba una solitud de tutela debe darle prioridad al trámite de ésta, aunque tenga que posponer los demás
procesos.
PROTEGE
NO PROTEGE
Todos los derechos fundamentales consignados
en la Constitución
Los derechos que no sean fundamentales o que no estén relacionados por conexidad con un
derecho fundamental
La "Acción de Tutela tiene 3 caracteristicas fundamentales:
1. Inmediatez: Debe tramitarse de manera ágil, rápida y con prontitud.
2. Susidiaridad residual: Procede siempre y cuando no haya otro mecamismo de protección de ese derecho.
3. Preferente: El juez tiene que darle prioridad al trámite.
1. El nombre y el lugar de residencia del solicitante.
2. El derecho al que se considere vulnerado o amenazado.
3. El nombre de la autoridad o del particular que
causó la vulneración al derecho fundamental.
4. Los hechos en los cuales se sustenta la acción.
5. Las demás circunstancias relevantes para
decidir tal solicitud.
6. Los fundamentos de derecho invocados.
7. La afirmación bajo la gravedad del juramento
que no se ha adelantado otra acción con respecto
de lo mismo.
Se trata de un mecanismo jurídico o de una herramienta jurídica, o más técnicamente, de una Acción Judicial para pedir la protección del derecho fundamental a la libertad de locomoción considerado en los artículos 24 y 31 de la Constitución Política
“Quien estuviere privado de su libertad, y
creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho
a invocar ante cualquier autoridad judicial,
en todo tiempo, por sí o por interpuesta
persona, el Habeas Corpus, el cual debe
resolverse en el término de treinta y seis
horas”
1. EL objetivo de la "Acción de Tutela" es la protección de los derechos fundamentales tanto nominados como innominados y la protección de los Derechos Sociales cuando estos tienen conexidad con un derecho fundamental o con el concepto de dignidad humana.
2. El Habeas Corpus tiene como finalidad la protección del derecho fundamental
a la libertad de locomoción.
Los derechos de segunda generación, es decir, aquellos que pertenecen al capítulo de “los derechos sociales, económicos y culturales” que no se protegen por vía de tutela, se pueden proteger a través de la Acción de Grupo.
Acción de Grupo se utiliza para proteger
derechos sociales o de un grupo de personas.
El artículo 88 de la Constitución fue reglamentado
a través de la Ley 472 de 1998. En ella se establecen las condiciones, requisitos y procedimiento para el trámite de la "Acción de Grupo"
La Acción de Grupo se puede ejercer por un grupo de personas que hayan sufrido un daño en condiciones uniformes, es decir que el causante del daño haya sido una misma entidad o situación y que los afectados por ese daño constituyan un grupo. A diferencia de la Acción de Tutela la Acción de Grupo no se puede presentar en forma individual.
Esta acción protege los derechos denominados de tercera generación, es decir los derechos colectivos; los derechos colectivos son una categoría de derechos más amplios que los fundamentales y que los sociales, porque no se trata de derechos individuales ni de grupo, sino de derechos que corresponden a todas las personas
Esta acción complementa el capítulo de las garantías para la defensa de los derechos. Se trata de una nueva Acción que tiene por finalidad promover ante los jueces de la República una demanda para que el juez obligue o le exija a una autoridad pública el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo.
¿Dónde lo podemos encontrar estipulado?
La Acción de Cumplimiento contemplada en el Artículo 87 de la Constitución ha sido reglamentada por la Ley 393 de 1997. Esta ley contempla los requisitos y el procedimiento necesarios para el ejercicio de dicha acción.
El Derecho de Petición no es el escrito que se
dirige a la autoridad, sino la facultad que tenemos de hacer peticiones, independientemente de
si la ejercemos o no; todas las personas tienen
derechos fundamentales, por tanto todas tienen
el Derecho de Petición, es decir el derecho de
hacer peticiones a las autoridades
1. Derecho de Petición para solicitar copias de
documentos
2. Derecho de Petición para solicitar información
3. Derecho de Petición para hacer consultas
Las peticiones se pueden presentar ante las
autoridades a través de cualquier medio escrito
o verbalmente. Si se utiliza un medio escrito, este
puede ser también a través de correo electrónico,
o cualquier otro medio de comunicación.
-Para tener en cuenta-
El ejercicio del Derecho de Petición lo puede hacer
cualquier persona directamente y sin necesidad
de abogado.