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Transcript

Los Derechos y sus Garantías

Por: Edgar Leonardo Corredor Ulloa

¿Qué son?

Los Derechos Fundamentales

El derecho fundamental se refiere a aquella prerrogativa, facultad, patrimonio –no económico-, haber, que tiene una persona y que tiene un carácter tan importante, tan trascendental para su dignidad. Los derechos fundamentales son los que permiten a las personas desarrollar plenamente sus atributos que le corresponden como ser humano.

Ejemplos:

01.

Derechos Humanos

02.

Derecho Natural

¿Cuáles son?

03.

Derecho Positivo

¿Qué son?

Derechos Humanos

Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición.

En algunas ocasiones se suele relacionar con los derechos fundamentales.

¿Qué es?

Derecho Natural

La Teoría del Derecho Natural dice que el derecho le pertenece a la persona humana, o la persona tiene derechos, porque la naturaleza se los ha entregado.

¿En qué consiste?

Derecho Positivo

Las personas tiene derecho en la medida en que éste derecho esté escrito, es decir, reconocido or una norma hurídca validamente expedida por el Estado.

Por regla general los derechos fundamentales en Colombia son señalados en la Constitución a partir del artículo 11 hasta el 41. Algunos de los derechos que están contempladosen la Constitución son:

Art. 11 - Derecho a la vida

Art. 12- Derecho a la integridad personal

Art. 25 - Derecho al trabajo

Los D.F en -Colombia

Los Derechos No Fundamentales

Para poder entender el derecho No fundamental se toma como ejemplo, el derecho a la paz, es importante pero es efímero, no es inherente a la dignidad humana, no está ligado con la vida de las personas, si ello fuese así, el conflicto armado en Colombia que tanto ha afectado la paz hubiese vulnerado la dignidad humana de quienes no han sido victimas de la guerra.

Innominados

Derechos Fundamentales innominados

De acuerdo con la Constitución, los derechos que no están escritos, existen; el hecho de no estar incluidos no significa que no existan o que se nieguen.

CONCLUSIONES

¿Qué podemos concluir?

Un derecho es fundamental siempre y cuando

esté ligado a la condición de dignidad humana

y que sea uniforme; es decir que pertenezca a

todas las personas

¿Qué son?

Los derechos sociales son derechos de personas

inherentes a grupos de sujetos que comparten

ciertas condiciones uniformes; algunos ejemplos

preliminares son: los niños, las personas de la

tercera edad o adultos mayores y las asociaciones

de trabajadores de una empresa (sindicatos),

entre otros.

LOS DERECHOS SOCIALES,

ECONÓMICOS Y CULTURALES

DATO...

LOS DERECHOS ECONÓMICOS SOCIA LES Y CULTURALES POR REGLA GENERAL SON PROTEGIBLES A TRAVÉS DE UNA

ACCIÓN DENOMINADA "ACCIÓN POPULAR".

DATO

Artículo 43. Protección a la mujer

Artículo 65. Protección a las actividades agrícolas

Artículo 67. Derecho a la educación

¿Cuáles son?

Artículo 70. Deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura

Artículo 74. Derecho al acceso a documentos públicos

En conclusión...

Los derechos sociales, económicos y culturales son una categoría de derechos no tan personalísimos como los derechos fundamentales. Se trata de derechos que comparten un grupo de personas, pero no se debe confundir con los derecho colectivos, que son de contenido amplísimo en relación con los sociales

Conclusiones

¿Qué son?

Los derechos colectivos no identifican un grupo determinado de personas, los derechos colectivos nos pertenecen a todos como colectivo o como sociedad.

LOS DERECHOS COLECTIVOS

Y DEL AMBIENTE

¿Cuáles son?

Artículo 78. Control a la calidad de bienes y servicios

Artículo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano

Artículo 80. Deber del Estado en planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para un desarrollo sostenible

Artículo 81. Prohibición sobre armas, residuos nucleares y desechos tóxicos

Artículo 82. Deber del Estado en materia de espacio público

En resumen...

El Estado Social de Derecho impone al Estado el deber de garantizar la inclusión y el reconocimiento de derechos de contenido social y por esa razón en nuestra actual Constitución tenemos los derechos sociales, económicos y culturales. El reconocimiento de derechos colectivos en la Constitución y particularmente de derechos relativos al medio ambiente le dan a la Constitución el nombre de Constitución Verde, o Constitución Ecológica.

Conclusión

¿QUÉ SON?

Los mecanismos de protección de derechos son acciones administrativas y judiciales que, permiten el respeto y garantía de los derechos humanos cuando no es posible alcanzarlos con su simple reconocimiento normativo. Están contemplados en la Constitución Política de Colombia y en leyes reglamentarias.

MECANISMOS DE

PROTECCIÓN Y APLICACIÓN

DE LOS DERECHOS

¿Qué es la "Acción de Tutela"

La Acción de Tutela es una herramienta jurídica o un mecanismo jurídico para defender derechos fundamentales.

Acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución fue reglamentado

a través del Decreto 2591 de 1991, este artículo consagra el tema de la acción de tutela

Finalidad

Tiene como finalidad que un juez de la República mediante un procedimiento preferente y sumario, ordene la inmediata protección de los derechos fundamentales.

Procedimiento preferente quiere decir que aunque el juez en su despacho tenga en trámite otros procesos, cuando reciba una solitud de tutela debe darle prioridad al trámite de ésta, aunque tenga que posponer los demás

procesos.

PROTEGE

NO PROTEGE

Derechos que protege

Todos los derechos fundamentales consignados

en la Constitución

Los derechos que no sean fundamentales o que no estén relacionados por conexidad con un

derecho fundamental

La "Acción de Tutela tiene 3 caracteristicas fundamentales:

1. Inmediatez: Debe tramitarse de manera ágil, rápida y con prontitud.

2. Susidiaridad residual: Procede siempre y cuando no haya otro mecamismo de protección de ese derecho.

3. Preferente: El juez tiene que darle prioridad al trámite.

Caracteristicas

¿Qué debe contener una acción de tutela?

Contenido

1. El nombre y el lugar de residencia del solicitante.

2. El derecho al que se considere vulnerado o amenazado.

3. El nombre de la autoridad o del particular que

causó la vulneración al derecho fundamental.

4. Los hechos en los cuales se sustenta la acción.

5. Las demás circunstancias relevantes para

decidir tal solicitud.

6. Los fundamentos de derecho invocados.

7. La afirmación bajo la gravedad del juramento

que no se ha adelantado otra acción con respecto

de lo mismo.

¿En qué consiste?

Se trata de un mecanismo jurídico o de una herramienta jurídica, o más técnicamente, de una Acción Judicial para pedir la protección del derecho fundamental a la libertad de locomoción considerado en los artículos 24 y 31 de la Constitución Política

Habeas Corpus

El Habeas Corpus está considerado en el artículo 30 de la Constitución en los siguientes términos:

Fundamento Legal

“Quien estuviere privado de su libertad, y

creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho

a invocar ante cualquier autoridad judicial,

en todo tiempo, por sí o por interpuesta

persona, el Habeas Corpus, el cual debe

resolverse en el término de treinta y seis

horas”

¿Qué podemos concluir?

Conclusiones

1. EL objetivo de la "Acción de Tutela" es la protección de los derechos fundamentales tanto nominados como innominados y la protección de los Derechos Sociales cuando estos tienen conexidad con un derecho fundamental o con el concepto de dignidad humana.

2. El Habeas Corpus tiene como finalidad la protección del derecho fundamental

a la libertad de locomoción.

¿QUÉ SON?

Los derechos de segunda generación, es decir, aquellos que pertenecen al capítulo de “los derechos sociales, económicos y culturales” que no se protegen por vía de tutela, se pueden proteger a través de la Acción de Grupo.

MECANISMOS DE

PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS

COLECTIVOS

¿Qué es la "Acción de Grupo"

Acción de Grupo se utiliza para proteger

derechos sociales o de un grupo de personas.

Acción de grupo

El artículo 88 de la Constitución fue reglamentado

a través de la Ley 472 de 1998. En ella se establecen las condiciones, requisitos y procedimiento para el trámite de la "Acción de Grupo"

La Acción de Grupo se puede ejercer por un grupo de personas que hayan sufrido un daño en condiciones uniformes, es decir que el causante del daño haya sido una misma entidad o situación y que los afectados por ese daño constituyan un grupo. A diferencia de la Acción de Tutela la Acción de Grupo no se puede presentar en forma individual.

Condiciones

¿En qué consiste?

Esta acción protege los derechos denominados de tercera generación, es decir los derechos colectivos; los derechos colectivos son una categoría de derechos más amplios que los fundamentales y que los sociales, porque no se trata de derechos individuales ni de grupo, sino de derechos que corresponden a todas las personas

Acción popular

La Acción Popular se puede ejercer siempre que el derecho amenazado o vulnerado corresponda a la categoría de los derechos colectivos.

Condiciones

¿Cuál es el fin de este mecanismo?

Acción de cumplimiento

Esta acción complementa el capítulo de las garantías para la defensa de los derechos. Se trata de una nueva Acción que tiene por finalidad promover ante los jueces de la República una demanda para que el juez obligue o le exija a una autoridad pública el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo.

¿Dónde lo podemos encontrar estipulado?

Fundamento

La Acción de Cumplimiento contemplada en el Artículo 87 de la Constitución ha sido reglamentada por la Ley 393 de 1997. Esta ley contempla los requisitos y el procedimiento necesarios para el ejercicio de dicha acción.

¿Qué es?

El Derecho de Petición no es el escrito que se

dirige a la autoridad, sino la facultad que tenemos de hacer peticiones, independientemente de

si la ejercemos o no; todas las personas tienen

derechos fundamentales, por tanto todas tienen

el Derecho de Petición, es decir el derecho de

hacer peticiones a las autoridades

Derecho de petición

Objeto

El objeto del Derecho de Petición es permitir a las personas la posibilidad de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos

señalados en la Ley 1755 de 2015.

Las modalidades del Derecho de Petición básicamente son dos: por motivos de interés general y por motivos de interés particular.

Modalidades

1. Derecho de Petición para solicitar copias de

documentos

2. Derecho de Petición para solicitar información

3. Derecho de Petición para hacer consultas

Forma

Las peticiones se pueden presentar ante las

autoridades a través de cualquier medio escrito

o verbalmente. Si se utiliza un medio escrito, este

puede ser también a través de correo electrónico,

o cualquier otro medio de comunicación.

-Para tener en cuenta-

El ejercicio del Derecho de Petición lo puede hacer

cualquier persona directamente y sin necesidad

de abogado.

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