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LEY Nº 065 (10/12/2010)
El Capitulo III Establece el concepto, cálculo y modalidades de pago de la Compensación de Cotizaciones.
D.S. 822 (16/03/2011)
Aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 de Pensiones, en materia de Prestaciones de Vejez, Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones de Riesgo, Pensión por Muerte derivadas de éstas y otros beneficios.
R.A. SENASIR Nº 041.19 (22/03/2019)
Aprueba el Manual de Procedimientos de Compensación de Cotizaciones, documento que consta de 10 procedimientos y 1 especificación
Procedimiento Manual
Densidad de Aportes
Corresponde al número de años o fracción de ellos cotizados al Sistema de Reparto.
CCM = 0.7 x SCA x DA = Monto Mensual de CC
25
Donde:
0.7 : Multiplicador del Salario
SCA: Salario Cotizable Actualizado al tipo de cambio del dólar
americano a fecha de calculo
DA: Densidad de Aportes
25 : Divisor de la Densidad de Aportes
Salario Cotizable = 2.000
Salario Cotizable Actualizado = 2.682
Densidad de Aportes = 15 años y 6 meses (186 Cotizaciones)
CCM = 0.7 x 2.682 x 15.50 = 1.163,98
25
CCG = (0.7 x SCA x DA) X 100= Monto Global de CC
25
Donde:
0.7 : Multiplicador del Salario
SCA: Salario Cotizable Actualizado al tipo de cambio del dólar
americano a fecha de calculo
DA: Densidad de Aportes
25 : Divisor de la Densidad de Aportes
Salario Cotizable Actualizado = 2.682
Salario Cotizable = 2.000
Densidad de Aportes = 4 años y 11 meses (59 Cotizaciones)
CCG = 0.7 x 2.682 x 4.91 x 100 = 36.872,13
25
CCG = (0.7 x SCA x DA) X 100= Monto Global de CC
25
Donde:
0.7 : Multiplicador del Salario
SCA: Salario Cotizable Actualizado al tipo de cambio del dólar
americano a fecha de calculo
DA: Densidad de Aportes
25 : Divisor de la Densidad de Aportes
Salario Cotizable Actualizado = 2.682
Salario Cotizable = 2.000
Densidad de Aportes = 4 años y 11 meses (59 Cotizaciones)
CCG = 0.7 x 2.682 x 4.91 x 100 = 36.872,13
25
CC Mensual
El monto resultante de aplicar la ecuación establecida en el segundo párrafo del artículo 26 párrafo 2do dela Ley de Pensiones No. 065, no podrá exceder 20 veces el Salario Mínimo Nacional Vigente al momento de la emisión de la CC Mensual.
La CC Mensual podrá consignar en el certificado un monto de Bs 42.440,00, pero para efectos de pago no podrá sobrepasar el tope definido de Bs 7.974.00
CC Global
El monto del Salario Cotizable que se utiliza para calcular el monto del Pago Global de CC, no podrá exceder 20 veces el Salario Mínimo Nacional vigente al momento del cálculo.
En el caso de la CC Global el tope de los 20 S.M.N.V. se aplican a la actualización del Salario Cotizable
Para efectuar el Trámite de Compensación de Cotizaciones el SENASIR debe contar con documentación personal y laboral para un correcto reconocimiento de sus aportes.
Personales
Fotocopia Cédula de
Identidad vigente
Fotocopia Certificado de
Nacimiento actual
(Estado Plurinacional de Bolivia)
Estado de Cuenta Personal
Previsional
Boleta de Pago oct/96 o anterior
Certificación de Aportes
Calificación Años de Servicio
Formularios de AVC 04 y 07
ingreso y baja ente gestor de Salud
Otros documentos que den referencia de la vida Laboral
CREACIÓN DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS
SECTOR FERROVIARIO
FECHA DE CREACIÓN DEL FONDO COMPLEMENTARIO FERROVIARIO, MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 12552 DE FECHA 04.06.1975
APLICACIÓN CORRECTA DEL CATALOGO DE REQUISITOS POR SECTOR Y EMPRESA
a) Certificado de Trabajo.
b) Record de Años de Servicio.
c) Certificado de Salarios de últimos 12 meses con detalle de Mitas.
FECHA DE CREACIÓN DEL FONDO COMPLEMENTARIO MINERO, MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 11414 DE FECHA 10.04.1974
Se cuenta con el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ABREVIADO PARA LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 234.19
APLICACIÓN CORRECTA DEL CATALOGO DE REQUISITOS POR SECTOR Y EMPRESA
Dentro el Sector Comercio se encuentran:
COMERCIO
CINEMATOGRÁFICOS
GASTRONÓMICOS
GRÁFICOS
SERVICIOS
Certificado de Trabajo.
Formularios de Afiliación y de Baja del ente
gestor de Salud (AVC´s 04 - 07).
Certificado de Aportes y Salarios.
Finiquito de Beneficios Sociales.
FECHA DE CREACIÓN DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE COMERCIO, MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 10972 DE FECHA 11.07.1973
APLICACIÓN CORRECTA DEL CATALOGO DE REQUISITOS POR SECTOR Y EMPRESA
El periodo anterior a 01/72 se certifica mediante el Convenio 71 de Reincorporación y Reconocimiento de Antigüedad.
FECHA DE CREACIÓN DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE TRABAJADORES DE Y.P.F.B. MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 10726 DE FECHA 14.02.1973
APLICACIÓN CORRECTA DEL CATALOGO DE REQUISITOS POR SECTOR Y EMPRESA
Periodos 01/1957 a 12/1975 Calificación de Años de Servicio Computo General y Desglosado C.A.S.
Periodo 01/1976 a 04/1997
Certificado de Trabajo.
Certificado de Aportes y Salarios.
Formularios de Afiliación y de Baja del ente gestor de Salud (AVC´s 04 - 07).
A.A.D.A.A.
Certificado de Trabajo.
Formularios de Afiliación y de Baja del ente gestor de Salud (AVC´s 04 - 07).
Certificado de Aportes y Salarios.
Fecha de creación del Fondo Complementario de Aduanas, mediante Decreto Supremo N° 10126 de fecha 23.05.1972
APLICACIÓN CORRECTA DEL CATALOGO DE REQUISITOS POR SECTOR Y EMPRESA
Certificado de Aportes emitido por el Seguro Social Universitario. (Indispensable)
Universidad Mayor de San Andrés y Universidad Gabriel René Moreno:
Certificado de Trabajo y/o
Certificado de Aportes con los Respectivos Descuentos de Ley.
Se cuenta con el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ABREVIADO PARA LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 674.17 de fecha 29.12.2017
Fecha de creación del Seguro Social Universitario 03.1971
APLICACIÓN CORRECTA DEL CATALOGO DE REQUISITOS POR SECTOR Y EMPRESA
No se evidencia aportes anteriores al 03/1973 debido a que la Caja del Seguro Social del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas (CSS-SNC) fue creada en este año.
SECTOR SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS Y RAMAS ANEXAS
CAJA DEL SEGURO SOCIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS Y RAMAS ANEXAS (CSS-SNC) FUE CREADA EN FECHA 01.03.1973.
SECTOR BANCA ESTATAL
La certificación de aportes a Largo Plazo estaba a cargo del Fondo de Empleados (hasta 1987 y en algunos casos particulares hasta 02/1988) en base al Estudios Matemáticos Actuariales a nivel Nacional.
SECTOR BANCA PRIVADA
FECHA DE CREACIÓN DEL FONDO COMPLEMENTARIO BANCARIO CREADA MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 11695 DE FECHA 15/08/1974.
CORPORACIONES DE DESARROLLO
SECTOR CAJA FERROVIARIA DE SALUD
EMPRESA DE CORREOS DE BOLIVIA (ECOBOL)
SECTOR COMUNICACIONES
FECHA DE CREACIÓN DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE COMUNICACIÓN MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 8453 DE FECHA 02.08.1968
01/76 a 03/87 se utilizara el D.L. 13214 Art. 12 de fecha 24/12/75, tomando en cuenta la fecha de afiliación de la empresa a la C.N.S.S. y la fecha de afiliación del asegurado a la C.N.S.S.
SECTOR CONSTRUCCIÓN
FECHA DE CREACIÓN DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE LA CONSTRUCCIÓN 07/1989
ADMINISTRACIÓN PUBLICA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (GOBIERNO CENTRAL)
Se cuenta con el MANUAL DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 686.16 de fecha 30 de Diciembre de 2016.
FECHA DE CREACIÓN DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 10191 DE FECHA 14/04/1972.
MAGISTERIO FISCAL
Se cuenta con el MANUAL DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 345.15 de fecha 20 de mayo de 2015.
SECTOR ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
POLICÍA NACIONAL
Se cuenta con el MANUAL DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 805.15 de fecha 20 de noviembre de 2015
SECTOR COSSMIL
En caso de ser Militar de Carrera y/o estar contemplado en el Escalafón Militar con 35 años de servicio o más, su trámite deberá ser iniciado ante el Ministerio de Defensa
MINISTERIO DE DEFENSA
SECTOR FABRIL
FECHA DE CREACIÓN DEL FONDO COMPLEMENTARIO FABRIL, MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 11480 DE FECHA 17.05.1974
Es el reconocimiento de aportes efectuados al Sistema de Reparto a través de la verificación de documentación laboral existente en el Archivo Histórico de la Institución, así también mediante comisiones móviles y la aplicación de normativa supleatoria.
Se efectúa la verificación del periodo declarado en la documentación existente en el archivo Historico Laboral Institucional, contrastando los documentos presentados por el Asegurado.
Se procede al registro en el Sistema Institucional del salario cotizable y periodo con el detalle que respalda la certificación.
En caso de inexistencia de planillas que permita la determinación del salario y periodo se redirecciona el trámite para su inicio por Procedimiento Manual
En la Compensación de Cotizaciones, el Salario Cotizable se determina de acuerdo a las tasas de aportes establecidas por cada Ente Gestor, en función del periodo verificado.
Ejemplo:
El Salario Cotizable de Bs325,00 se determina considerando la tasa de aporte de 2,5% al Fondo de Pensiones Básicas, para esto se realiza la conversión mediante regla de tres simple.
En caso de contar con mas de un aporte en el mismo mes, el Salario Cotizable corresponderá a la suma aritmética de los dos o mas Salarios
De acuerdo a la declaración efectuada por el Asegurado y la información registrada en el Formulario de Inicio de Trámite , de manera inicial se procede a elaborar la hoja de Trabajo
En lo que corresponde al Formulario de Certificación se debe diferenciar que existen dos tipos de Formulario
Certificación de Aportes por Periodos
El Salario Cotizable Actualizado no puede ser inferior al Salario Mínimo Nacional Vigente a la fecha de calculo de la Compensación de Cotizaciones
El Salario Mínimo Nacional a considerarse no será sujeto al ajuste retroactivo que pueda ocurrir en caso de los trabajadores activos.
Articulo 72 del Decreto Supremo 822 de 16/03/11
Salario Cotizable previo al mes de promulgación de la Ley 1732 de 29/11/1996 (Art. 50 del D.S. 822)
Se reconoce automáticamente el periodo 11/1996 a 04/1997 (Fecha de Inicio de actividades de las AFP), para los beneficiarios cuyo periodos de Salario Cotizable corresponda a 10/1996
Los beneficiarios continuaron cotizando de acuerdo a las tasas establecidas al Sistema de Reparto, la recaudación se realizo a través de la Dirección General de Impuestos Internos.
Verificación de planillas, documentación cursante en el expediente, comisiones móviles, normativa
Reconocimiento Integral de Aportes (Básico y Complementario)
Certificación mediante documentos acreditables:
CALIFICACION
AÑOS DE SERVICIO
Para la Certificación de Aportes por esta modalidad, en los trámites del Sistema de Reparto y Compensación de Cotizaciones, se aplica lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto Supremo 27543, que establecen:
Para la Certificación de Aportes por esta modalidad, en los trámites de Compensación de Cotizaciones, se aplica lo dispuesto en la Resolución Ministerial 550.05 de 28/09/2005, que establecen:
En caso de existencia de dos o mas salarios percibidos en un mes, se procede a determinar la densidad de aportes por componente (Sector):
¿Que es la Emisión de Compensación de Cotizaciones
Es el proceso que efectua la Emision de Formularios de Calculo CC por Procedimiento Automático, Notificación de dichos Formularios por el procedimiento Automático y Manual así como la emisión y registro de los certificados de Compensación de Cotizaciones ante la AFP y APS.
Formulario de Cálculo CC
Procedimiento Manual
Datos Personales
Información Laboral
Datos Cálculo de CC
Opciones Asegurado
Datos Personales
Información Laboral
Datos Cálculo de CC
Se procede a la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones al vencimiento del plazo otorgado en la notificación o a la presentación de la Carta Notariada de Abreviación de Plazo.
POR ABREVIACIÓN DE PLAZO.
PASADAS LAS 48 HORAS POSTERIORES AL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN PREVIA PRESENTACIÓN DE LA CARTA NOTARIADA.
POR VENCIMIENTO TÁCITO
A LA NO EXISTENCIA DE RECLAMO ALGUNO, VENCIDO EL PLAZO DE LOS 30 DÍAS HABILES POSTERIOR A LA NOTIFICACIÓN DEL FORMULARIO DE CÁLCULO CC.
Certificado Procedimiento Automático
Certificado Procedimiento
Manual
Documento mediante el cual se procede a la entrega física del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Automático y Manual, el mismo consigna información relacionada al numero de certificado, salario cotizable, Densidad de aportes, tipo de CC
Se registra los Certificados de CC en la AFP, a fin de que la misma cuente con la información relacionada al monto de CC y Densidad de Aportes para el SIP, utilizado para la determinación del acceso a la prestaciones en el mismo.