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ART 206-ART 216
Derly Diaz
Valentina Giraldo
Karen Lopez
Karen Sepulveda
Daniela Valencia
Sentencia C177/1998
Sentencia T724/2014
ART 211. Definición
El régimen subsidiado es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad de que trata la presente Ley.
Créase el régimen subsidiado que tendrá como propósito financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar. La forma y las condiciones de operación de este régimen serán determinadas por el Ministerio de salud y de protección social
Este régimen de subsidios será complementario del sistema de salud definido por la Ley 10 de 1990.
Régimen subsidiado
Población pobre y vulnerable.
Art 157.
Literal A # 2
Criterios que aplican las entidades territoriales para definir beneficios del sistema.
Subsidio proporción variable de la UPC se determina de acuerdo a capacidad económica, nivel educativo etc.
Inscripción ante dirección de salud.
Valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al SGSSS para cubrir las prestaciones del POS en régimen subsidiado y contributivo.
SE FINANCIARÁ CON...
Del Sistema General de participaciones
Productos del monopolio de juegos de suerte o azar.
Rentas cedidas
Regalías-Giro directo
Propios
Cotización regimenes especiales y de excepción- Regimen Contributivo.
Cajas de compensación familiar
Presupuesto general de la nación
Cotizaciones patronos.
Gremios, asociaciones u organizaciones
Recaudo del IVA
Rendimientos financieros
Contribución parafiscal
Art 215 Ley 100/93
Art 29 Ley 1438/11