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Las Áreas Naturales Protegidas son territorios comprendidos dentro de límites geográficos definidos, afectados a protección legal y especialmente consagrados a la conservación y mantenimiento de la diversidad biológica y de los recursos naturales y culturales asociados.
1. Reserva de la Biosfera “El Vizcaíno” Guerrero Negro, Baja California Sur.
2.Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar, Sonora.
3. Parque Nacional Arrecife Alacranes.
4. Reserva de la Biosfera El Triunfo, Chiapas. ... 5. Reserva de la Biosfera Calakmul, Campeche
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Conservar la diversidad ecológica regional para asegurar la continuidad de los procesos evolutivos estructurales y funcionales que sostienen a los seres vivos
1. Observar a la especie en su habitad natural
2. Proteger su habitad natural
El establecimiento de una categoría definitiva es a perpetuidad, está dada por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Estas áreas se pueden establecer bajo las siguientes categorías: Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos, Reservas Nacionales, Reservas Comunales, Reservas Paisajísticas, Bosques de Protección, Refugios de Vida Silvestre y Cotos de Caza que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y están bajo la administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.
El proceso de establecimiento puede pasar por una Zona Reservada de carácter transitorio. Las Zona Reservadas son aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponda como tales, así como la viabilidad de su gestión.
En ese sentido, cabe precisar que a diferencia de las Áreas Naturales Protegidas de carácter definitivo, las Zonas Reservadas, no son establecidas a perpetuidad y eventualmente podrían ser desafectadas, si en el proceso de categorización se determina que no califica a ninguna categoría de ANP. El establecimiento de una Zona Reservada a través del Decreto Supremo con el voto aprobatorio del consejo de Ministros.
Cuidar y respetar los ecosistemas.
Preservar la flora y la fauna al accesar en zonas protegidas.
Evitar arrojar contaminantes (basura y deshechos tóxicos).
Respetar el reglamento de acceso en las áreas protegidas.
No alterar el medio de los organismos.