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La visa de residencia sujeta a contrato es el permiso que se otorga a los ciudadanos extranjeros que viajan a Chile, con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Se entrega hasta por 2 años y tal como lo indica su nombre, esta visa está sujeta al contrato de trabajo con el empleador y el extranjero solo tendrá permiso para trabajar con ese empleador.
Si se pone término al vínculo laboral, el empleador deberá dar aviso, dentro de los 15 días siguientes al término de la relación laboral, al Departamento de Extranjería y Migración.
Si la visa sujeta a contrato se otorgó por 1 año y la relación laboral continúa, el trabajador puede solicitar una prórroga de su permiso de residencia por un periodo igual de tiempo. Una vez cumplidos los 2 años de residencia sujeta a contrato, el extranjero puede solicitar permiso de permanencia definitiva.
Existen permisos excepcionales que permiten trabajar a estudiantes, para que realicen sus prácticas profesionales o costeen sus estudios, y también para turistas que trabajan hasta por 30 días. Estos permisos deben ser solicitados por la persona en el Departamento de Extranjería y Migración o en la Gobernación Provincial correspondiente a su domicilio
¿Qué trámites debe realizar el extranjero al ingresar al país si solicitó su visa en el Consulado de Chile en el extranjero?
Para aquellos extranjeros que solicitan su visa en el exterior, una vez que ingresan al país deben registrar su visa, ya otorgada y estampada, en Policía de Investigaciones y luego, acercarse al Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener su cédula de identidad, pudiendo ejercer las labores remuneradas que le autoriza su visa desde el momento del ingreso
En Chile, todos los trabajadores y empleadores se rigen por la ley laboral en derechos y obligaciones. Con lo cual, los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores chilenos, independiente de su condición migratoria. Esto quiere decir que le rigen las mismas reglas con respecto a cotizaciones, sueldo mínimo, jornada laboral y descanso, seguridad, sindicalización, licencias y permisos, maternidad, etc.
El Código del Trabajo dispone que al menos 85% de los trabajadores que presten servicios a un mismo empleador deben ser de nacionalidad chilena, por lo que sólo es posible contar con un 15% de trabajadores extranjeros. Éstos porcentajes son exigidos para las empresas de más de 25 trabajadores, con lo cual, si la empresa tiene 25 o menos trabajadores no hay límites de contratación para extranjeros.
Un extranjero que aún no obtiene su cédula de identidad podrá trabajar siempre que se encuentre tramitando una solicitud de visa, solicite un permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite y éste haya sido debidamente autorizado por el Departamento de Extranjería y Migración.
El permiso de permanencia definitiva habilita a su titular a realizar cualquier actividad lícita en el país. No requiere ningún tipo de autorización especial por parte de la autoridad migratoria.
Es importante destacar que no procede poner término al contrato de trabajo de un extranjero por tener una solicitud en trámite. No obstante, durante la vigencia de la relación laboral, regirán las normas generales de despido contempladas en el Código del Trabajo.
Desde el punto de vista previsional los trabajadores extranjeros que prestan servicios en Chile se encuentran afectos a las normas comunes y generales sobre la materia, por lo cual, están obligados a cotizar en nuestro país.
Si el extranjero está tramitando una solicitud de visa y aún no obtiene su RUT/RUN, el empleador igual debe pagar las cotizaciones. En estos casos, la AFP entrega un número de RUT provisorio, el que es ficticio y tiene como único propósito recibir las correspondientes cotizaciones. Al obtener la visa, se deben traspasar los fondos al RUT/RUN asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se recomienda al extranjero que una vez que obtuvo RUT, se acerque a su entidad previsional (AFP) a señalar esta situación y solicitar el cambio, tal como se indicó más arriba.