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La teoría del órgano como expresión de la voluntad de la persona jurídica es aceptada por los códigos y la doctrina moderna.
- Las personas jurídicas actúan directamente mediante sus órganos.
- Las personas jurídicas pueden actuar indirectamente mediante representación.
Sirve para explicar la manera como la persona puede celebrar toda clase de negocios jurídicos y dirigir su vida interna, pero esta teoría no sirve para explicar el fundamento de la obligación de reparar los daños a otro, por ende los daños causados comprenden directamente su responsabilidad (persona jurídica).
Los órganos de la persona jurídica están destinados a realizar toda la vida jurídica de la respectiva asociación o fundación, la representación en cambio solo puede realizarse en las relaciones jurídicas con otros sujetos de derecho, pues en tal fenómeno jurídico contemplamos siempre un representante y un representado.
- En general, el órgano es la persona o conjunto de personas encargada del cumplimiento de una función colectiva de una persona jurídica.
- De esta manera dos condiciones dan a una o varias personas la calidad de órganos :
- Ejercer una función colectiva
- Que dicha personas hayan sido designadas
como para la realización de tal función por el
ordenamiento jurídico de los estatutos
Del hecho de que las personas jurídicas puedan adquirir toda clase de derechos patrimoniales, no se puede concluir que puedan hacer los mismos usos que las personas físicas.
Las personas jurídicas solo pueden destinar el patrimonio social a alcanzar los fines colectivos sobre los cuales se instituyó.
El articulo 638 del Código Civil da facultad para permitir declaraciones de voluntad a la mayoría de los miembros que se denomina sala o reunión legal de corporación entera
- No exige la unanimidad de los miembros, pero sí la mayoría para sus decisiones.
- Las fundaciones deben tener una dirección, esta suele ser ejercida por una junta directiva.
- Finalmente debe tener una dirección u órgano ejecutivo, que tome decisiones, como un presidente director, etc.
- Los órganos son una o varias personas físicas autorizadas por la ley para expresar una voluntad propia de la persona jurídica.
- La relación con corporaciones y asociaciones de personas físicas. La asamblea general de miembros expresa la voluntad de tales personas
El campo jurídico de la persona física es mucho mas amplio que el de la persona jurídica :
Las físicas son titulares de los derechos de la personalidad (derecho a la vida, al honor, a la integridad personal etc ), de los derechos patrimoniales y familiares
Las jurídicas carecen en gran parte de los derechos de la personalidad a tal extremo que el único que cabe reconocerles, es la firma social, por tanto, su campo de acción se extiende en forma preponderante en los derechos patrimoniales
- Adquirir bienes de toda clase, por cualquier titulo con carácter enajenable
- Ser titulares de toda clase de derechos reales (propiedad, usufructo, servidumbre, etc.)
- La capacidad de goce se manifiesta especialmente con los créditos (D. personales u obligaciones)
- Derechos inmateriales (derechos de autor, propiedad industrial)
- Las personas jurídicas de derechos tienen capacidad de goce para ser titulares de derechos hereditarios
La esencia propia de cualquier sujeto de derecho es tener capacidad jurídica o de goce ,es decir aptitud para ser titular de derechos, situaciones jurídicas y estados, pero todo derecho esta destinado a ser ejercido mediante un negocio jurídico, dando lugar a la capacidad de ejercicio.
- La antigua tesis que señalaba la incapacidad de obrar de las personas jurídicas, la dogmática moderna, establece que dichos sujetos son capaces de obrar, es decir, tienen capacidad negocial o de ejercicio en la mismas forma que las personas físicas.
- Esta capacidad se exterioriza por conducta de sus órganos (el cerebro, para las personas físicas) o sea que este en definitiva es la fuente de declaración de la voluntad, en las personas jurídicas se necesita una constitución especial de los órganos.
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