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establece que las empresas de manufactura, maquila y de servicios de exportación podrán efectuar donaciones a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos.
Artículo 29. La entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, podrá efectuarse mediante embarcaciones en tráfico fluvial, cuando así lo autorice previamente el SAT, siempre que se cumplan los requisitos que para tales efectos establezca mediante Reglas, siendo aplicable al mismo, en lo conducente, las disposiciones del tráfico marítimo.
Cuando se pretenda introducir o extraer del territorio nacional Mercancías empleando las corrientes fluviales como medio de conducción, deberá obtenerse previamente la autorización a que se refiere el artículo 39 de este Reglamento.
Quienes promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán cumplir, además de los requisitos exigidos en el artículo 59-B de la Ley, con lo siguiente
Las embarcaciones que salgan de un puerto nacional en lastre para dedicarse a la explotación, extracción o transformación de recursos naturales en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, o para tomar carga en algún punto ubicado en los mismos, deberán regresar a un puerto nacional.
Antes de la salida de una embarcación que haya tomado carga de cabotaje en tráfico marítimo mixto, el capitán o el agente naviero general o el agente naviero consignatario de buques, deberá presentar a la aduana un sobordo para cada puerto de destino de las Mercancías, sin perjuicio de que lo realicen las empresas porteadoras o los representantes de éstas distintos de los antes señalados.