Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

Trafico Fluvial

establece que las empresas de manufactura, maquila y de servicios de exportación podrán efectuar donaciones a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos.

Trafico Ferroviario

Para efectos del artículo 20, fracciones III y VII de la Ley, las empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus conductores, deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas, lo siguiente:

I. La información de las Mercancías que entren o salgan del territorio nacional;

II. El aviso del arribo de las Mercancías a la aduana de despacho;

III. La lista de intercambio que señale los medios en que se transporten las Mercancías, y

IV. La demás información que establezca el SAT mediante Reglas

Artículo 29. La entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, podrá efectuarse mediante embarcaciones en tráfico fluvial, cuando así lo autorice previamente el SAT, siempre que se cumplan los requisitos que para tales efectos establezca mediante Reglas, siendo aplicable al mismo, en lo conducente, las disposiciones del tráfico marítimo.

Cuando se pretenda introducir o extraer del territorio nacional Mercancías empleando las corrientes fluviales como medio de conducción, deberá obtenerse previamente la autorización a que se refiere el artículo 39 de este Reglamento.

ARTICULO 68

Quienes promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán cumplir, además de los requisitos exigidos en el artículo 59-B de la Ley, con lo siguiente

  • Manifestar a las Autoridades Aduaneras el domicilio para oír y recibir notificaciones, y dar aviso a las mismas de su cambio;

  • Contar con firma electrónica avanzada o sello digital vigente;

Reglamento de la Ley Aduanera

Principales articulos

Articulo 23

Articulo 28

Las embarcaciones que salgan de un puerto nacional en lastre para dedicarse a la explotación, extracción o transformación de recursos naturales en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, o para tomar carga en algún punto ubicado en los mismos, deberán regresar a un puerto nacional.

Antes de la salida de una embarcación que haya tomado carga de cabotaje en tráfico marítimo mixto, el capitán o el agente naviero general o el agente naviero consignatario de buques, deberá presentar a la aduana un sobordo para cada puerto de destino de las Mercancías, sin perjuicio de que lo realicen las empresas porteadoras o los representantes de éstas distintos de los antes señalados.

Vía Postal

Trafico Terrestre

Artículo 35. Cuando por la vía postal se introduzcan o extraigan del territorio nacional las Mercancías cuya importación o exportación esté prohibida, el Servicio Postal Mexicano informará a la Autoridad Aduanera de dicha circunstancia, a través del Sistema Electrónico Aduanero mediante Documento Electrónico o Digital, en los términos y condiciones que establezca el SAT en las Reglas, para que dicha autoridad proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 34. Para efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, en la introducción y extracción de Mercancías por tráfico terrestre, los importadores y exportadores, sus representantes legales o los agentes aduanales deberán declarar en el Pedimento o Aviso Consolidado los datos relativos al número económico de la caja o contenedor, el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte, así como pagar el Pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso o salida del territorio nacional de las Mercancías.

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi