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Artículo 59 de la ley 1563 de 2012- La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.
“La expresión de la voluntad de someterse a la amigable composición, se consignará por escrito que deberá́ contener:
1. El nombre, domicilio y dirección de las partes.
2. Las cuestiones objeto de la amigable composición.
3. El nombre o nombres de los amigables componedores cuando las partes no hayan deferido su designación a un tercero.
4. El término para cumplir el encargo, que no podrá́ exceder de treinta (30) días”.
Parecería conveniente que dentro del contenido del contrato se defina :
Si la amigable composición se desarrolla en un centro de arbitraje, las partes y el amigable componedor deben acogerse a las reglas del "procedimiento" de amigable composición contenidas en el reglamento general de ese centro (numeral 7, artículo 51 de la Ley 1563 de 2012).
Es un M.A.S.C. de naturaleza contractual
Se presentan 3 vínculos convencionales:
1. El contrato de composición celebrado entre las partes.
2. El contrato de mandato entre las partes en conflicto y el amigable componedor.
3. La decisión del amigable componedor que vincula a las partes.
Es un contrato del cual surgen obligaciones para las partes, por tanto, surge de un acuerdo de voluntades, es decir las partes acuerdan delegar a un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.
El artículo 59 de la ley 1563 de 2012, señala las controversias contractuales de libre disposición como aquellas susceptibles de amigable conciliación.
Se ejecutan las obligaciones propias del contrato de composición, el cual comprende varias etapas, es decir un tramite contractual, sin que de él surjan deberes de carácter procesal para las partes.
No es una modalidad de arbitraje
"Los amigables componedores son autónomos para oír a las partes en la forma que lo consideren adecuado, y si fuere el caso para recibir las pruebas que ellas les presenten; también pueden resolver de plano la diferencia y hacerles saber a las partes lo decidido por escrito, para que éstas conozcan la solución. Herando Morales Molina".
No es un proceso como el arbitraje
Tiene como límite de conocimiento los asuntos transigibles (C-014/10)
No es transacción
Definir, con fuerza vinculante, la controversia.
Obligan contractualmente a las partes porque actúan por mandato de éstas. (Radicación No. 11477)
T-017/05
"A las partes asiste libertad para pactar lo que estimen conveniente en cuanto a la forma como ha de adelantarse, en cada caso, la amigable composición, pues este aspecto no está regulado por la ley". (SU-091/00)
En suma, la misión encomendada al amigable componedor es la de resolver el conflicto, para los cual se valdrá de los elementos de juicio de que disponga para ello. Felipe Pablo Mojica Cortés.
Artículo 60 Ley 1562 de 2012:
La amigable composición concluye en un acuerdo o convención que tiene los mismos efectos legales de una transacción
SU.091/00
Según el artículo 59 inciso final Ley 1563 de 2012:
Código Civil Artículo 2483: La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión.
Mediante contrato independiente
La amigable composición se puede pactar una vez haya surgido el conflicto, es decir, ante un conflicto cierto y actual.
Mediante cláusula contractual
También se puede pactar como un elemento accidental al contrato, es decir, a través de una cláusula de composición, ante un conflicto incierto, eventual y futuro.
Características (T-017 de 2005):
-Es una institución de derecho sustancial
-No se ejerce función jurisdiccional
-Es de tramite contractual
-La decisión de los amigables componedores se denomina "convenio de composición"
-Es a través de un tercero
-El amigable componedor puede ser singular o plural
-No es susceptible de recursos, se inicia un proceso demandando su eficacia como acto jurídico, demostrando la falta de capacidad de las partes, la ausencia de consentimiento, los vicios en el consentimiento, objeto o causa ilícita, etc... (Sentencia C-330 de 2012)
Las diferencias se someten a un tercero diferente del juez ordinario y de los árbitros.
Es un negocio jurídico que crea obligaciones para las partes.
La decisión del amigable componedor es acerca del estado y la forma de cumplimiento de una relación jurídica sustancial susceptible de transacción.
Como todo contrato, se trata pues de un acuerdo de voluntades encaminadas a producir obligaciones
• Los particulares
• Las entidades publicas
• Quienes desempeñen funciones de carácter administrativo
Las partes en esta relación jurídica sustancial, facultan a uno o varios terceros para que con representación de ellos resuelva la diferencia.
Es decir, este o estos terceros tienen un vínculo con las partes en razón de un mandato con representación.
La ley no exige ninguna formalidad, es decir:
La legislación colombiana no consagra de manera explícita cuáles son los requisitos del pacto, no obstante existe un referente, el artículo 52 del ya derogado decreto 2279 de 1989 que disponía:
Usando la reglas del derecho positivo vigente para amparar y fundamentar la decisión.
a. Decisión de las partes consistente en delegar en terceros la solución de sus diferencias, presentes o futuras.
Aplica sus propios análisis y razonamientos, es decir a los dictados de su propia conciencia.
Cuando no se ha estipulado nada, se entenderá en equidad.
b. Acuerdo de respetar la decisión tomada por ese tercero, es decir que esa decisión tomada es obligatoria para las partes.
1. Ciudadano en ejercicio, nacional o extranjero
2. No necesita acreditar conocimiento en técnicas de negociación o aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos
3. No es necesario que sea abogado, salvo pacto en contrario
4. Deber de información
De acuerdo al artículo 61 del Estatuto de Arbitraje, a falta de acuerdo de las partes, habrá solo un amigable componedor.
-Consejo de Estado. Providencia del 26 de febrero de 1998. Sala Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Expediente No. 11477. M.P.: Daniel Suárez Hernández.
-Corte Constitucional. Sentencia SU-091 del 2000. M.P. Álvaro Tafur Galvis.
- Corte Constitucional. Sentencia T-017 del 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil.
-Corte Constitucional. Sentencia C-014 del 2010. M.P. Mauricio González Cuervo.
- Correa, Gabriel. Comentarios al estatuto de arbitraje y amigable composición (Ley 1563 de 2012), Edit. Temi. Bogotá D.C. 2013.
-Dajer, Gustavo. La amigable composición. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá D.C. 2002.
-Escudero Alzate, María Cristina. Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Editorial Leyer. Bogotá D.C. 2015.
-Mojica Cortés, Felipe. Elementos para el diseño de un trámite de amigable composición en la solución de controversias contractuales entre particulares.
Plural-Singular
Par-Impar