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Hace referencia a la estructura que debe cumplir una escritura, y se dividen en 4 etapas:
Recepción
Extensión
Otorgamiento
Autorización
Hace referencia a un libro que deben llevar los notarios llamado LIBRO DE PROTOCOLO.
En este aspecto es indispensable que el otorgamiento del documento ocurra dentro del ámbito de competencia del funcionario, es decir que tenga competencia funcional, por razón de la materia, de los sujetos y del territorio.
Conforme al Art 251 del Código de Procedimiento civil, el documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de su cargo
Es dar fe pública ante notario por la necesidad de reglamentar los negocios y contratos de los particulares a fin de dar legalidad, autenticidad y publicidad a los actos que celebran entre ellos.
Aquí debe tenerse en cuenta que es la calidad del autor, que sirve para calificar el documento público como privado, puesto que su otorgamiento debe originarse en la actividad de un funcionario público, según lo expresado por el Código de Procedimiento Civil
Este era un requisito que establecía el decreto 50 de 1987, que en ese aspecto resultaba más técnico, porque si la ley no exige ninguna solemnidad para el otorgamiento del documento, este nace con la categoría de público por el hecho de ser expedido por el funcionario público dentro de la órbita de su competencia.
Es un instrumento público o documentos notariales que contiene declaraciones de actos judiciales, emitidas ante notario, con los requisitos previstos en la ley.
Es una carta, diploma o escrito que ilustra acerca de un hecho, situación o circunstancia.
También se trata del escrito que presenta datos susceptibles de ser utilizados para comprobar algo
Se observa el valor probatorio desde dos puntos de vista:
1. DEL CONTENIDO CON FE PUBLICA: el documento público será eficaz y autentico siempre y cuando contenga:
El otorgamiento
La fecha
Las declaraciones
2. DE LAS DECLARACIONES DE LOS INTERESADOS: en los documentos públicos además de contener las declaraciones de las partes, también deben contener las declaraciones de los interesados, dividiéndolos en 3 grupos:
Partes interesadas
Causahabiente
Terceros
1. Según instrumentales y no instrumentales
2. Según por el origen que se subdividen en:
3. Según las certificaciones
Su clasificación se mira desde dos puntos de vista:
1. Clasificación legal:
2. Clasificación doctrinal: