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Introducción
Ausencia de Tipo
Se refiera a que una conducta de acuerdo con el consenso popular, se considere dañosa socialmente y contraria a las normas morales, pero el legislador no la ha integrado en el catalogo de las figuras delictivas, por lo que el autor de dicha conducta no puede ser procesado por la misma.
Causas de Atipicidad
a) Ausencia de la calidad o del número de sujetos activos o pasivos exigidos por la ley; (el delito debe ser cometido por una persona en especial. Art. 149)
b) Cuando falta el objeto material o el jurídico; (matar a un cadáver)
c) Cuando no se dan las circunstancias de tiempo ó espacio requeridas por el tipo: (infanticidio 253)
d) Cuando no se realiza el hecho con los medios comisivos especificados en el tipo; (en el caso de la violación la cópula debe ser por medio de la violencia física o moral 284)
e) Si faltan los elementos subjetivos q’ el tipo exige; (cohecho de particulares 163) (disparo de arma de fuego 243)
f) Cuando no se da la Antijuricidad especial (2° párrafo del allanamiento de morada Art. 330)
4. Tipo, Tipicidad y Atipicidad.
Clasificación de los tipos
a) Por su composición
• Normales.- Es una descripción objetiva de la conducta (lenocinio Art. 215)
• Anormales.- Además de elementos objetivos contiene subjetivos (apología 219)
b) Por su ordenación metodológica
• Fundamentales o básicos.- Son independientes y sirven de base para otros (robo 294)
• Especiales.- Al tipo básico se le agrega un distintivo que excluye la aplicación del básico y subsume los hechos bajo el tipo penal nuevo (robo en casa habitación 297)
• Complementados.- Es el básico y una circunstancia distinta (robo premeditado 297 Fr. V)
c) En función de su autonomía
• Autónomos o independientes.- Tienen vida por si mismos (lesiones 261)
• Subordinados.- Dependen de otro tipo penal (homicidio en riña 257)
d) Por su formulación
• Casuísticos.- Prevé varias formas de ejecutar el ilícito (peligro de contagio 248)
• Amplios.- Describe una hipótesis que puede ejecutarse por cualquier medio (aborto 249)
e) Por el daño que causan
• De daño o lesión.- Protegen contra la disminución o destrucción del bien (abigeato 302)
• De peligro.- Tutela el bien contra la posibilidad de ser dañado (apología de un delito 205,206)
2. Elementos Positivos y Negativos
Actividad - Falta de Actividad
Tipicidad - Ausencia de Tipo
Antijuricidad - Causas de Justificación
Imputabilidad - Causas de Inimputabilidad
Culpabilidad - Causas de Inculpabilidad
Punibilidad - Excusas Absolutorias.
1. Presupuestos
Son elementos jurídicos o materiales anteriores ala ejecución del hecho cuya existencia se requiere para que el mismo, previsto por la norma integre un delito, de manera que su ausencia quita el carácter punible al hecho y son:
• La vida previa de la víctima en el delito de homicidio
• El estado de gravidez en el aborto
• El parentesco en parricidio o incesto
• El matrimonio anterior valido en la bigamia
• La amenidad de la cosa en el robo, etc
5. Antijuricidad Y Causas De Justificación
La Antijuricidad es la oposición entre el hecho realizado y una norma jurídico-penal.
Características:
- Formal: Es cuando el acto implique trasgresión a una norma establecida por el Estado.
- Material: Es cuando el acto está en contradicción a los intereses colectivos.
Las causas de justificación son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la Antijuricidad de una conducta típica. Por ser objetivas atienden al hecho y no al sujeto a diferencia de las otras excluyentes de incriminación que son subjetivas y atienden al sujeto favoreciéndole solo a él.
Legítima defensa
Estado de necesidad
Cumplimiento de un deber y Ejercicio de un derecho
6. Imputabilidad E Inimputabilidad
Imputabilidad: Capacidad de entender y querer, condicionada por la salud y madurez, respecto del Derecho Penal, y de obrar conforme a este conocimiento. Es la base psicológica de la culpabilidad, por lo que sólo el sujeto que es imputable puede ser responsable.
Ausencia de imputabilidad (Inimputabilidad): cuando falta el desarrollo o la salud de la mente, o cuando se presentan trastornos transitorios en las facultades mentales, el sujeto no es capaz de conocer el deber jurídico ni de querer las consecuencias de su violación, por lo tanto, es inimputable por:
• Minoría de edad
• Enajenación
• Estados de inconsciencia
8. Punibilidad y Excusas Absolutorias
Punibilidad: Para que sea incriminable, la acción antijurídica y típica realizada por un sujeto imputable, ha de estar acompañada por la amenaza legal de la imposición de una pena, esta conminación prevista en la ley
Excusas absolutorias: Son causas personales legalmente previstas que, sin eliminar el carácter delictivo a la acción., excluyen la pena, pues para el Estado no es necesario establecer pena alguna contra tales hechos pues dichas circunstancias revelan una mínima peligrosidad, en miras a causas de utilidad pública.
Existen cuando una conducta es antijurídica y culpable , es decir reúne todos los elementos del delito pero la Ley exonera de pena a su autor , es en realidad un perdón legar
3. Conducta y Ausencia de Conducta.
Formas de Conducta.
Acción: Ejercicio de una actividad finalista, es decir, la realización de una actividad en base a un fin.
Los elementos del acto son:
• Manifestación de la voluntad
• Resultado
• Nexo causal entre aquella y este.
Omisión: Es un no hacer, es la inactividad voluntaria cuando la norma penal impone el deber de ejecutar un hecho determinado.
Ausencia de Conducta: Son los actos no voluntarios, los movimientos reflejos, no son acciones en sentido penal y son:
• Cuando se es violentado por una fuerza exterior, se debe tener una voluntad contraria.
• La fuerza física (derivada del hombre
• La fuerza mayor(derivada de la naturaleza)
• Estados de inconsciencia.
7. Culpabilidad e Inculpabilidad:
Culpabilidad es el resultado del juicio de valor que da origen al reproche al autor de la acción delictiva por la relación psicológica entre él y su resultado, siempre que en la misma fuere posible exigírsele proceder conforme a las normas
Dolo: Es la voluntad tendiente a la ejecución de un hecho delictuoso y a la producción de un resultado antijurídico
- Directo: el resultado coincide con el que se propuso el sujeto activo
- Indirecto: cuando el agente se propone el fin delictivo, sabe que con certeza causará otros resultados típicos.
- Eventual: se prevén posibles resultados antijurídicos colaterales al fin propuesto, que no se quieren.
- Indeterminado: Consiste en la intención de delinquir de manera imprecisa, sin que
el agente desee causar un delito determinado.
Causas de Inculpabilidad
Error de prohibición: error respecto de la licitud de la conducta, ya sea porque:
• el sujeto desconoce la existencia del tipo penal en la legislación, o
• porque el sujeto crea que actúa conforme a una causa de justificación en el caso concreto.
De Congruencia.
Los capítulos de delitos que se inserten en leyes especiales deben coincidir con los fines del derecho penal .Los delitos aseguraran valores primordiales, no solo individuales, sino sociales que permitan el orden y la paz en la comunidad.
El ordenamiento Penal se divide en:
A) Ley Penal Fundamental(Código Penal)
• Parte General
Introducción
Teoría de la ley Penal
Teoría del Delito
Teoría de las penas y medidas de seguridad.
• Parte Especial
Delitos en Particular
Penas y medidas de seguridad aplicables al caso concreto.
B) Leyes Especiales se componen por:
• Disposiciones propias de la materia
• Parte General (teoría del delito)
• Parte Especial (delitos en particular)
Los delitos previstos en otras leyes deben gozar de un carácter técnico o específico por:
• Cualidades de los sujetos.
• Cualidades del objeto
• Naturaleza de la materia
“Cuando se cometa un delito no previsto en este Código pero si en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicaran estos tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente Código, y en su caso las conducentes del libro segundo.”
Cuando una mismas materia parezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.”
De lo que se desprende
• Estos delitos se encuentran tipificados en leyes de naturaleza jurídica no penal.
• Prevé la posibilidad de que se encuentren tipificados delitos en algún tratado internacional
• La ley especial puede plantear sus propias disposiciones generales
• El código penal se aplica supletoriamente respecto el libro primero y en su caso las del segundo
• Regula el concurso aparente de normas, recogiendo expresamente el principio de especialidad para resolver los distintos conflictos que se originen entre normas del ordenamiento penal y la ley especial o el tratado internacional.
De transparencia.
Conforme a este principio la claridad y precisión de las normas que establecen delitos en leyes dispersas al código penal repercutirá en la seguridad jurídica de los gobernados.
“Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales"
Bajo este concepto serán delitos aquellas conductas que estén tipificadas como tales en leyes penales.
.
Se refiere a que no deben existir repeticiones innecesarias o duplicidad de tipos de los delitos ya existentes en el Código Penal.
Los delitos especiales previstos en los tratados son federales, por así disponerlo el artículo 50 Fracción I inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Código es la ordenación sistemática de preceptos relativos a una determinada rama del Derecho, que la comprende ampliamente, elaborada por le poder legislativo y dictado para su general observancia.
La SCJN estableció que no es exacto que la ley penal este constituida exclusivamente por el código de la materia sino que al lado del mismo se hallan muchas disposiciones dispersas en diversos ordenamientos y no por ello estas normas pierden su carácter de penales, pues basta que establezcan delitos e impongan penas para integrar junto con el código una ley penal
La relación entre estas dos materias es que existe un instrumento necesario para la aplicación del derecho a un caso concreto, el cual lo constituye el procedimiento jurisdiccional, que permite a las autoridades conocer de una controversia y aplicar el derecho con fuerza vinculativa para las partes.
Conjunto de Normas, practicas y razonamientos relativas a los delitos, penas y medidas de seguridad, tipificas en leyes o tratados internacionales de naturaleza distinta a la Penal.
El Derecho Penal traducido como el estudio dé las normas referentes a la Teoría del Delito, de las Penas y medidas de seguridad, sienta las bases necesarias para la aplicación en el mundo fáctico del derecho penal especial.
Se debe atender al principio de especialidad para resolver los problemas surgidos del llamado “Concurso aparente de normas” que se da cuando dos o mas normas jurídicas regulan un caso concreto en apariencia, ya que una excluye la aplicación de la otra, y en determinado caso la aplicación de la norma especial excluye a la general.
Se relacionan en el punto medular en que un Juez ha dictado una sentencia , por virtud de la comisión de un delito especial , que impone una pena al delincuente y éste se ve obligado a cumplirla , regulando precisamente el cumplimiento y ejecución de la misma el derecho ejecutivo penal.
La importancia y relación de ambas materias es de grado sumo , ya que del propio Derecho Penal emanan los presupuestos básicos para la aplicación del derecho penal especial , así como las causas de exclusión del delito, la responsabilidad penal , la aplicación de las sanciones, extinción de la responsabilidad penal etc.
Articulo 6 del Código Penal Federal:
“Cuando se cometa un delito no previsto en este Código pero si en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicaran estos tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente Código, y en su caso las conducentes del libro segundo.”
a) Legal.- Código Penal Federal:
Artículo 7.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales
b) Doctrinal.-
"Acción típica, antijurídica, imputable, culpable y punible"
Eugenio Cuello Cálon identifica al derecho penal en sus aspecto subjetivo como el derecho del estado a imponer y ejecutar las penas y demás medidas de seguridad de lucha contra la criminalidad y en sentido objetivo como el conjunto de normas establecidas por el estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquéllos son sancionados.
El Derecho Penal no solo se concreta a estudiar un catalogo de delitos, sino además analiza un conjunto de normas que conforman la Teoría del delito, de las penas y las mediadas de seguridad.
1. Parte Preceptiva: Hipótesis Normativa que describe la conducta considerada delictiva.
2. Sanción Correspondiente: Actualización de las consecuencias de Derecho, traducida en la Obligación a cargo del Estado, por medio del órgano jurisdiccional correspondiente de aplicar las penas que la Ley señala a cada tipo penal.
La pena es la sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito