Introduzione
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El Non bis in ídem, es un principio general del Derecho que se sustenta en los principios de legalidad en el sentido que la norma debe precisar lo mejor posible la sanción a imponer; de proporcionalidad, basado en la idea de justicia, y por tanto, sancionar dos veces al infractor sería darle un tratamiento desproporcionado; y, por último, de cosa juzgada.
Ninguna persona puede ser enjuiciada por los mismos hechos que hayan sido motivo de juzgamiento y que tengan resolución firme de un tribunal penal.
"Ne bis in ídem”
“Non bis in ídem”.
Nadie puede ser juzgado doblemente por un delito.
El campo de aplicación del principio Non bis in ídem, se concretiza en el ejercicio del ius puniendi del Estado, referido exclusivamente al poder ostentado por los jueces penales y la Administración Pública “para sancionar aquellas personas que con su actuación, activa o pasiva, encuadran su comportamiento en una descripción típica”
"Non" o "Ne" proviene del latín "NO", cuyo significado es un adverbio de negación, en tanto, Non Bis In Ídem, significa “Nunca dos veces por mismo motivo”, o bien, “No dos veces por lo mismo”.
Los juristas especializados coinciden en que el principio del non bis in ídem se encuentra implícitamente enunciado en el inciso 13) de su artículo 139º de nuestra Carta Magna, que prescribe “La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada”.
“El principio ne bis in ídem tiene una doble configuración: por un lado, una versión sustantiva y, por otro, una connotación procesal”.
EXP. N° 2050-2002-AA-TC, sentencia del 16 de abril de 2003