Prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos.
Esta Norma será aplicable al contabilizar todos los tipos de arrendamientos que sean distintos de los:
(a) acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares; y
(b) acuerdos sobre licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro,
manuscritos, patentes y derechos de autor.
Sin embargo, esta Norma no será aplicable como base de la valoración de:
(a) inmuebles poseídos por arrendatarios, en el caso de que los contabilicen como inversiones
inmobiliarias (véase la NIC 40, Inversiones inmobiliarias );
(b) inversiones inmobiliarias suministradas por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo
(c) activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen de arrendamiento financiero
(d) activos biológicos suministrados por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo
Arrendamiento
es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.
Arrendamiento financiero
es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.
Arrendamiento no cancelable
es un arrendamiento que sólo es revocable:
(a) si ocurriese alguna contingencia remota;
(b) con el permiso del arrendador;
(c) si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el mismo arrendador;
(d) si el arrendatario pagase una cantidad adicional tal que, al inicio del arrendamiento, la
continuación de este quede asegurada con razonable certeza.
Arrendamiento operativo
es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.
(a) la inversión bruta en el arrendamiento; y
(b) la inversión neta en el arrendamiento.
3. Esta Norma será de aplicación a los acuerdos mediante los cuales se ceda el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a prestar servicios de cierta importancia en relación con la explotación o el mantenimiento de los citados bienes. Por otra parte, esta Norma no será de aplicación a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no ceda a la otra el derecho a usar algún tipo de activo.
6. La definición de arrendamiento comprende contratos para el alquiler de activos, que contengan una cláusula en la que se otorgue al que alquila la opción de adquirir la propiedad del activo tras el
OPERATIVO
FINANCIERO
RECONOCIMIENTO INICIAL
Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, éste se reconocerá, en el balance del arrendatario, registrando un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento el tipo de interés implícito en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarlo; de lo contrario se usará el tipo de interés incremental de los préstamos del
arrendatario. Cualquier coste directo inicial del arrendatario se añadirá al importe reconocido como activo.
RECONOCIMIENTO POSTERIOR
Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, éste se reconocerá, en el balance del arrendatario, registrando un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento el tipo de interés implícito en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarlo; de lo contrario se usará el tipo de interés incremental de los préstamos del
arrendatario. Cualquier coste directo inicial del arrendatario se añadirá al importe reconocido como activo.
DEPRECIACIÒN
1) CONTABLE – Párrafo 27
El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por depreciación en los activos depreciables, como a un gasto financiero en cada periodo. La política de depreciación para activos depreciables arrendados será coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciación contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y en la NIC 38 Activos Intangibles.
2) TRIBUTARIA – Decreto Legislativo Nº 299
Establece un régimen de depreciación manera lineal en función de la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que este reúna las siguientes características:
a) Para cada clase de activos, el importe neto en libros al final del periodo sobre el que se informa.
b) El importe total de los pagos futuros mínimos por subarriendo que se espera recibir, al final del periodo sobre el que se informa, por los subarriendos operativos no cancelables.
c) Además, una entidad revelará el total de pagos del arrendamiento mínimos futuros al final del periodo sobre el que se informa, y de su valor presente, para cada uno de los siguientes periodos:
i) hasta un año;
ii) entre uno y cinco años;
iii) más de cinco años
d) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento
RECONOCIMIENTO INICIAL
Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, éste se reconocerá, en el balance del arrendatario, registrando un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento el tipo de interés implícito en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarlo; de lo contrario se usará el tipo de interés incremental de los préstamos del
arrendatario. Cualquier coste directo inicial del arrendatario se añadirá al importe reconocido como activo.
RECONOCIMIENTO POSTERIOR
Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, éste se reconocerá, en el balance del arrendatario, registrando un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento el tipo de interés implícito en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarlo; de lo contrario se usará el tipo de interés incremental de los préstamos del
arrendatario. Cualquier coste directo inicial del arrendatario se añadirá al importe reconocido como activo.
Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos se reconocerán como gasto de forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del arrendamiento para el usuario.
a) Cuotas de arrendamientos y subarriendos operativos reconocidas como gastos del periodo
b) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento concluidos por el arrendatario
c) El total de pagos futuros mínimos del arrendamiento